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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 01 de octubre de 2003 Pág. 12.282

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de Oleiros.

Visto el expediente del convenio colectivo del Ayuntamiento de Oleiros (código convenio 1502992), que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 13-5-2003, complementado el 23-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por los representantes del ayuntamiento, y de la parte social por los del sindicato CC.OO. el día 24-4-2003, y ratificado por el Pleno de la Corporación el 28-4-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de agosto de 2003.

P.S. (Artículo 10 del Decreto 212/2003, de 3

de abril, DOG nº 72, del 11 de abril)

Ramón del Valle López

Secretario provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal laboral

del Ayuntamiento de Oleiros

Convenio colectivo.

Anexo I: horario.

Anexo II: vestuario.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Representación y legitimidad.

Las partes que conciertan este convenio son el Ayuntamiento de Oleiros y sus OO.AA., y la central sindical CC.OO. y el comité de empresa del Ayuntamiento de Oleiros, al amparo de lo establecido en la Ley 9/1987 de órganos de representación y Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Se incluye expresamente el ente territorial del Ayuntamiento de Oleiros y sus OO.AA. dependientes.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio se aplicará:

3.1. Íntegramente a personal laboral fijo.

3.2. Será también de aplicación, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de su relación de empleo, al

3.2. a) Personal laboral temporal.

b) Personal laboral interino.

Artículo 4º.-Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

4.1. El convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, abarcando su período de vigencia tres años, y se entenderá prorrogado por anualidades de no existir denuncia de alguna de las partes hasta la entrada en vigor del nuevo convenio que sustituya el anterior tras la oportuna negociación.

4.2. Las partes firmantes convienen que el convenio se considerará denunciado cuando así se haga con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquier prórroga, a fin de iniciar las negociaciones y deliberaciones del nuevo convenio en fecha no posterior a un mes contado a partir de la fecha de denuncia.

Artículo 5º.-Objeto.

El convenio regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Oleiros y de sus OO.AA. dependientes, derogando todas las normas iguales o de inferior rango en lo que se opongan a lo contenido en este convenio.

Artículo 6º.-Carácter.

El convenio pretende tener un carácter necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en éste constituyen un todo orgánico y unitario.

Artículo 7º.-Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte de los/las trabajadores/as, de cualquier derecho establecido en el convenio.

Artículo 8º.-Aplicación directa y favorable.

Las partes firmantes del convenio se comprometen a la aplicación directa de éste y a no promover cuestiones que pudiesen suponer modificaciones de las condiciones pactadas en el texto.

Como norma general, una vez aplicado el convenio, y tras la consulta a la comisión paritaria mixta de control y seguimiento, todas las condiciones establecidas en el convenio, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto al sentido y alcance, tendrán que ser interpretadas y aplicadas del modo que resulte más beneficioso para los trabajadores/as, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 9º.-Publicidad del convenio.

Con independencia de su aprobación por el Pleno municipal, será publicado en el BOP de A Coruña y se facilitará una copia a cada trabajador/a del mismo.

Artículo 10º.-Conflictividad laboral.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo y negociación antes de adoptar medidas disciplinarias o actividades de conflicto laboral.

Capítulo II

Seguimiento y control

Artículo 11º.-Comisión paritaria de control y seguimiento.

1. Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento y control integrada por los representantes de la corporación y del comité de empresa.

2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

Interpretar el texto del convenio en todos sus aspectos, cuando surjan dudas en su concreta aplicación.

La vigilancia y el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el convenio.

3. Esta comisión paritaria se constituirá a los treinta días de la firma del convenio, integrada por cuatro miembros. Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes en un plazo máximo de cuatro días hábiles.

4. Los acuerdos de la comisión se tomarán por unanimidad. Como norma general, todas las condiciones establecidas en este convenio, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad en cuanto a sentido y alcance, se deberán haber interpretado del modo que resulte más beneficioso para el trabajador.

5. La comisión será presidida por la/el alcalde-presidente o persona en quien delegue.

6. El secretario/a será una persona designada entre los/las trabajadores funcionarios del ayuntamiento.

Capítulo III

Negociación colectiva

Artículo 12º.-Del derecho a la negociación colectiva.

Los empleados/as al servicio del Ayuntamiento de Oleiros y de sus OO.AA. tendrán derecho a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo conforme a legislación vigente aplicable y en lo dispuesto en los siguientes artículos:

La corporación y los miembros del comité de empresa se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución y en la LO 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical. La actividad sindical en la Administración se regirá por el título IV de dicha ley y lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 13º.-Mesa general de negociación del Ayuntamiento de Oleiros.

13.1. La mesa de negociación vendrá constituida y formada por una representación del ayuntamiento y los sindicatos más representativos, y del comité de empresa y junta de personal, y será la encargada de renegociar los futuros y distintos convenios colectivos y acuerdos, una vez finalizada la vigencia de los anteriores.

13.2. La composición de la mesa de negociación será paritaria.

13.3. La mesa de negociación se reunirá, como mínimo, una vez al año.

13.4. Las decisiones se tomarán por mayoría de la mitad más dos de los componentes de la mesa.

13.5. Se recomienda la constitución de una mesa general de negociación única para el personal laboral y funcionario a los efectos señalados.

Artículo 14º.-Objeto de la negociación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y el artículo 85 del Real decreto 1/1995, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores, serán objeto de negociación las siguientes materias:

a) El incremento de retribuciones del personal en los presupuestos ordinarios anuales de la entidad.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones.

c) La preparación y el diseño de los programas de oferta de empleo público.

d) La clasificación de puestos de trabajo.

e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción del personal.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h) Medidas sobre seguridad y salud laboral.

i) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y el ámbito de relaciones laborales del personal y representantes sindicales con la entidad.

Capítulo IV

Derechos y deberes

Artículo 15º.-Derechos y deberes.

En lo relativo a los derechos y deberes de los trabajadores/as locales se observará lo dispuesto por la legislación vigente aplicable al respecto.

La corporación se compromete a agotar la vía del diálogo y de la información reservada, previa iniciación del expediente disciplinario a cualquier trabajador/a del ayuntamiento y de sus OO.AA.

La imposición de cualquier sanción de carácter disciplinario se regulará por lo contenido en el Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia, regulador de la materia y, subsidiariamente, por la legislación estatal dictada al efecto en la materia.

Capítulo V

Absentismo laboral

Artículo 16º.-Absentismo laboral.

De cualquier tipo de medidas que se tomen para reducir el absentismo en la entidad local, y el modo

de llevarla a cabo es responsabilidad única de la empresa que les dará cumplida información a los representantes de los/las trabajadores/as.

Capítulo VI

Solución extrajudicial de conflictos colectivos

Artículo 17º.-Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Una vez reconocido el derecho a la negociación colectiva en el marco de las administraciones públicas por la legislación vigente aplicable (Ley 9/1987 modificada por las leyes 7/1990 y 18/1994), se establece como mecanismo de resolución y mediación en los posibles conflictos colectivos o discrepancias significativas e insolubles, el diálogo y la negociación, la mediación y el arbitraje. Se recoge en este convenio la recomendación de su aplicación conforme a los siguientes presupuestos:

Agotadas las vías de negociación y diálogo, la resolución extrajudicial de conflictos se podrá llevar a cabo por procedimientos de mediación y arbitraje.

Capítulo VII

Asistencia y permanencia en el trabajo

Artículo 18º.-Calendarios laborales.

1. El calendario laboral ordinario será el que establezcan los organismos competentes de la Administración central, autonómica y local, dentro de sus respectivas competencias.

2. En todo caso, los servicios que por su peculiaridad tengan que organizarse en régimen de turnos o non admitan el tratamiento común en cuanto a calendario laboral, elaborarán sus calendarios bajo los principios de igualdad, rotación y no discriminación entre los/las trabajadores/as.

En los servicios en los que las actividades se desarrollen en domingos, festivos, horas nocturnas o en condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad, las jornadas realizadas en dichas circunstancias deberán ser repartidas equitativamente entre todo el personal adscrito al servicio, atendiendo a las características específicas de cada puesto de trabajo, y procurando que ningún trabajador/a permanezca en el turno de noche más de dos meses consecutivos, excepto adscripción voluntaria.

Las propuestas de calendario laboral específico de cada servicio serán consultadas en sus ámbitos respectivos con los representantes sindicales.

3. Los calendarios laborales se elaborarán antes del 31 de diciembre de cada año y deberán permanecer expuestos en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo. Sólo podrán ser modificados cuando circunstancias imprevistas así lo requieran.

4. Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en los calendarios laborales deberá ser debidamente motivada y consultada, y se notificará con

la antelación oportuna a los interesados y a los órganos de representación del personal.

El cambio de un/a trabajador/a o grupo de trabajadores/as dentro de los turnos preestablecidos deberá ser motivado y objetivado mediante informe del jefe del servicio.

5. Los días 24, 31 de diciembre serán inhábiles para todo el personal, y considerados como días festivos, para el personal administrativo, con las peculiaridades derivadas de la realización de los servicios de carácter obligatorio.

Artículo 19º.-Jornada laboral.

1. La jornada ordinaria de trabajo se establece, por imperativo legal, en un máximo de 37,5 horas semanales.

2. La jornada máxima anual será de 1.665 horas. No tendrán naturaleza de horas extraordinarias aquéllas que, excediendo de las 37,5 horas semanales, no superen las 1.665 horas anuales.

3. El alcalde o persona en quien delegue podrá autorizar con carácter excepcional, personal y temporal, la modificación del horario fijo para atender a las necesidades de conciliación de la vida laboral y personal y familiar.

4. Tiempo de trabajo efectivo.

Todo el personal en régimen de jornada continuada disfrutará de una pausa mínima de veinte minutos en la jornada, que se computará como de trabajo efectivo.

5. La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora, bien sea al inicio bien al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o por la madre, en caso de que ambos trabajen.

6. El procedimiento para la realización y el abono de horas extras será el siguiente:

Fase 1ª.-Autorización:

1º Emitirá un informe-propuesta el responsable del área o superior jerárquico con el visto bueno del concejal/a delegado/a, dirigido al departamento de personal, en el que constarán expresamente los siguientes aspectos:

Trabajos específicos que se van a realizar, descripción y cuantificación.

