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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 01 de octubre de 2003 Pág. 12.305

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2003 sobre concesión del título-licencia de agencia de viajes del grupo mayorista-minorista a Amanecer en Galicia, con casa central en la calle Puente Dena, número 5, oficina B, Dena-Meaño (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido a instancia de Juan José Sueiro Muñiz, titular de la agencia de viajes Amanecer en Galicia, en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo mayorista-minorista.

Resultando que, con la referida solicitud se presentó toda la documentación que se indica en el artículo 6 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, para la obtención del título-licencia de agencias de viajes del grupo mayorista-minorista.

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.

Vistos la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia y el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia

de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, esta Dirección General de Turismo

RESUELVE:

Conceder título-licencia de agencia de viajes del grupo mayorista-minorista con XG-216 a Amanecer en Galicia, con casa central en la calle Puente Dena, nº 5, oficina B, Dena-Meaño (Pontevedra), de la que es titular Juan José Sueiro Muñiz, que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2003.

P.D. (Orden 12-1-1998)

María A. Antón Vilasánchez

Directora general de Turismo