Juan Rey Pita, secretario en funciones del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 741/2002, a instancia de Juan Casalderrey Piedras, Víctor Casalderrey Andrade y Juan Casalderrey Andrade contra Construcciones Imaga, S.A. y la empresa Acea da Ma, S.L. sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha 7 de julio 2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:
«Fallo que estimando la demanda promovida por Juan Casalderrey Piedras, Víctor Casalderrey Andrade y Juan Casalderrey Andrade, contra las empresas Acea da Ma, S.L. e Imaga Proyectos y Construcciones, debo
condenar y condeno solidariamente a las mismas al abono a los actores de las cantidades reclamadas en demanda, por los conceptos de salarios de 3 días de junio, 10 de julio, parte proporcional de vacaciones del año 2002, y además a la empresa Acea da Ma, S.L., a que abone a los actores las cantidades reclamadas en concepto de indemnización fin de obra.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma la empresa Acea da Ma, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, a 1 de septiembre de 2003.
Juan Rey Pita
El secretario judicial
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