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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 01 de octubre de 2003 Pág. 12.311

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2003 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de ordenación del río Deza y acondicionamiento del área recreativa de A Carixa en Merza en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra), promovido por el organismo autónomo Aguas de Galicia. (Clave 2002/0192).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 25 de junio de 2003, de

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ordenación del río Deza y acondicionamiento del área recreativa de A Carixa en Merza, en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra), promovido por el organismo autónomo Augas de Galicia, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2003.

P.D. (Resolución 9-4-2003)

Emilio García Gallego

Director general del organismo autónomo

Aguas de Galicia

Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 25 de junio de 2003 relativa al proyecto de ordenación hidráulica del río Deza y acondicionamiento del área recreativa de A Carixa en Merza, en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra) promovido por el organismo autónomo Aguas de Galicia. Clave 2002/0192.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, será obligatorio someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras o cualquier otra actividad comprendida en el anexo del decreto.

Dado que en el punto 13 del anexo del citado decreto se incluyen todas aquellas actuaciones que produzcan una alteración física de los espacios naturales en régimen de protección general, incluidos en el registro general de Espacios Naturales de Galicia, y a la vista de que el proyecto se desarrolla en el espacio natural en régimen de protección general propuesta para su inclusión en la Red Europea Natura 2000 denominado Sistema Fluvial Ulla-Deza, y que entre otras actuaciones se contempla la canalización y dragado del río Deza y desvío y canalización del arroyo Orza, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental.

El objeto del proyecto es la realización de una serie de obras entre las que destacan el movimiento de tierras, reconstrucción del azud y canalización del arroyo Orza, así como la regeneración del área recreativa y de la playa fluvial de A Carixa en Merza, que resultó afectada por el régimen de intensas lluvias en el año 2001.

En el anexo I se describe el proyecto y las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio ambiental.

El estudio ambiental se sometió a información pública, por un plazo de 30 días, mediante Resolución de 15 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 201, del 17 de octubre. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones por parte de la Coordinadora Gallega en Defensa de los Ríos (Cogader), la Sociedad Gallega de Historia Natural (S.G.H.N.), y Asociación para la Defensa

Ecológica de Galicia (Adega), Jesús Cornado Alonso y el Bloque Nacionalista Gallego (BNG).

Las alegaciones de carácter ambiental, se tuvieron en cuenta, en lo que procede en el punto 7 de esta declaración.

En el anexo II se resumen las alegaciones presentadas en el período de exposición pública.

Con fecha 16 de enero de 2003 se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por el organismo autónomo Aguas de Galicia, conteniendo los certificados de exposición pública y los informes de las direcciones generales de Conservación de la Naturaleza, Patrimonio Cultural, Salud Pública y el emitido por Turismo.

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero (modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre), formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto ordenación hidráulica del río Deza y acondicionamiento del área recreativa de A Carixa en Merza, en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra), promovido por el organismo autónomo Aguas de Galicia.

El órgano sustantivo es el organismo autónomo Aguas de Galicia y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los documentos titulados pProyecto constructivo de ordenación del río Deza y acondicionamiento del área recreativa de la Carixa en Merza. Ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra) (junio 2001) y contestación al informe emitido por los técnicos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente (mayo 2002), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado proyecto constructivo de ordenación del río Deza y acondicionamiento del área recreativa de A Carixa en Merza. Ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra) que incluye el movimiento de tierras, la reconstrucción del azud, la canalización y dragado del río Deza, el desvío y cana

lización del arroyo Orza, el acondicionamiento del área recreativa y de la playa fluvial, así como la revegetación de la zona y evolución de la misma, constando su descripción en el anexo I de la presente declaración de impacto ambiental.

2. Protección del medio atmosférico.

2.1. La maquinaria de obra cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

2.2. Queda prohibida la quema de restos o de cualquier tipo de material.

2.3. En relación con las posibles alteraciones da calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierras, se procederá al riego de vías y zonas de obra de forma suficiente y cuando se den condiciones de sequía y/o fuertes vientos, evitando en todo momento los encharcamientos y escorrentías.

3. Sobre el ruiído.

3.1. Se adoptarán las medidas necesarias para que los niveles de ruido producidos durante la fase de obras, cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

3.2. Con el fin de comprobar el cumplimiento de lo descrito en el punto anterior, se deberá proponer para la fase de obra un plan de control de ruidos.

4. Protección del suelo.

4.1. Previamente al inicio de las obras, se delimitará una zona degradada o de escaso valor para destinarla a zona de trabajo, parque de maquinaria y almacenamiento de materiales la cual deberá quedar reflejada en el plano requerido en el punto 11.1 de esta DIA, reduciendo al máximo posible el área afectada. El tránsito de la maquinaria se restringirá al interior de esta zona y vías de acceso, no pudiendo afectar a terrenos distintos de los inicialmente previstos. Se balizarán todos los terrenos afectados por las obras con el objeto de preservar las zonas colindantes.

4.2. Se retirará y amontonará la tierra vegetal susceptible de ser utilizada en la restauración según lo indicado en las medidas correctoras y ambientales del estudio ambiental. Los amontonamientos garantizarán la conservación de sus propiedades y se realizarán de forma que se eviten riesgos de erosión hídrica o el paso de la maquinaria tal como se indica en el estudio ambiental.

4.3. Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados, no pudiendo ser realizadas en las zonas de obras.

4.4. Simultáneamente al avance de las obras y en todo caso inmediatamente después de finalizarlas, se procederá a recuperar y revegetar los terrenos, excepto en el caso de los taludes que con el fin de evitar los fenómenos erosivos, deberán ser consolidados en el momento de su formación.

4.5. Cualquier material procedente de la cantera que se precise para el desarrollo de las obras, deberá proceder de canteras autorizadas. En el caso de que se precise de la apertura de canteras en el curso de las obras, se deberá contar previamente con las autorizaciones precisas en función de la legislación vigente. En caso de existir préstamos de tierra, estos deberán contar con la autorización del órgano competente.

4.6. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares de las cuales no esté previsto su uso deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no fueran emplazadas sobre la zona de obras, restaurados los espacios ocupados por ellas a su situación preoperacional.

5. Protección de las aguas.

5.1. Con el fin de evitar vertidos accidentales a los cursos durante la fase de obras, se dispondrá de redes de contención o cualquier otro sistema que evite estos vertidos o caídas de materiales.

5.2. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste, necesariamente, será provisto desde planta fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta.

5.3. En el caso de que los servicios higiénicos destinados a los operarios no estén conectados a la red de saneamiento general, las aguas residuales que se produzcan en los mismos deberán ser tratadas adecuadamente.

5.4. De utilizar fitosanitarios para el mantenimiento del ajardinamiento, éstos deberán ser biodegradables y de baja toxicidad.

5.5. Se deberá presentar una propuesta de seguimiento de la calidad de las aguas afectadas, en la que se recoja entre otras cuestiones el control de la posible afección de los abonos (N, P, K) que se utilizarán según el plan de restauración y revegetación presentado.

6. Protección de la vegetación.

6.1. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de orilla se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las orillas de los ríos.

6.2. Se reducirá al mínimo posible el desbroce de vegetación evitando la tala de los pies de porte arbóreo y utilizando los criterios expuestos en el estudio ambiental.

7. Protección de la fauna.

7.1. Se evitará la realización de las operaciones más molestas (excavaciones, movimientos de tierras y voladuras) en la época de reproducción de los salmónidos, es decir, en otoño e invierno.

7.2.En la construcción de los dispositivos proyectados para el remonte del azud por parte de la fauna piscícola, se tendrá en cuenta lo siguiente:

* Deben recrecerse todos los cajeros de las artesas en 0,30 m.

* Deben protegerse ambas escalas de vertidos indebidos, mediante el recrecimiento del labio del azud en 0,15 m en las zonas inmediatas a ambas escalas.

* Los umbrales de los vertederos de las artesas deben rebajarse para garantizar la alimentación de la escala cuando las compuertas cierren el vertedero principal. Suponiendo la coronación de la presa a la cota 182, las cotas de los citados umbrales pasarían a ser:

-Entrada de aguas arriba de la escala (1ª artesa): 181,50.

-Paso de la 1ª artesa a la 2ª artesa: 181,20.

-Paso de la 2ª artesa a la 3ª artesa: 180,90.

-Paso de la 3ª artesa a la 4ª artesa: 180,60.

-Paso de la 4ª artesa al río: 180,30.

* Cuando se retiren las compuertas del vertedero central, se dispondrán unos tableros de 0,2 m de altura en los dos vanos más próximos a ambos estribos, de tal manera que mientras el caudal evacuado permanezca dentro de los límites de este vertedero, se produzca una concentración de la lámina hacia la zona central del mismo y se genere una lámina de altura suficiente que permita a los peces remontar la escollera y atravesar el vertedero.

* Se deberá instalar la reja de protección de la entrada de aguas arriba frente a flotantes gruesos.

* Por último, previamente al remate de las obras, el ajuste de estos dispositivos y medidas encaminadas a la mejora del franqueo de la presa, deberán ser revisados por técnicos de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

8. Protección del patrimonio cultural.

8.1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

8.2. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

8.3. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

9. Restauración.

9.1. Deberán seguir el plan de restauración propuesto en el estudio de impacto ambiental.

9.2. Se alterará lo menos posible la vegetación existente en la zona del proyecto y la revegetación se hará de manera que la situación final sea lo más parecida a la actual.

9.3. Las especies utilizadas para la revegetación deberán tener su procedencia debidamente acreditada, y estarán libres de plagas y/o enfermedades.

9.4. Se vigilará la evolución de la revegetación, de forma que las marras o calvas que puedan aparecer en las siembras o plantaciones de árboles y arbustos deberán ser repuestas.

10. Sobre los residuos.

10.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de las obras, deberán ser correctamente gestionados, atendiendo a su naturaleza, y conforme a la legislación vigente. En este sentido, se primará la reutilización o reciclaje frente el vertido. Se incluyen entre estos, además de los habituales, los materiales procedentes del dragado, retirada de residuos del lecho y actuaciones de limpieza y saneamiento de la vegetación.

10.2. De realizarse almacenamientos temporales de residuos durante la fase de obra, y mientras no se procede a su gestión, estos se localizarán en el marco de la zona de obras y en superficies delimitadas y destinadas a tal fin, en las que además, deberá disponerse de contenedores u otros medios semejantes para evitar las afecciones al suelo y a las aguas. Se deberá juntar plano de esta zona conforme se señala en el punto 11.1.

10.3. Los sobrantes de tierras, en su caso, serán depositados en emplazamientos autorizados por órgano competente.

10.4. Al finalizar las obras la zona debe quedar totalmente limpia, procediendo la gestión de todos los residuos de obra.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará delante de esta dirección general tres (3) ejemplares, para su valoración y si procede imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven por triplicado:

11.1. Plano en planta a escala 1:400 al mayor detalle, referenciado con coordenadas UTM, en el que se localicen los lugares de amontonamiento de tierra vegetal, almacenamiento de materiales y residuos, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, así como las vías de acceso y punto de vertido de la fosa séptica.

11.2. Copia de la autorización del proyecto de control y seguimiento arqueológico emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según lo requerido en el punto 8.1. de esta DIA.

11.3. Programa de vigilancia ambiental adaptado a este proyecto, que comprenda el control de todos los factores ambientales susceptibles de alteración durante la fase de obra (en función de las actividades

de la obra), indicando expresamente los controles a realizar, la periodicidad, y las medidas correctoras a adoptar. Incorporará, asimismo, la identificación del responsable del control del seguimiento ambiental, de acuerdo con lo requerido en el punto 13.2 de esta declaración, así como el plan de control de ruidos requerido en el punto 3.2 y la propuesta de seguimiento de la calidad de las aguas requerido en el punto 5.5 de esta DIA.

11.4. Acreditación de la procedencia de las especies usadas en la revegetación.

11.5. Cronograma estimado de las obras en el que se incluyan las medidas protectoras y correctoras.

11.6. Memoria donde se defina el sistema a implantar en fase de obra con el objeto de controlar la incorporación a las aguas de materiales procedentes de los movimientos de tierras y excavaciones, conforme se establece en el punto 5.1 de esta DIA.

11.7. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.8. Definición del emplazamiento en el que se depositarán, en su caso, los sobrantes de tierras, y de la correspondiente autorización.

Una vez evaluada la mencionada documentación, se le remitirá el resultado de ésta, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta dirección general.

Al menos 48 horas antes del inicio de las obras, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de éstas.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Este programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Todos los controles realizados en el seguimiento y todas las incidencias producidas se registrarán en el momento de su control en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente en la materia. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá remitir a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Informe de obras, con carácter trimestral:

12.1.1. Cronograma actualizado de las obras, incluyendo los aspectos relativos a la restauración y revegetación, así como las medidas protectoras o correctoras.

12.1.2. Control de la calidad de las aguas con las conclusiones que se deriven y debiendo tener en cuenta que la toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas.

12.1.3. Memoria en la que se recojan los controles realizados para observar el cumplimiento del condicionado ambiental, indicando la fecha de cada control de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental aprobado.

12.1.4. Se incorporará copia de las autorizaciones para la tala de arbolado y de vegetación de orilla, en los períodos en los que se realicen estas actuaciones.

12.1.5. Reportaje fotográfico donde se refleje claramente el desarrollo de los trabajos, indicando en éstos la fecha y hora de toma de la fotografía.

12.1.6. Representación, en plano con coordenadas UTM a escala 1:400 o mayor detalle, de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, así como al lugar de toma de las fotografías requeridas en el anterior punto y el lugar de toma de muestras de aguas.

12.2. Informe fin de obras, se presentará antes de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos:

12.2.1. Representación, en plano con coordenadas UTM a escala 1:400 o mayor detalle, de todos los elementos construidos y las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y/o correctoras, incluyendo las zonas revegetadas. Se señalará, asimismo, el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.

12.2.2. Reportaje fotográfico de las zonas afectadas por el proyecto, indicando la fecha y hora de la toma. En este reportaje se distinguirán claramente los elementos construidos así como las zonas revegetadas.

12.2.3. Memoria del programa de vigilancia y seguimiento ambiental para el período comprendido entre el último informe de obras y el fin de éstas.

12.3. Informe de seguimiento ambiental, a partir de la fecha de inicio de la explotación se presentará con periodicidad semestral durante los dos (2) primeros años, y anual en los siguientes, la siguiente documentación:

12.3.1. Memoria, con sus conclusiones, en las que se recojan los controles realizados para observar el cumplimiento del condicionado ambiental (restauración), acompañado de un reportaje fotográfico con fecha de toma de las fotografías e indicación en un plano en planta del lugar de toma de las mismas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. Las condiciones señaladas en esta DIA son de cumplimiento obligatorio para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el aprovechamiento, y siem

pre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al promotor el acuerdo adoptado. El promotor no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento y comunicándolo al órgano ambiental.

13.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente a esta dirección general, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.4. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.5. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por propia iniciativa o por la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

13.6. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto non previsto actualmente.

13.7. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legislación vigente.

13.8. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, deberá realizarse este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El objeto del proyecto es la realización de una serie de obras entre las que destacan el movimiento de tierras, reconstrucción del azud y canalización, así como la regeneración del área recreativa y de la playa fluvial de A Carixa en Merza que resultó afectada por el régimen de intensas lluvias en el año 2001.

A) Movimientos de tierras:

Acondicionamiento del terreno mediante el despeje y limpieza de la zona con retirada de cascajos, maleza, tierra vegetal y demolición de obras deterioradas, con transporte y descarga a vertedero del material no susceptible de aprovechamiento. Se conserva la parte del muro de escollera no afectada por la riada aguas arriba del azud rehabilitando la parte de acceso a la zona de baño.

Limpieza, dragado y regularización del lecho en la zona de baño entre el azud existente y el puente romano, eliminando la mayor parte de sedimentos depositados en la zona y recuperando la profundidad que presentaba el lecho antes de la riada, adaptándolo a los nuevos perfiles definidos.

Desmonte en la margen izquierda del lecho para suavizar la curvatura del meandro y sanear excavando el fondo de lecho en esta misma zona, junto al trasdós de azud existente.

Rasado, relleno y preparación del terreno del área recreativa hasta la cota 183, mediante el relleno con material seleccionado y extendido de zahorra en la coronación para posteriormente realizar la pavimentación con los moldes de Grasscrete.

Acondicionamiento del lecho del arroyo de Orza mediante la limpieza y desbroce de la zona, y mejora de su desagüe mediante la colocación de escollera o encachado de piedra en sus márgenes. Se ampliará el muro de escollera existente en el lecho del río Deza hasta entroncar con este encauzamiento en la desembocadura de éste.

Aguas abajo del azud, en el pie de éste, se rellenará la parte frontal haciendo que el vertedero haga un efecto de cascada y en los laterales del azud queden unas pozas naturales que ayuden a los peces a acceder a la escala de peces proyectada.

B) Reconstrucción del azud y encauzamiento:

Una vez realizado el desvío provisional del río se procederá a realizar el picado y demolición de parte del azud existente con el objeto de prepararlo por un lado para su reconstrucción, dejando la parte central del azud desmontable que permita en la época estival tener una zona de baño a la misma cota que se alcanzaba antes de la riada y en la época invernal retirar las chapas de la parte central para facilitar el desagüe de las crecidas ordinarias, y por otra parte acondicionar los laterales del azud para realizar sendas escalas de peces no existentes anteriormente.

El cuerpo central se ejecutará con elementos desmontables metálicos realizados con perfiles HEB-140 y compuertas construidas en taller con perfiles de tubo estructural galvanizado en caliente.

Durante la ejecución de las obras de reconstrucción se evaluará el cuerpo del azud y se comprobará su estado procediendo a su reparación en el caso de que presente algún deterioro importante.

C) Recuperación de la playa fluvial y área recreativa:

Replanteo y pavimentado con Grasscrete mediante la colocación de los moldes de plástico con previsión de la ejecución de las abrasaderas y juntas de expansión. A continuación se colocará una simple capa de malla de acero de refuerzo entre los moldes y se hormigonará con hormigón adecuado para alcanzar un buen acabado superficial. Alcanzada la resistencia del hormigón se quemarán las superficies exteriores de los moldes y luego estos orificios se rellenarán de tierra vegetal apropiada provista de semilla recomendada para la generación de césped.

Para el posterior mantenimiento del césped del área recreativa se prevé la realización de un sistema de riego mediante la ejecución de un pozo de captación al borde del lecho del río Deza que sirva de toma de agua del río y que a través del correspondiente grupo de presión, electroválvulas etc., se utilice para el riego de toda la superficie pavimentada.

El resto de las obras de recuperación del área recreativa consistirán en dotar de mobiliario urbano tipo bancos y mesas de piedra, barbacoas, barandillas de cierre de madera y columpios para rehabilitar la zona destinada a área infantil.

D) Obras varias:

Instalación de alumbrado público en la parte de acceso al área recreativa por seguridad y mantenimiento de la instalación de manera que no se vea afectada por las avenidas extraordinarias. Este consistirá en la colocación de columnas galvanizadas sobre zapatas de hormigón, con luminarias de 150 W.

Pozo de bombeo de aguas residuales y fecales que recoja las aguas de los aseos del bar y de la vivienda próxima y lo vierta a la red general de saneamiento que discurre por la carretera principal.

Se preparará la zona de acceso y aparcamiento del área recreativa mediante el rasado de la pista y posterior extendido de zahorra artificial, macádam bituminoso y riegos asfálticos.

Medidas correctoras

A) Objetivos:

* Restaurar y revegetar los terrenos de las orillas directamente afectados por las obras.

* Protección de las nuevas superficies frente a la erosión y facilitar la integración paisajística de los terrenos afectados.

* Compensar la pérdida de formaciones vegetales y reponer, en lo posible, aquellas más valiosas dañadas durante las obras.

B) Actuaciones:

* Retirada, gestión y reutilización de las tierras vegetales.

* Selección de especies adecuadas a la masa vegetal a restituir.

* Plantación y definición del mantenimiento a realizar en los dos primeros años.

ANEXO II

Resumen de las alegaciones recibidas

La Coordinadora Gallega en Defensa de los Ríos (Cogader).

* Consideran que el proyecto debería orientarse a desmontar las estructuras creadas y eliminar obstáculos, especialmente en lo que se refiere al azud, para lo que señalan la conveniencia de su eliminación.

* Solicitan que en el caso de que sea preciso represar las aguas para la viabilidad del área recreativa, se realice mediante pilares, a modo de tallamares que se cerrasen con compuertas durante el verano.

* Manifiestan también su rechazo a la suavización del meandro, pues no se justifica funcionalmente.

* Consideran que las escalas proyectadas revestirán dudosa eficacia, especialmente la de la margen izquierda y ambas en períodos de crecida.

* Asimismo, consideran el encauzamiento del río Orza como el mayor despropósito del proyecto, pues sus problemas en el tramo final, único que los tiene, derivan del muro de protección del área recreativa. Sugieren se sustituyan las actuaciones proyectadas a este nivel por otras que restituyan las orillas del Orza en el tramo comprendido entre el puente y el molino.

* En cuanto a la explanada del área recreativa, se considera que debe regenerarse a base de tierra vegetal y gravas. Se considera innecesario el sistema de riego.

* Se solicita que se asuman las anteriores sugestiones respecto del azud, meandro, arroyo de Orza y explanada.

La Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN)

* Señala que algunas de las actuaciones proyectadas son positivas para el medio ambiente, si bien se rechazan, por considerarlas no justificadas, las siguientes actuaciones del proyecto:

-Desmonte de margen izquierda para suavizar la curvatura de un meandro.

-Encauzamiento del arroyo de Orza con cantos rodados careados.

-Relleno del área recreativa.

-Instalación de alumbrado.

* También exponen que las mencionadas actuaciones son precisas por las erróneas intervenciones que se hicieron con anterioridad con fondos públicos por lo que deberán depurar las responsabilidades a las que hubiera lugar.

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega.)

* Manifiestan un rechazo general hacia las actuaciones proyectadas por considerar que A Carixa no es lugar adecuado para la instalación de un área recreativa.

* Por otra parte, también opinan en contra de las diversas actuaciones que conforman el proyecto: retirada de sedimentos, suavizar el meandro y acondicionamiento del arroyo de Orza.

* Dicen que debería estudiarse previamente la posibilidad de acondicionar otro tramo de la orilla para tal fin, donde no hubiera que interferir tan drásticamente con la dinámica fluvial.

Jesús Cornado Alonso.

* Indica ser propietario de una parcela destinada a prado (13 ferrados y 4 cuartillos) con doble acceso: a pie a través de finca colindante y mediante tractor haciendo uso de una servidumbre de paso (cercado de A Carixa) que discurre a través del área recreativa hasta el río Orza, actualmente vadeable. Adjunta acta notarial.

* Señala la incompatibilidad de las actuaciones proyectadas al nivel del arroyo de Orza con la posibilidad actual de vadeo mediante vehículo.

* Solicita se modifique el proyecto de modo que pueda seguir sirviéndose de la servidumbre de paso señalada.

El Bloque Nacionalista Gallego (BNG).

* Considera que el proyecto no resolverá los actuales problemas del área recreativa, pues acciones como la suavización de un meandro o la canalización del Orza no suponen mejora alguna. Tampoco se considera justificado el arreglo de la explanada, considerando que debe recuperarse favoreciendo el desarrollo de vegetación ripícola, que la protegerá mejor de las futuras crecidas. Tampoco se consideran necesarios los sistemas de riego, pues serán dañados por las crecidas cíclicas del Deza.

* Consideran que el problema del área recreativa se debe al mal emplazamiento de la presa y que los terrenos sobre los que se actúa son privados, por lo que es injustificado invertir dinero público en un espacio no público.

* Por lo tanto sugieren que la intervención se oriente hacia la recuperación natural y que se garantice el dominio público del espacio mediante:

-Comprar o expropiar los terrenos del área recreativa.

-Incluir en el proyecto el espacio del molino restaurado.

-Sustituir la presa por un sistema de pasos que permitan represar las aguas cuando se considere oportuno.

-Recuperar la explanada de forma natural.

-Recuperar de forma natural los márgenes de los cursos fluviales, permitiendo el desarrollo espontáneo de la vegetación de orilla.

ANEXO III

Resumen de los informes

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable.

La Dirección General de Turismo emite informe favorable.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe con fecha 31 de julio de 2002 en el que se indica:

* Únicamente se refiere a los dos dispositivos proyectados según las directrices de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza emitidas en un informe previo, para el remonte del azud por parte de la fauna piscícola, respecto de los cuales:

-El emplazamiento y planta de ambos dispositivos de franqueo es correcto.

-Deben recrecerse todos los cajeros de las artesas en 0,30 m para proteger el paso de entradas de aguas indeseadas cuando el nivel del agua supere la coronación del vertedero principal del azud, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los dispositivos.

-Deben protegerse ambas escalas de vertidos indeseados mediante el recrecimiento del labio del azud en 0,15 m en las zonas inmediatas a ambas escalas.

-Los umbrales de los vertederos de las artesas deben rebajarse para garantizar la alimentación de la escala cuando las compuertas cierren el vertedero principal. Suponiendo la coronación de la presa a la cota 182, las cotas de los citados umbrales pasarían a ser las siguientes,

VertederoCota del umbral

* Entrada de aguas arriba de la escala

(1ª artesa):181,50

* Paso de la 1ª artesa a la 2ª artesa:181,20

* Paso de la 2ª artesa a la 3ª artesa:180,90

* Paso de la 3ª artesa a la 4ª artesa:180,60

* Paso de la 4ª artesa al río:180,30

-La reja de protección de entrada de aguas arriba frente a flotantes es correcta.

-Cuando se retiren las compuertas del vertedero central, es muy conveniente colocar unos tableros de 0,2 m de altura en los dos vanos más próximos a ambos estribos, de tal forma que mientras el caudal evacuado permanezca dentro de los límites de este vertedero, se produzca una concentración de la lámina hacia la zona central de éste y se genere una lámina de altura suficiente que permita a los peces remontar la escollera y atravesar el vertedero.

* El ajuste de estos dispositivos y medidas encaminadas a la mejora del franqueo de la presa deberán consensuarse con técnicos de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, previamente a la finalización de las obras, con la finalidad de poder ejecutar las correcciones oportunas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informes con fecha 31 de julio de 2003 y 12 de noviembre de 2003 en los que se indica:

c) Con fecha 31 de julio de 2003:

Destaca la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, referente a la ejecución del Real decreto legislativo de evaluación de impacto ambiental, y en

el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En la zona donde se localiza el proyecto (ayuntamiento de Vila de Cruces, Pontevedra), se localizan yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados por el proyecto, por lo que no se puede establecer el impacto del proyecto en el patrimonio arqueológico sin una prospección superficial previa.

Asimismo, hay que tener en cuenta la naturaleza del registro arqueológico gallego, muchas veces enmascarado por una tupida vegetación o bien cubierto por procesos sedimentarios, por lo que no se debe descartar la posible existencia de yacimientos no detectados hasta ahora.

Por todo ello, es conveniente la realización de un estudio específico del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural (haciendo especial hincapié en el patrimonio arqueológico), donde sean establecidas las posibles afecciones en este patrimonio. Dicho estudio sería necesario, de acuerdo con el artículo 32. Impacto o efectos ambientales, de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. El estudio incluirá una prospección arqueológica, llevada a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia (de acuerdo con Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, DOG nº 199, del 10 de julio de 1997). El proyecto de prospección arqueológica tendrá que incluir:

* La prospección arqueológica intensiva de la zona que engloba el proyecto.

Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:

-El proyecto deberá incorporar la prospección arqueológica de campo, de toda el área afectada por el proyecto de construcción y su contorno inmediato, para la catalogación y delimitación de los restos arqueológicos localizados.

-El proyecto de obra incorporará, de ser necesario, un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

* Los resultados de la prospección, junto con los planos de las obras (explanaciones, acondicionamientos...) que puedan afectar a yacimientos arqueológicos, deberán remitirse a esta dirección general, a fin de establecer las medidas correctoras que se consideren necesarias para la protección de ese patrimonio.

d) Con fecha 12 de noviembre de 2003.

A la vista de la memoria de prospección arqueológica intensiva del proyecto de ordenación del río Deza y acondicionamiento del área recreativa de A Carixa en Merza (Vila de Cruces, Pontevedra), se acuerda informar favorablemente y aceptar las medidas correctoras propuestas, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

* Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previo inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

* En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

* Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.