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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 03 de octubre de 2003 Pág. 12.393

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de red de suministro a Aluminios Cortizo, promovido por la empresa Gas Natural SDG, S.A. que discurre por los municipios de Rois y Padrón (A Coruña).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Natural, SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en avda. América, 38, 28028 Madrid, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por orden del Ministerio de Industria y Energía de 1 de marzo de 1994, se otorgó a Enagás, S.A. concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural canalizado para usos industriales en distintos términos municipales de la provincia de A Coruña, entre los que se encuentran Rois y Padrón, concesión administrativa que ha devenido en autorización, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

En fecha de 21 de junio de 1999, se dispuso el traspaso en bloque a favor de Gas Natural SDG, S.A. de los activos y pasivos de distribución de gas de Enagás, S.A., incluyendo cualquier actuación derivada del procedimiento que se tramita.

Segundo.-En fecha 13 de mayo de 2002, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en los artículos 89.3º y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 83 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el reconocimiento de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución del proyecto de instalaciones de red de suministro a Aluminios Cortizo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994.

El trazado afecta a los términos municipales de Rois y Padrón.

Término municipal de Padrón:

La conducción tiene su origen en la válvula de línea de diámetro 6" del ramal a Aluminios Quintás y enterrada al borde de un camino.

La conducción de diámetro 6" continúa hacia el suroeste en paralelismo a 5 metros con el gaseoducto Vilalba-Tui; se cruza un camino de servicio y se continúa por el borde, y en paralelismo con un camino para cruzarlo posteriormente.

La conducción continúa hacia el sur dejando el camino y continuando en paralelismo con el gaseoducto para cruzar otro camino y seguir en paralelismo hacia el suroeste por el borde del mismo.

Se cruza un camino a Prada y se continúa en paralelismo aproximado con una pista, para cruzar por la pista de Monte Alto, abierta por el gaseoducto Vilalba-Tui.

La conducción continúa en paralelismo al gaseoducto hacia el suroeste por terrenos de cultivos y praderas, para llegar al río Sar, el que se cruza, con lastrado continuo de hormigón, pasando la conducción al término municipal de Rois.

La longitud de los trazados que discurren por el término municipal de Padrón es de 2.961 metros, con un diámetro de 6".

Término municipal de Rois:

La conducción entra en este término municipal, procedente de Padrón, cruzando el río Sar.

La conducción de diámetro 6" continúa hacia el suroeste en paralelismo con el gaseoducto Vilalba-Tui, cruza un camino y continúa por cultivos de maíz y similares, algunos viñedos y en paralelismo con un camino.

La conducción cruza una pista a Souto y continúa en paralelismo a 5 metros con el gaseoducto y un camino hacia el sur por terrenos de cultivo y praderas, cruzando el río Rois subálveo y con lastrado continuo de hormigón.

La conducción continúa hacia el Sur por praderas, se cruza un camino y fincas de cultivo y la carretera de Extremundi de Abajo a Souto.

La conducción de 6" continúa en paralelismo con el gaseoducto Vilalba-Tui y sigue por la pista de Monte Bajo y Alto del gaseoducto, se cruza una línea de 66 KV, para cruzar un arroyo y, al llegar a la carretera AC-301 de Padrón a Rois girar hacia el sureste y discurrir en paralelismo con la misma y cruzarla hacia el sur mediante perforación horizontal para dejar acometida de diámetro 4 pulgadas en arqueta para Aluminios Cortizo.

La longitud de los trazados que discurren en el término municipal de Rois es de 3.163 metros en 6" y 4 metros en 4".

La presión máxima de servicio del ramal será de 16 bar relativos.

La longitud total del ramal de suministro es de 6.128 m.

El presupuesto asciende a setecientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (745.999,58 euros).

Tercero.-Esta dirección general sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2002, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 25 de febrero de 2003, en el BOP de A Coruña del 30 de enero de 2003, en el diario La Voz de Galicia del 7 de enero de 2003 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Rois y Padrón.

Cuarto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto:

1. Darío Castiñeiras Buela, afectado en la finca C-RO-125, alega ser propietario de dicha finca, que había aparecido a nombre de titular desconocido en la relación de bienes y derechos afectados, solicitando la corrección de la titularidad.

2. Armando Cabo Agrasar, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana Oristila Cabo Agrasar, afectados en la finca C-RO-33, alegan ser propietarios de dicha finca, que había aparecido a nombre de Marcelina Otero Castaño en la relación de bienes y derechos afectados, solicitando la corrección de la titularidad.

3. Rodrigo Mato Sesto y Milagros González Castro, afectados en la finca C-RO-92, alegan ser los actuales propietarios en régimen de gananciales de dicha finca, que había aparecido a nombre de Eva Mª Rañón Sánchez y José Manuel Rañón Penedo, en la relación

de bienes y derechos afectados, solicitando la corrección de la titularidad.

4. El grupo de vecinos de Prada, Cruces, Padrón (Ramón Villaverde Pazos y 12 alegantes más) solicitan que la conducción se ajuste lo máximo posible a la cuneta de la carretera, o que incluso discurra por ésta, al objeto de afectar lo mínimo a las fincas de su propiedad.

5. Manuela Cajaravilla Pose, afectada en la finca C-PA-46, alega ser propietaria de dicha finca, que había aparecido a nombre de Manuela Sánchez Lapido e hijos en la relación de bienes y derechos afectados, solicitando la corrección de la titularidad.

6. Mª del Carmen Pérez Morono y Javier Iglesias Pérez, propietarios de una parcela no afectada por el proyecto de referencia, aunque próxima a la futura ubicación de éste, solicita que se respete la distancia mínima de seguridad desde la conducción hasta la vivienda existente en la finca de su propiedad.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

Quinto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña.

Séptimo.-El 24 de julio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente formuló la declaración de efectos ambientales de dicho proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y el Decreto 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Gas Natural SDG, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones relativas a errores de titularidad, previas las comprobaciones oportunas, la empresa procederá a subsanar los mismos, si bien los alegantes deberán aportar título original suficiente que acredite su condición de propietarios de las fincas en el momento que sea requeridos para ello.

2. Con respecto a la alegación presentada por el grupo de vecinos de Prada, Cruces, Padrón (Ramón Villaverde Pazos y 12 alegantes más) en la que solicitan que la conducción se ajuste lo máximo posible a la cuneta de la carretera, o que incluso discurra por ésta, al objeto de afectar lo mínimo a las fincas de su propiedad, Gas Natural SDG, S.A. quiere hacer constar la viabilidad de la variante solicitada, razón por la que procederá a modificar el trazado proyectado conforme se refleja en los planos remitidos por los alegantes.

3. Con respecto a la alegación presentada por Mª del Carmen Pérez Morono y Javier Iglesias Pérez, Gas Natural SDG, S.A. señala que la parcela propiedad de los alegantes en ningún momento resultará afectada por las obras de construcción del proyecto, sin perjuicio de que en todo momento se tomarán las medidas oportunas para garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como de la vivienda y cierres existentes en aquella.

Cuarto.-Gas Natural SDG, S.A. procederá igualmente a realizar los cruces y las afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Gas Natural SDG, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia y reconocer la utilidad pública.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

-Aprobar a Gas Natural SDG, S.A. el proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en la red de suministro a Aluminios Cortizo, en los términos municipales de Rois y Padrón.

-Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización administrativa se otorga con arreglo a las condiciones generales previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y

Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas de alta presión A y ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por la Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: Clasificación de emplazamientos con riesgos de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo, asimismo, establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa la oportuna justificación.

Sexta.- La Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña deberá realizar durante las obras, y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de las pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos los realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los Organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno: expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros de ancho, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y los cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio

(1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos adecuados para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil copia de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 20 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas