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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 01 de octubre de 2003 Pág. 12.295

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA GALLEGA DE DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2003 por la que se publica el Reglamento del premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego y se convoca el premio correspondiente al año 2003.

En la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG nº 251, del 29 de diciembre) se dispone la creación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) como el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y evitar el despoblamiento de ese territorio.

Dentro de los objetivos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se encuentra la movilización de la iniciativa privada con la finalidad de impulsar el desarrollo de las áreas rurales. En este sentido, entre los trabajos que está llevando a cabo Agader, cabe señalar la puesta en práctica de actuación públicas complementarias que animen la participación privada y contribuyan a la conservación del entorno rural.

En consonancia con todo lo anterior, el Consejo de Dirección de 19 de septiembre de 2003, a probó el Reglamento del premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego. Asimismo, aprobó la convocatoria para el año 2003 e acordó delegar en la

directora general de Agader la facultad para llevar a cabo las actuaciones precisas para el desarrollo de la convocatoria y la concesión del premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.-Reglamento.

Se publica el Reglamento del premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego, que figura como anexo de la presente resolución.

Segundo.-Convocatoria de 2003.

Se hace pública la convocatoria del premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego que corresponde al año 2003, que se sujetará a las normas contenidas en el reglamento que figura como anexo de esta resolución.

El plazo de presentación de candidaturas finalizará a las 14 horas del día 17 de noviembre de 2003.

El premio constará de un diploma y una dotación en metálico de 12.000 A.

Además habrá dos accésits, que tendrán una dotación en metálico de 3.000 A cada uno.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2003.

Belén Hernádez Lafuente

Directora general de Agader

ANEXO

Reglamento del premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego

Artículo 1º.-El premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego podrá concederse a la parroquia, localidad, aldea, núcleo de población o grupo humano de la Comunidad Autónoma de Galicia que destacara de forma notable por el embellecimiento y cuidado del medio rural, así como por la defensa y conservación de su entorno natural o ecológico, de su patrimonio histórico, cultural o artístico o en la realización de obras comunales o otras manifestaciones de solidaridad extraordinaria.

Artículo 2º.-Los grupos de acción local de Galicia, instituciones, entidades, empresas, así como los ciudadanos que lo deseen, podrán presentar propuestas razonadas de candidaturas el premio Agader el embellecimiento del medio rural gallego durante el plazo que determine la agencia en la correspondiente convocatoria.

Las propuestas podrán ser enviadas por correo certificado, correo electrónico (infoAgader*xunta.es) o presentadas en la sede de Agader, avda. del Camiño Francés, 10-bajo-15771 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 3º.-La documentación que deberá ser incluida en la presentación de cada candidatura es la siguiente:

1. Propuesta formal, explicando los motivos por los que se presenta la candidatura.

2. Documentación acerca de la parroquia, localidad, aldea, núcleo de población o grupo humano propuesto.

Pueden acompañarse también, si se considera oportuno, apoyos a la candidatura y, en general, cuantos datos e información se consideren adecuados para fortalecer la propuesta.

Artículo 4º.-Las propuestas de candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán admitidas.

En todo caso, la documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.

Artículo 5º.-En cada convocatoria el premio tendrá su propio jurado. Los miembros de este serán designados por Agader, que determinará, de entre aquellos, quien será el secretario.

Artículo 6º.-En la primera reunión del jurado el secretario lo declarará constituido. A continuación se elegirá el presidente del jurado de entre sus miembros.

Le corresponde al presidente dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan, y al secretario, con voz y sin voto, levantar acta de las sesiones e interpretar el presente reglamento.

Artículo 7º.-El jurado será libre para elegir entre las candidaturas presentadas o otorgar el premio a otra parroquia, localidad, aldea, núcleo de población o grupo humano presentado documentalmente por los miembros del jurado.

Artículo 8º.-El premio se otorgará a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos del jurado. El voto deberá ser emitido personalmente por cada uno de los miembros del jurado durante las reuniones formales que éste celebre. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

Artículo 9º.-El premio será otorgado a una sola parroquia, localidad, aldea, núcleo de población o grupo humano. Excepcionalmente podrá ser compartido.

Artículo 10º.-El jurado podrá declarar desierto el premio.

Artículo 11º.-El premio Agader al embellecimiento del medio rural gallego constará de un diploma y de la dotación en metálico que se establezca en la convocatoria anual correspondiente. Además del premio, el jurado podrá conceder dos accésits, que tendrán la dotación económica que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA