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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 07 de octubre de 2003 Pág. 12.492

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la instalación de una planta satélite de regasificación de gas natural licuado en el término municipal de Cangas (Pontevedra), y se aprueba su proyecto de ejecución.

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en c/ Lisboa, Área Central, local 31- HIJ, 15707 Santiago de Compostela, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 25 de septiembre de 1998 la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Galicia SDG S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Cangas, Moaña y Bueu, concesión que ha devenido en autorización conforme establece la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos.

Segundo.-Con fecha 22 de mayo de 2003 la empresa Gas Galicia SDG S.A., solicitó al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una planta satélite de regasificación de gas natural licuado para el suministro de gas natural a los términos municipales de Cangas, Moaña y Bueu (Pontevedra), a cuyo efecto presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el citado Real decreto 1434/2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dictó resolución de fecha 12 de junio de 2003 por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de referencia, que se publicó en el DOG del 25 de junio de 2003, en el BOP de Pontevedra del 25 de junio, y en los diarios Faro de Vigo y La Voz de Galicia del 25 de junio.

Las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

La planta satélite de regasificación tiene una capacidad de almacenamiento de 120 m de GNL y una capacidad de regasificación de 2.000 m (n)/h.

A la salida de la P.S.R. se dispondrá de una presión de 2,5 bar, quedando dentro del rango de Media Presión B.

La planta estará compuesta básicamente por las siguientes unidades:

-Unidad de descarga de camiones cisterna.

-Unidad de almacenaje y puesta a presión.

-Unidad de gasificación.

-Unidad de odorización.

-Unidad de regulación.

-Unidad de gestión y control.

El presupuesto asciende a la cantidad de ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros (166.484 euros).

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 223/2003 de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y el Decreto 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como el Reglamento de aparatos a presión y concretamente con la instrucción técnica complementaria MIE-AP-15, apartado 5.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

-Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa de una planta satélite de regasificación de gas natural licuado en Cangas (Pontevedra), para el suministro de gas a los términos municipales de Cangas, Moaña y Bueu, y aprobar su proyecto de ejecución, así como sus addendas I y II.

La presente autorización administrativa se ajustará a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y a cuantas otras disposiciones se hayan dictado o dicten sobre el suministro de combustibles, así como a las condiciones estipuladas en la resolución de concesión administrativa de distribución y además a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 3.329,68 euros, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artí

culo 73, apartado 4º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses a partir de la fecha de esta resolución.

Tercera.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta resolución, así como de la inspección de las obras y montajes efectuados.

Cuarta.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa concesionaria, suscrito por el ingeniero José Ramón Álvarez Enríquez, con presupuesto de ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros.

Quinta.-Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha recabará de la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y terminación de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta.-Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la delegación provincial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros, e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para la realizar las instalaciones aprobadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas