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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 07 de octubre de 2003 Pág. 12.474

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJO DE CUENTAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2003 por la que se le da cumplimiento al acuerdo de la Comisión de Gobierno de este consejo de 25 de septiembre de 2003, por el que se convoca proceso selectivo para la provisión por el turno de promoción interna de siete plazas vacantes en el cuadro de personal laboral del Consejo de Cuentas de Galicia.

Para la provisión de seis puestos de conductor de alto cargo y uno de conserje vacantes en la vigente relación de puestos de trabajo del personal laboral de esta institución, la Comisión de Gobierno acordó, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, anunciar pruebas selectivas para cubrir las citadas plazas, en régimen laboral fijo, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se anuncian pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo seis plazas de conductor de alto cargo y una de conserje, pertenecientes al grupo III y al grupo IV, respectivamente, del vigente convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Cuentas de Galicia, por el sistema de promoción interna.

1.2. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

2. Procedimiento de selección.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición; las probas y valoraciones se ajustarán al que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

2.2. En la fase de concurso se valorarán los servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el Consejo de Cuentas y otros servicios prestados a otras administraciones públicas, la posesión de titulaciones generales y específicas y la realización de cursos de formación y calificación profesional, de conformidad con el anexo antes citado, hasta la fecha de la publicación de la convocatoria.

2.3. La fase de oposición consistirá en la realización del ejercicio que se cita en el citado anexo.

2.4. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo del Consejo de Cuentas de Galicia y pertenecer el día de publicación de esta convocatoria en el DOG a cualquiera de las categorías integradas en los grupos IV y V del convenio colectivo de este personal, según prevé la disposición adicional tercera del citado convenio, desempeñando efectivamente su categoría de origen durante, por lo menos, dos años.

b) Estar en posesión del permiso de conducir tipo C2 (equivalente al nuevo carné C y C+E), para el caso de los aspirantes a conductor de alto cargo.

c) No estar separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

3.2. Todos los requisitos enumerados en el punto 3.1. deberán poseer en la fecha en la que finalice el plazo de la presentación de la solicitud y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato.

4. Solicitudes.

4.1. Los que desean tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitárselo al consejero mayor del Consejo de Cuentas en instancia según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. A la instancia se le adjuntará la documentación que acredite los méritos alegados en ella, de la siguiente forma:

4.2.1. Los cursos de formación y calificación profesional se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma, copia compulsada del mismo, o certificación del centro que los expide.

4.2.2. Las titulaciones alegadas se acreditarán mediante la presentación del título correspondiente, copia compulsada, o certificación del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4.2.3. La experiencia profesional se acreditará mediante la certificación expedida por el secretario general del Consejo de Cuentas de Galicia.

4.3. La presentación de solicitudes se hará en la sede oficial del Consejo de Cuentas o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán al consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, el consejero mayor publicará en el tablón de anuncios del consejo y en el DOG, en el plazo de un mes, resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, en la que consten las causas de la exclusión y el plazo para enmendarlas.

Para enmendar los defectos que motivaron la exclusión o omisión de las citadas relaciones los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir

de su publicación en el DOG, ante el consejero mayor, que resolverá lo que proceda.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de reparación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese excluido definitivamente de la realización de las pruebas.

6. Tribunal.

6.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

6.2. Los miembros del tribunal se deberán abstener de intervenir, notificándoselo al consejero mayor, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará en el DOG resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en el párrafo anterior.

6.3. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

6.4. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

6.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que crea pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los citados asesores deberá comunicársele al consejero mayor.

6.6. El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.

6.7. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

6.8. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas anunciadas. Cualquier propuesta de aprobados que contradiga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra C, de conformidad con establecido en la resolución de

la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 10 de marzo de 2003, referente al orden de actuación de los aspirantes en los procesos de selección para el ingreso en la Administración autonómica de Galicia durante el año 2003.

7.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad; y se presentarán provistos de lápiz y bolígrafo para la realización do ejercicio escrito.

7.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en un sólo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquellos que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada, y libremente apreciada por el tribunal.

7.4. El día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el DOG y en la sede del consejo.

8. Lista de aprobados.

8.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

8.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el ejercicio da fase de oposición.

8.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las correspondientes a la fase de oposición y más la puntuación obtenida en la fase del concurso de méritos en la forma establecida en el anexo I. El tribunal hará pública la lista de los aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada uno de ellos, fueran seleccionados, la cual en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas anunciadas. La citada relación, que le será elevada por el tribunal a la Comisión de Gobierno, junto con la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuran en ella, será publicada en el tablón de anuncios del Consejo de Cuentas y en el DOG.

9. Presentación de documentos.

9.1. Los candidatos seleccionados deberán presentar en la Secretaría General del Consejo de Cuentas, en un plazo de diez días naturales desde que se haga pública la lista de aquellos, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título y del permiso de conducir exigidos.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño de las funciones correspondientes.

e) Declaración de no estar suspendido, mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Manifestación del interesado de no estar desempeñando ningún puesto o actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado está o no percibiendo algún tipo de pensión.

9.2. Quien no presente, o lo haga de manera incompleta, la documentación señalada en el plazo fijado, excepto en casos de fuerza mayor, perderá sus derechos a ocupar la plaza.

9.3. El período de prueba será de dos meses para los conductores de alto cargo y de un mes para el/la conserje.

10. Norma última.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Cuentas de Galicia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a los artículos 10.1.ap. c y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo anterior el personal al que hace referencia la base 3 de la presente convocatoria podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme los artículos 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2003.

Luciano Fariña Busto

Consejero mayor

ANEXO I

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

A) Ejercicio.

1. La fase de oposición constará del ejercicio que a continuación se indica:

1.1. Un ejercicio, consistente en contestar por escrito a un grupo de preguntas (35 en el caso de los aspirantes a conductores de alto cargo y 30 en el de aspirantes a conserje), tipo test, con respuestas alternativas, propuestas por el tribunal y correspondientes al programa citado en el anexo II, durante el tiempo

máximo de 2 horas para los conductores de alto cargo y 1 hora y 45 minutos para el/la conserje. El cuestionario será elegido inmediatamente antes del examen, por sorteo entre tres ejemplares distintos, elaborados previamente por el tribunal.

B) Valoración.

1.1. Fase de concurso.

1.1.1. Méritos profesionales: máximo 6 puntos.

0,04 puntos por mes de servicios efectivos prestados al Consejo de Cuentas como conductor-ordenanza (en el caso de los aspirantes a conductor de alto cargo) o como ordenanza (en el de los aspirantes a conserje).

0,02 puntos por mes de servicios prestados a otras instituciones públicas en otras categorías.

1.1.2. Titulaciones generales:

Licenciado o equivalente: 3 puntos.

Diplomado universitario o equivalente: 2 puntos.

Bachillerato o equivalente (sólo para la plaza de conserje): 1 punto.

Las titulaciones no son acumulativas, sólo se valorará la más alta.

1.1.3. Por disponer de permiso de conducir de categoría superior a la exigida en la convocatoria: 1 punto.

1.1.4. Por cursos relacionados con la plaza anunciada (impartidos por centros y organismos oficiales dependientes de las AA PP, por el Inem, o por otros centros dentro del acuerdo de formación continua del personal de las AA PP): máximo 1 punto.

Asistencia: 0,20 puntos por curso.

1.1.5. Por tener el diploma de lenguaje administrativo gallego: 1 punto.

1.2. Fase de oposición.

El ejercicio de que consta la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:

1.2.1. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 4,5 puntos.

1.3. Puntuación final.

Será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, siempre que los candidatos fuesen declarados aptos en la fase de oposición.

Esta puntuación final determinará los candidatos declarados aptos, que en ningún caso podrán superar el número de plazas anunciadas, y al mismo tiempo establecerá el orden definitivo de los aspirantes aprobados.

En el caso de empate en la puntuación final se dirimirá a favor de los que obtuviesen la mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiese el empate se acudirá a la puntuación obtenida en el apartado de méritos específicos de la fase de concurso, y en el último caso se utilizará el criterio de las cargas familiares.

ANEXO II

Programas de las pruebas

A) Conductores de alto cargo:

1. El Consejo de Cuentas de Galicia. Marco legal y competencias. Organización y funcionamiento.

2. Código de circulación.

3. El conductor: factores que disminuyen sus aptitudes. Permiso y licencias de conducción: clases y vehículos autorizados a conducir. El vehículo: definiciones, documentación, la carga y personas transportadas.

4. El accidente de circulación: comportamiento en el caso de accidente. Delitos contra la seguridad del tráfico. Nociones básicas de primeros auxilios.

5. El engrase: aceites: su finalidad y tipos. Sistemas de engrase. Cambio de aceites, ventilación. Filtrado. Refrigeración en el vehículo: funciones, distintos tipos de refrigeración y su conocimiento.

6. Elementos de seguridad: frenos, tipos y su conocimiento. La suspensión: órganos de suspensión y amortiguamiento del automóvil. Funciones de los amortiguadores.

7. El motor diesel: órganos principales. Bomba de inyección e inyectores: funcionamiento. Bomba de alineación. Arranque en frío, calentadores.

B) Conserje:

1. El Consejo de Cuentas de Galicia. Marco legal y competencias. Organización y funcionamiento.

2. Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación.

3. Tipos de comunicación: oral y telefónica.

4. Correspondencia oficial: entradas y repartos. Salidas.

5. Información y atención al ciudadano.

ANEXO III

Tribunales

Tribunal titular:

Presidente: Rosendo Figueroa Dorrego, secretario general.

Vocales:

Caridad Sanz Bravo, jefa de la Sección de Archivo y Biblioteca.

Marcelino Tojeiro Couce, representante de los trabajadores.

Ana Landrove Becerra, representante de los trabajadores.

Secretario: José M. Dacal Vázquez, jefe de la Sección de Personal.

Tribunal suplente:

Presidente: Luis Fuentes García, auditor.

Vocales:

Valentín Lagoa Martínez, jefe de la Sección Económica.

Clara Gamarra Lozano, representante de los trabajadores.

Pedro Méndez Gil, representante de los trabajadores.

Secretario: Humberto López Vázquez, ayudante de auditoría.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA