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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 03 de octubre de 2003 Pág. 12.406

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifican las resoluciones de los expedientes sancionadores en el orden social 2003/143, 2003/397 y 2003/398.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándoles que en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndoles que de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrán de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrán solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).

Expediente nº: 2003/143.

Acta nº: 166/2003 .

Titular: Changuiña, S.L.

NIF/DNI: B-15772726.

Dirección: avda. Constitución, 26 bajo, Boiro.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 7-8-2003.

Resolución: sanción por importe de 1.503,00 A.

Hechos: una vez visitado el centro de trabajo de la empresa sito en avda. Constitución, 26 bajo (Boiro), se requirió a la empresa para que presentase justificación de las modalidades adoptadas en la organización de los recursos para las actividades preventivas, no presentando justificante alguno y careciendo de todo servicio de prevención propio o ajeno, sin haber designado a ningún trabajador para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa en representación de la misma.

Se vulneran los art. 4 a), d) y 19.1º del R.D.L. 1/1995; arts. 14 y 30.1º y 2º de la Ley 31/1995, en relación con los arts. 10, 12 y 16 del R.D. 39/1997.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 12.15º y 39, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 2003/397.

Acta nº: 267/2003 .

Titular: Confecciones Astrugal, S.L.

NIF/DNI: B-15826472.

Dirección: calle Oviedo, 8-1º, Meicende (Arteixo).

Materia: trabajo.

Fecha res.: 7-8-2003.

Resolución: sanción por importe de 301,00 A.

Hechos: visitado el centro de trabajo de referencia, dedicado a taller de confección, se comprobó que los contratos realizados a las trabajadoras son por contrato de obra o servicio determinado, pero sin justificar la existencia de dicha obra o servicio.

Se vulneran los art. 5.1º del R.D.L. 5/2000; art. 15.1º a) del R.D.L. 1/1995 y art. 2 del R.D. 2720/1998.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 7.2º y 39, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 2003/398.

Acta nº: 268/2003 .

Titular: Confecciones Astrugal, S.L.

NIF/DNI: B-15826472.

Dirección: calle Oviedo, 8-1º, Meicende (Arteixo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 7-8-2003.

Resolución: sanción por importe de 3.006,00 A.

Hechos: visitado el centro de trabajo de referencia, se constató la existencia de dos infracciones en materia de prevención de riesgos:

1. La empresa no tenía efectuada la preceptiva evaluación de riesgos.

Se vulneran los art. 14 y 16 de la Ley 31/1995 y arts. 3, 4 y 5 del R.D. 39/1997.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 12.15º y 39, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

2. La empresa no tenía, en el momento de la visita, la preceptiva organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva.

Se vulneran los arts. 5.2º del R.D.L. 5/2000; arts. 14, 30 y 31 de la Ley 31/1995 y arts. 10 y 16 del R.D. 39/1997.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los arts. 12.15º y 39, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 17 de septiembre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales