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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 06 de octubre de 2003 Pág. 12.448

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 19 de septiembre de 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general.

La actividad administrativa de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, incrementada recientemente por el aumento de competencias operado por el Decreto 161/2003, de 13 de febrero, implica una concentración de funciones en torno a su titular que aconseja, dado el volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artigo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutelas de los intereses públicos exige.

Por esto, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás disposiciones de general aplicación;

DISPONGO:

Primero.-Administración de personal.

Se delega en el secretario general el ejercicio de las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal según lo establecido en el artículo 15 da Ley de la función pública de Galicia, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación.

Segundo.-Contratación.

1. Se delega en el secretario general el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) El inicio y la aprobación de los expedientes de contratación, la aprobación del gasto correspondiente, así como, de ser el caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 72 da Ley de contratos de las administraciones públicas.

b) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, de cláusulas administrativas particulares y de los modelos tipo de los mismos.

c) La adjudicación y formalización de los contratos; las prerrogativas de su interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público;

acordar su resolución y determinar los efectos de esta; así como las restantes prerrogativas que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación.

d) La aprobación de los proyectos y de sus modificaciones.

e) La dirección, inspección y control de los contratos, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido, y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa le atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución.

Tercero.-Gestión financiera y presupuestaria.

1. Se delega en el secretario general, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponerle al conselleiro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos, que afecten a la secretaría general o a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.

c) Los créditos de los capítulos IV, VI y VII de los presupuestos.

2. Se delega en el secretario general el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos que hay que justificar, sin perjuicio de las competencias de los delegados provinciales respecto de los que correspondan a créditos que hubiesen sido desconcentrados.

3. Las competencias delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables en los que se reflejan fases de los gastos, correspondiéndoles a los directores generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen la mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Cuarto.-Gestión patrimonial.

Se delega en el secretario general el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio le atribuye el titular de la consellería.

Quinto.-Subvenciones.

Se delega en el secretario general de la consellería la competencia para resolver los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, y en su caso, acordar su reintegro y la incoación de procedimientos sancionadores y imposición de sanciones tipificadas como leves y graves en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario

de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Sexto.-Recursos y reclamaciones.

1. Se delega en el secretario general el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda al titular de la consellería, y también suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Resolver las solicitudes de revisión de oficio formuladas al amparo de lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992.

c) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y a los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, incluyendo, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería.

Séptimo.-Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

La designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Octavo.-Régimen interno.

La disposición de todo lo relativo al régimen interno de la consellería, cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

Noveno.-Criterios complementarios.

1. En la aplicación de las delegaciones contenidas en esta orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se entiende comprendida en la delegación en el secretario general el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden.

b) Se le atribuye al secretario general el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, no están expresamente delegadas en otros órganos.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

3. En cualquier momento el conselleiro podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 44.2º

de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

4. En caso de ausencia o enfermedad del secretario general, las atribuciones contenidas en la presente orden quedarán encomendadas a los directores generales según la orden de prelación establecida en el decreto que, en cada momento, regule la estructura orgánica de la consellería, a lo largo del tiempo que persistan las mencionadas causas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 19 de diciembre de 2001, y cuantas otras de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural