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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 02 de octubre de 2003 Pág. 12.350

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO (448/2002).

Yo, José Manuel Silvosa Tallón, secretario del Julgado de Primera Instancia e Instrucción único de Arzúa, hago saber que en el proceso de ejecución seguido en dicho juzgado con el número 448/2002 a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Manuel Codesido Vázquez, sobre reclamación de 69.167,08 euros de principal y 14.424,29 euros para intereses, gasto y costas, se ha acordado sacar

a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

Casa unifamiliar, sita en la parroquia de Castrofeito, municipio de O Pino, al sitio de Millario, compuesta de bajo, piso y buhardilla, de ciento veinte metros cuadrados el bajo; ciento treinta metros cuadrados el piso, y cincuenta metros cuadrados la buhardilla. Situada en el sector este y linda por todos sus vientos con la finca en que está enclavada. Edificación y terreno no edificado forman una sola finca de la superficie total de veintitrés áreas y veinticinco centiáreas, que linda: norte, María del Carmen Codesido Vázquez; sur, muro; este, carretera de Curtis; y oeste, muro propio que separa de Ángel Castro.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Arzúa, en el tomo 518, libro 74, folio 212, finca 11.030.

Título: declaración de obra nueva otorgada el 26 de mayo de 1994 ante el notario de Arzúa Francisco López Moledo, número de protocolo 527, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 17 de febrero de 1997, número de protocolo 179.

Cargas: libre de ellas, según información incorporada a la escritura.

Tasada a efectos de subasta en 147.163,82 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este juzgado; calle de Lugo 45 y 47, el día veinticuatro de noviembre de dos mil tres a las diez (10.00 horas).

Condiciones de la subasta:

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º Identificarse de forma suficiente.

2º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en el Banesto, sucursal nº 6218, cuenta número 1510 0000 06 0448/02 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.

2. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse ofertas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor oferta sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuese inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.

5. Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este juzgado y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla 5ª del artículo 140 del reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria, entendiéndose, por el mero hecho de participar en la subasta, que los postores aceptan esta situación, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

6. No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por persoas distintas del ejecutado.

7. Si por fuerza mayor, causas ajenas al juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y la hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Arzúa, veintinueve de julio de dos mil tres.

El secretario judicial

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