Duración estimada de los mismos.

Justificación de la imposibilidad de su realización en la jornada laboral y motivación de su urgencia y necesidad.

2º Se procederá a la emisión de informe de costes por el departamento de personal.

3º Se informará de la existencia de crédito suficiente y adecuado por el departamento de intervención o intervención delegada.

4º Se dictará resolución por la concejala delegada de personal o presidente del Consejo de Administración, autorizando o denegando la propuesta con base en los informes anteriores.

Fase 2ª.-Realización de los trabajos:

1º Los trabajos realizados se deberán corresponder con los señalados en la propuesta del responsable del área.

2º El tiempo empleado no puede superar el autorizado.

Fase 3ª.-Abono de las horas realizadas:

Una vez realizadas, para proceder al abono de las horas extras se cumplirán los siguientes requisitos:

1º Informe del responsable del área en el que haga constar el nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos.

2º Justificación con marcajes horarios de la realización del tiempo extra y justificación de que se cumple con la jornada laboral reglamentaria, condición que, de no cumplirse, imposibilitará la aceptación de la propuesta de realización de horas. De todos modos, de suceder, se computarán las horas extras una vez deducidas las horas de absentismo.

7. Régimen de especial dedicación:

1. El régimen de especial dedicación implicará:

La disponibilidad por razones de servicio para el desarrollo de una jornada anual de trabajo de 1.784 horas, lo que supone 163 horas disponibles fuera del horario y turno ordinarios, sin derecho a compensación.

La incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad lucrativa, pública o privada, conforme lo establecido por la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en el capítulo XIV de este texto.

2. La entidad local determinará los puestos de trabajo sujetos al régimen de especial dedicación.

8. Trabajo en período nocturno.

Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 10 de la noche (22.00) y las 6 de la mañana (6.00).

Las horas que se realicen en horario nocturno computarán como 1 hora y 15 minutos a efectos de cálculo y determinación de la jornada semanal, excepto el personal contratado específicamente para ejercer sus funciones en horario nocturno y aquéllos que por la naturaleza del trabajo realicen turnos en este horario, que completará la jornada correspondiente, sin perjuicio de la retribución específica de la nocturnidad que corresponda.

9. Trabajo en período festivo.

Se entenderá por trabajo en período festivo el realizado en el tiempo que medie entre las 22.00 horas de la víspera y las 22.00 horas de cada domingo o festivo.

Las horas que se realicen en horario festivo computarán como 1 hora y 30 minutos de trabajo efectivo a efectos de cálculo y determinación de la jornada semanal.

La compensación horaria por trabajos nocturnos y festivos será acumulable.

10. Trabajo por turnos.

En aquellos servicios municipales que por la naturaleza de su actividad se deban organizar por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante la rotación entre todos los/as trabajadores/as. Se procurará que en los servicios en los que la actividad se desarrolle en domingos, festivos u horas nocturnas, las jornadas trabajadas en dichas circunstancias sean repartidas equitativamente entre todo el personal adscrito al servicio.

Se entenderá por distorsión horaria el perjuicio del trabajador/a que tenga que prestar servicio alternativamente en turnos variables de mañana, tarde o noche. La distorsión horaria será retribuida en las condiciones y cuantías que se establezcan según los acuerdos de la corporación al efecto.

11. Pausa entre cada jornada.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo de cada servicio municipal, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

Artículo 20º.-Servicios especiales o de urgencia.

1. Estos servicios podrán disponer de un sistema de turnos, atendiendo a la disponibilidad de personal y a los servicios a realizar, respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas, que no podrá ser inferior a 12 horas, así como, cuando menos, dos fines de semana de descanso al mes.

2. Su jornada no excederá en cómputo anual del que se señale para el resto del personal.

3. El horario de prestación del servicio será consultado por la respectiva corporación local con los representantes de los trabajadores, oídos los empleados afectados.

Artículo 21º.-Vacaciones anuales.

1. Las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales (en caso de fraccionarse), por año completo trabajado, y los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil más al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. A efectos de este artículo no se computarán los sábados como días hábiles. El período mínimo de vacaciones que se disfrutarán será de cinco días hábiles.

2. Se disfrutarán, preferentemente y con carácter general, entre junio y septiembre, respetando siempre las necesidades del servicio.

3. En caso del personal que trabaja a turnos, no podrá comenzar el período de vacaciones en descanso semanal establecido.

4. En el supuesto de baja por enfermedad o accidente, se interrumpirá el cómputo del período de vacaciones y se reiniciará una vez recuperada el alta por el trabajador, de acuerdo con las necesidades del servicio.

5. En el supuesto de producirse colisión de intereses entre el trabajador/a afectado por la enfermedad o por accidente y aquellos otros de su mismo servicio, que ya las tienen programadas, tendrán estos últimos preferencia sobre aquél, que en todo caso tendrá que supeditarse a las necesidades del servicio.

6. El plan de vacaciones anuales será elaborado debiendo presentar cada departamento su plan de vacaciones en el área de personal y RR.HH., antes del 1 de abril, para su aprobación por el órgano competente antes del 15 de abril de cada año, y se comunicará a los representantes de los trabajadores, de modo que cada trabajador pueda conocer las fechas que le correspondan, por lo menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de aquéllas.

7. La trabajadora embarazada tendrá derecho y preferencia a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias, siempre y cuando las una sin solución de continuidad a la baja por maternidad.

8. Los trabajadores con hijos menores a su cargo en edad escolar obligatoria tendrán preferencia a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias, siempre que coincidan con el período de vacaciones de sus hijos/as.

9. Vacaciones servicios especiales. Cuando, por necesidades especiales, no pudiesen disfrutar de forma general sus vacaciones durante los meses de preferencia, se asegurarán de que al menos un trabajador pueda disfrutarlas en cada uno de esos meses, de modo rotativo.

10. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni en todo ni en parte, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del trabajador/a o sea declarado éste en situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del período de vacaciones.

11. El calendario anual de vacaciones podrá ser modificado con carácter individualizado, previa solicitud de los/las interesados/as, siempre que no exista oposición, fundamentada en razones objetivas del servicio, y no se afecte a intereses de terceros en el ámbito de los turnos establecidos.

12. Residualmente se aplicará el criterio de que en los servicios donde se pueda producir colisión de intereses respecto al disfrute de las vacaciones, se organizarán los turnos de forma obligatoria, de modo

rotativo, comenzando por el/la trabajador/a con mayor antigüedad.

Artículo 22º.-Licencias y permisos

En materia de licencias y permisos se observará lo regulado por la legislación aplicable en cada momento y lo que se dispone a continuación:

Licencias retribuidas.

Licencia por matrimonio:

Por matrimonio propio, el personal laboral tendrá derecho a una licencia de quince días naturales, que se podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración así como fraccionada por semanas, incluyendo dicha fecha, pudiendo acumularlo a las vacaciones.

Licencia por maternidad, adopción o acogimiento:

a) El período de licencia por maternidad será de dieciséis semanas que se podrán utilizar con carácter pre- o postparto, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, según la conveniencia de la interesada. Si se produce parto múltiple, la licencia se alargará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. También a partir de la sexta semana posterior al parto la trabajadora podrá optar por trabajar a media jornada, hasta el final de la licencia, siempre que las necesidades de los servicios lo permitan.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, ésta podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea bien sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al traballo de la madre suponga un riesgo para su salud.

b) La trabajadora gestante o en período de lactancia tendrá derecho a ocupar durante el embarazo un puesto de trabajo o jornada distinto/a al suyo, siempre que, según prescripción médica, el puesto de trabajo habitual resulte nocivo para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría ni disminución de sus derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio del puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

c) En los casos de adopción y acogimiento, si el hijo adoptado o acogido es menor de 6 años, la licencia tendrá una duración máxima de 16 semanas contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir

de la resolución judicial por la que se viene a constituir la adopción. Si el hijo adoptado o acogido es mayor de 6 años y se trata de discapacitados o minusválidos físicos o psíquicos, la licencia tendrá también una duración de 16 semanas. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que lo podrán disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

Licencia por estudios:

a) El personal tendrá el derecho y el deber de realizar cursos de perfeccionamiento y promoción profesional sobre materias relativas al puesto de trabajo que ocupa, o para poder acceder a otro distinto y/o de superior categoría.

b) Se podrá conceder licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, después de solicitarlo presentando en el registro general y con fundamento en la justificación en su asistencia y de la necesidad o no para el servicio que preste el/la trabajador/a. Esta licencia será concedida por el alcalde o concejal delegado, y debe contar con el informe favorable del jefe de departamento correspondiente. En caso de concederse (con carácter de comisión de servicios), el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración y a la indemnización prevista en la legislación aplicable si así lo considerase el órgano resolutivo.

Licencia por enfermedad:

En los casos de licencia por incapacidad temporal legalmente declarada, se observará lo establecido para estas situaciones en el régimen general de la Seguridad Social para los casos de incapacidad temporal.

Las enfermedades que impidan el normal desarrollo de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses con plenitud de los derechos económicos. Estas licencias se podrán prorrogar por períodos mensuales hasta un máximo de seis meses, previa solicitud al alcalde. Transcurrido éste, será la Alcaldía, con el dictamen del Comité de Seguridad y Salud, quien optará por prorrogar la licencia, o no, de los derechos económicos.

En caso de que la licencia sea motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibirá el cien por cien de las retribuciones durante todo el período de la baja, a excepción de que el motivo de la misma se debiese a una negligencia individual grave según resolución del Comité de Seguridad y Salud constituido en el ayuntamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, se establece el siguiente régimen de permisos:

1. Por enfermedad grave, hospitalización, accidente o fallecimiento de un familiar, se aplicarán los siguientes permisos retribuidos:

Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles si el suceso se produjo dentro del área metropolitana de A Coruña y cinco días hábiles cuando sea fuera de la misma.

Este permiso será de cinco días hábiles indistintamente de donde suceda el lugar del hecho, si el fallecido/a es el cónyuge/pareja de hecho o hijo/a.

Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles si el suceso se produjo dentro del área metropolitana de A Coruña y cuatro días hábiles cuando sea fuera de la misma.

2. Quien, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de 6 años, a un anciano o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe ninguna actividad retribuida o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrán derecho a una reducción de la jornada total ordinaria entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, y sufrirán la consiguiente disminución proporcional de las retribuciones.

3. Por traslado de domicilio: 1 día, y no se podrá repetir el permiso en este concepto más de una vez al año.

4. Permiso para asistencia a exámenes finales o parciales liberatorios, así como pruebas selectivas que se realicen dentro de la jornada normal de trabajo, 1 día, por el tiempo necesario para su realización.

Deberán ser autorizados por el alcalde o concejal delegado de personal y se deberán justificar con un certificado de asistencia en el que conste la fecha de realización y el tiempo de duración, que deberá ser presentada en los cinco días siguientes a la fecha del examen.

5. Permiso por asuntos personales: nueve días laborables al año, sin necesidad de justificación, respetando siempre las necesidades del servicio. Todos los/las trabajadores/as que no hayan agotados dichos días podrán disfrutar hasta un máximo de cuatro días, en dos turnos coincidiendo con la festividad de Navidad. Asimismo, se elaborará un calendario de puentes, uno al año, para cada trabajador/a, con cargo a un día por asuntos propios.

6. Por el tiempo preciso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Para la realización de estos deberes, los/las trabajadores/as tendrán derecho al permiso por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no se puedan hacer fuera de la jornada normal de trabajo, y deberán acreditarlo documentalmente.

7. Permisos no retribuidos.

Por asuntos propios se podrán conceder licencias sin retribuir, de una duración determinada que no podrá exceder de tres meses cada dos años.

Artículo 23º.-Excedencia por cuidado de hijos y reducción de jornada.

El personal laboral fijo tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, contado desde la fecha de nacimiento de éste o de la adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que pondrá fin al que se viniese disfrutando. La exce

dencia recogida en este punto constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de este ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el órgano competente podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.

El tiempo de disfrute de la excedencia recogida en este artículo computará a efectos de antigüedad. A efectos de cotización en la Seguridad Social se observará lo dispuesto en el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante.

Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado director a algún menor de seis años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desarrollen una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre un tercio o la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional de las retribuciones, en su caso.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se puedan valer por sí mismos, y que no desarrollen actividad retribuida.

Los/las trabajadores/as a los que les falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán solicitar la reducción de su jornada de trabajo entre un tercio y un medio, con la disminución proporcional de las retribuciones, en su caso.

Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de modo temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad. Estas solicitudes serán atendidas siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 24º.-Común a permisos y licencias.

En las referencias hechas en este capítulo a días de permiso o licencias, se entenderán hechas a días naturales, excepto en los casos en que expresamente se recojan de un modo específico.

En todo caso, los días de permiso por traslado de domicilio, asistencia a exámenes, matrimonio propio, enfermedades, accidentes o fallecimiento de familiares deberán coincidir necesariamente con el día en que se produzca el evento.

Las solicitudes de permisos y licencias se presentarán en el departamento de personal y RR.HH. del ayuntamiento, que dispondrá de unos modelos normalizados al efecto.

Los permisos y licencias de hasta cinco días de duración se deberán solicitar con tres días hábiles de antelación, y con cinco días de los de mayor duración, excepto en los casos de urgente necesidad, debidamente motivada, en los que no será necesario el cumplimiento del indicado aviso previo.

La concesión de los permisos y licencias corresponderá al alcalde-presidente del ayuntamiento u órgano asimilable en sus OO.AA., o persona en la que delegue.

Las solicitudes y licencias formuladas en forma y plazo serán notificadas a los interesados con la debida antelación (un día como mínimo) a la fecha en la que debe comenzar el disfrute de las mismas.

Cualquier resolución negativa de los permisos y licencias deberá ser debidamente motivada.

Previamente a la adopción de cualquier resolución denegatoria deberán ser oídos el interesado/a y el comité de empresa.

Carecerán de validez y se consideran nulos, a todos los efectos, los permisos y licencias que no sean tramitados y resueltos conforme a lo establecido en este convenio, sin perjuicio de lo establecido para los casos de urgente necesidad.

Capítulo VIII

Condiciones profesionales

Artículo 25º.-Oferta de empleo público.

1. Las plazas vacantes de la plantilla dotadas presupuestariamente, que no sean susceptibles de ser cubiertas por personal de la corporación, constituirán anualmente oferta de empleo público, que será objeto de negociación en la mesa de negociación.

2. En las ofertas de empleo público deberá figurar el número porcentual que la legislación vigente reserva a personas con minusvalía, especificando la denominación y las características de las plazas.

3. Las bases generales de cada convocatoria, tanto de personal fijo como temporal, así como para la promoción interna y provisión de puestos de trabajo serán comunicadas a la mesa general de negociación.

4. Los sistemas de selección empleados serán los de oposición, concurso-oposición y concurso.

Artículo 26º.-Sistemas de promoción.

La existencia de un adecuado sistema de promoción constituye a incrementar la motivación y la satisfacción profesional de los/las trabajadores/as, así como a mejorar el nivel de eficiencia y calidad con que se prestan los servicios públicos.

1. La promoción interna consiste en el ascenso desde una categoría profesional al inmediatamente superior. El sistema de promoción será el de concurso-oposición. Quien acceda a los grupos por este sistema tendrá preferencia para cubrir los puestos de trabajo respecto al personal de nuevo ingreso.

2. Los trabajadores que participen en pruebas de promoción interna deberán tener, al menos, una antigüedad de dos años en el grupo al que pertenezcan y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo en el que aspiran a ingresar. Se podrá, excepcionalmente, hacer dispensa de la titulación exigida, con carácter general, cuando los aspirantes acrediten la superación de cursos realizados en escuelas públicas y en la formación continua, siempre que previamente a la realización de dichos cursos se especifique su valía a efectos de la antigüedad pertinente.

Artículo 27º.-Asistencia jurídica.

1. El Ayuntamiento de Oleiros garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todo el personal laboral que la precise por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.

Artículo 28º.-Adscripción por causas de salud.

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales necesita también de una actuación dinámica, que englobe las posibles situaciones y circunstancias que se pudiesen producir en el transcurso de su vida laboral. El ayuntamiento, con base en lo anterior, podrá tomar la siguiente medida: conceder traslados por razones de salud, adscribiendo al personal laboral solicitante a puestos de trabajo vacantes, con un nivel retributivo que no sea superior al de procedencia.

Artículo 29º.-Uso de la lengua gallega.

1. Los trabajadores/as del Ayuntamiento de Oleiros y de sus OO.AA. tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua de la Comunidad Autónoma y, en particular, de la Administración local, y por lo tanto acceder a vías de formación lingüística en relación con su puesto de trabajo.

2. El Ayuntamiento de Oleiros proporcionará los instrumentos adecuados para propiciar un conocimiento adecuado de la lengua gallega. Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Oleiros tienen derecho a asistir a cursos de aprendizaje, perfeccionamiento y especialización del idioma gallego, dentro del horario de trabajo.

3. El tiempo invertido en la asistencia a dichos cursos será computado como tiempo efectivo de trabajo.

En caso de que los cursos de gallego no se realicen dentro de un plan de formación lingüística del personal a cargo de la entidad local o no sean organizados por ésta, ésta abonará en su caso, y previa justificación documental, las dietas y los gastos de desplazamiento pertinentes.

Capítulo IX

Sistema retributivo

Artículo 30º.-Conceptos salariales.

Las retribuciones básicas y los trienios percibidos anualmente por el personal laboral del ayuntamiento y de sus OO.AA. son los que se hacen constar en la tabla siguiente. Este personal, asismismo, tiene asignado con carácter general y mensual dos complementos:

-Complemento convenio: que retribuye el nivel técnico exigido al/a la trabajador/a para el desempeño de su puesto de trabajo. Existe una escala salarial entre el nivel 11 y el 30 que más abajo se relaciona.

-Específico: que retribuye las características propias del puesto de trabajo.

Asimismo, también se puede percibir en concepto de mejoras en la prestación del servicio un complemento de productividad.

GrupoSueldo/eurosTrienios/euros

A12.336,60474,00

B10.470,48379,20

C7.805,04284,64

D6.381,96190,20

E5.826,24142,68

NivelImporte/euros

3010.832,88

299.716,88

289.308,16

278.899,44

267.807,56

256.927,00

246.518,40

236.109,92

225.700,96

215.292,96

204.916,76

194.665,60

184.414,44

174.163,28

163.912,60

153.661,32

143.410,40

133.159,12

122.907,84

112.657,04

Estas cantidades se deberán actualizar anualmente con el IPC oficial, fijado en la Ley de presupuestos del Estado para cada año.

Artículo 31º.-Abono de horas extraordinarias.

Ambas partes coinciden en la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es, las realizadas fuera de la jornada laboral, salvo las producidas por necesidad urgente o las de fuerza mayor, que serán de inexcusable cumplimiento.

G.H. E. normalH. E. noct. o festivaH. E. noct. y festivas

A19,12 A20,92 A23,22 A

B17,30 A20,56 A22,82 A

C14,24 A15,68 A17,40 A

D10,82 A12,08 A13,40 A

E10,09 A11,18 A12,40 A

Artículo 32º.-Indemnizaciones por razones de servicio.

a) Gastos de desplazamiento: tedrán la consideración de gastos de desplazamiento las cantidades que se deberá pagar al personal por los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la entidad utilizando

el medio de transporte que se determine, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte. Las cuantías que se van a abonar en este concepto serán las dispuestas en las leyes estatales a estos efectos en cada período.

b) Indemnización por asistencia a sesiones de tribunales o comisiones de selección para el acceso o promoción en el empleo público, siempre que tengan lugar fuera de la jornada laboral.

Las cuantías para el año 2003 serán las siguientes (cuantías referidas a euros), según el grupo de la plaza seleccionada:

ABCDE

Pres./secr.45,89328442,83413339,78099136,71582933,656678

Vocal42,83413339,78099136,71582933,65667830,597526

Actualización anual de acuerdo con la legislación vigente.

c) Dietas: se entenderá por dieta la cantidad que se pagará por los gastos originados cada día por la estancía y manutención fuera de la residencia habitual por razones de servicio.

Las cuantías para el año 2003 serán las siguientes (cuantías referidas a euros):

GruposAloj.Manut.Dieta entera

A y B58,89918636,66173895,560925

C, D y E 44,47489627,64655772,121453

Actualización anual según la legislación vigente.

Artículo 33º.-Anticipos.

Previa solicitud del/la trabajador/a, serán concedidos por la Corporación de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Capítulo X

Consolidación de empleo temporal y procesos

de funcionarización

Artículo 34º.-Consolidación de empleo temporal y de personal interino.

La convocatoria de los procesos selectivos para la sustitución del empleo interino o consolidación del empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y mediante los sistemas selectivos de concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso se podrán evaluar, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

a) Se evaluarán las situaciones que con este carácter se produzcan en el Ayuntamiento de Oleiros y en sus OO.AA. y se propondrá la creación de las correspondientes plazas y puestos que respondan a las situaciones y tareas de carácter permanente o estructural.

b) Se propondrá la inclusión en la oferta de empleo del Ayuntamiento de Oleiros y de sus OO.AA. de las plazas y puestos antes señalados, así como los que estén desempeñados por personal interino laboral

hasta el límite máximo que permita la normativa vigente.

1. Las plazas y los puestos señalados se incluirán con carácter general en la RPT en el momento de su aprobación.

2. La consolidación de empleo se deberá realizar de acuerdo con las necesidades de planificación estratégica de recursos humanos. En consecuencia, podrá comportar la recolocación de plazas y puestos de acuerdo con las necesidades de los servicios, y previa consulta con las organizaciones sindicales.

3. Los procesos de consolidación no podrán determinar en ningún caso aumento o disminución de efectivos.

Artículo 35º.-Procesos de funcionarización.

Los procesos de funcionarización responden a la necesidad de adaptar a la normativa vigente el régimen jurídico de los puestos de trabajo de la entidad local. Esta adaptación reviste un mayor interés después de la publicación de la Ley 5/1997, de la Administración local de Galicia, que determina los puestos que pueden ser desempeñados en régimen laboral precisando la regulación contenida en el artículo 15 de la Ley 30/1984. De acuerdo con lo señalado, formulamos esta propuesta con el contenido que se señala a continuación:

1. La entidad local, previa consulta con la representación sindical, definirá aquellos puestos de trabajo que, de acuerdo con la normativa vigente, deban ser desarrollados por personal funcionario.

2. De acuerdo con la normativa vigente, y previa consulta con las organizaciones sindicales, se estudiarán los correspondientes procesos de funcionarización que serán aplicables al personal que ocupe puestos de trabajo que se deban desarrollar en régimen funcionarial.

El Pleno de la entidad determinará los puestos de trabajo funcionarizables realizando las correspondientes modificaciones en los catálogos o relaciones de puestos de trabajo y adscribiendo los puestos, si fuese posible, conforme a la normativa vigente, a la escala correspondiente, como mínimo, el grupo de clasificación inicial.

3. A los procesos de funcionarización les serán aplicados, como mínimo, los siguientes criterios:

a) Les será de aplicación el proceso de funcionarización, y, en consecuencia, podrán participar en éste, a aquellos trabajadores contratados en régimen laboral a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, que modifica el artículo 15 de la Ley 30/1984, que ocupen un puesto que deba ser desempeñado en régimen funcionarial, así como al personal laboral fijo que adquirió esa condición e ingresó en puestos funcionarizables con posterioridad a esa fecha mediante pruebas selectivas convocadas con anterioridad a ésta.

Además de lo señalado, para el acceso a las correspondientes plazas de personal funcionario los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acce

so a la Función Pública Local, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Las pruebas selectivas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente.

c) Las convocatorias podrán ser sectorizadas y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente.

d) Los planes de empleo podrán establecer criterios específicos en particular sobre las oportunidades de los candidatos para concurrir a las pruebas selectivas.

Capítulo XI

Formación

Artículo 36º.-Objetivos.

La formación de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Oleiros y de sus OO.AA. constituye un valor fundamental para cualquier proyecto que quiera afrontar la modernización de éstos.

En este contexto la formación debe ser considerada como una necesidad y una obligación, constituyendo un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores/as y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción.

Es manifiesta, pues, la importancia de la formación en los momentos actuales para desarrollar unas administraciones locales más eficaces, por lo que sus principales funciones serán las siguientes:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para incrementar la eficacia y la calidad de los servicios que prestan las administraciones públicas y el personal a su cargo.

Una función de promoción que permita a un gran número de empleados públicos evitar el estancamiento en su cualificación profesional.

Una función de adecuación e integración de las previsiones de los planes de empleo, entendidos como mecanismo de planificación estratégica de los recursos humanos.

A partir de la firma del texto del convenio y, en todo caso, en un plazo no superior a tres meses, desde la firma, la Mesa de Formación Continua que se constituya elaborará un reglamento de funcionamiento que garantice la participación en todos los procesos de formación continua que se deriven de su actuación.

Artículo 37º.-La Mesa de Formación Continua.

La Mesa de Formación del Ayuntamiento de Oleiros y de sus OO.AA. se constituye con la finalidad de la participación y seguimiento de los planes y programas de formación del ayuntamiento con tres funciones esenciales:

-Aprobación y elaboración de estudios previos para el desarrollo de los planes y programas de formación continua.

-La detección, valoración y análisis de las necesidades formativas en el campo de la Administración local del Ayuntamiento de Oleiros.

-Seguimiento y evaluaciones de los planes de formación del Ayuntamiento de Oleiros y de sus OO.AA.

Artículo 38º.-Los planes de formación. Contenido.

Los planes de formación que se presenten ante la Mesa de Formación Continua tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

Objetivos y descripción de las acciones que se van a desarrollar.

Ámbito de aplicación del plan: unidades administrativas a las que afecta.

Colectivo afectado y número de participantes.

Calendario previsto de ejecución.

Coste estimativo de las distintas actividades formativas.

Criterios de selección, que garantizarán el principio de igualdad.

Modalidad de gestión de las actividades formativas.

Criterios de evaluación del plan de formación.

Artículo 39º.-Acceso a los planes de formación.

Todos los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Oleiros y de sus OO.AA. tendrán la posibilidad de acceder a los planes de formación continua de la Corporación, así como a planes agrupados que lo engloben.

Capítulo XII

Prevención de riesgos laborales

Artículo 40º.-Prevención de riesgos laborales.

Las partes firmantes fomentarán el cumplimiento de la legislación existente y la realización por el ayuntamiento de las acciones derivadas de ella, entre ellas:

Evaluar los puestos de trabajo al objeto de modificar sus condiciones cuando fuese preciso e informar a los trabajadores sobre sus riesgos.

Realizar reconocimientos médicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley de prevención y 37 del Reglamento de los servicios de prevención.

Elaborar planes de evacuación de todos los centros de trabajo.

1. Se constituirá un comité de seguridad y salud, que será el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes y programas de prevención de riesgos del Ayuntamiento de Oleiros y sus OO.AA.

2. Los delegados de Prevención que integren dicho comité serán designados por el personal laboral y funcionario, según el número de trabajadores en cada colectivo.

3. Las funciones que deberán ser realizadas por dichos delegados son las que vienen señaladas por el artículo 36 de dicho texto legal.

4. El ayuntamiento proporcionará a estos delegados los medios y la formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. El coste de formación y medios correrá a cargo de la empresa y el tiempo dedicado será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Disposición derogatoria

Este convenio derogará todas las normas iguales o de inferior rango en lo que se opongan a su contenido.

Disposición final

Este convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de A Coruña.

ANEXO I

Horarios

-Personal administrativo (casa consistorial):

De lunes a viernes: de 8.00 a 15.00 horas.

Sábados: de 8.45 a 13.15 horas, según turnos preestablecidos.

Para el personal de servicios, en general, al margen de los horarios que se reflejan, excepcionalmente, se observarán las necesidades del servicio y las actividades escolares.

-Personal de servicios (nave municipal):

De lunes a viernes: de 8.00 a 15.00 horas.

Sábados, de 9.00 a 14.00 horas, según turnos preestablecidos.

-Limpiadoras:

En general de lunes a viernes: de 8.00 a 10.00 horas (mañana).

De 15.00 a 20.30 horas (tarde).

-Conserjes de los colegios:

Jornada partida de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, y de 17.00 a 19.00 horas.

Jornada continua de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas.

-Conserjes centros públicos:

Jornada partida de lunes a sábado de 8.00 a 15.00 horas y de 15.00 a 22.00 horas en turnos semanales alternos.

-Conserjes centros públicos:

Lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas.

-Bibliotecas:

Horario de invierno:

De martes a viernes, de 10.00 a 13.30 horas.

De lunes a viernes, de 15.30 a 20.00 horas.

Sábados alternos desde las 11.00 a las 13.00 horas.

Horario de verano: (de 15 de junio a 15 de septiembre).

De lunes a viernes, de 8.00 a 15.00 horas.

-Casa de Oficios:

De lunes a viernes, de 8.00 a 15.00 horas.

1 día a la semana de 8.00 a 13.00 y de 16.00 a 20.00, ampliable durante la impartición de cursos hasta las 21.00 horas.

-Casa de la Juventud:

Horario de invierno:

De lunes a viernes:

De 9.00 a 14.00 horas (mañana).

De 18.00 a 20.00 horas (tarde).

Horario de verano: (de 15 de junio a 15 de septiembre).

De lunes a viernes: de 8.00 a 15.00 horas.

ANEXO II

Vestuario

-Anualmente:

Vestuario/EPIS. invierno:

* Operarios: 1 par de botas negras seguridad clase S3.

1 traje abrigo (pana o similar).

1 camisa/polo invierno.

1 jersey.

Vestuario/EPIS. verano:

1 par botas serraje sdad. clase S3.

1 traje verano (tergal o similar).

1 camisa/polo verano.

-Cada dos años:

1 par botas agua sdad. caucho o simil.

1 conjunto parka triple uso desmontable-réflex y pantalón.

Nota: los trajes para trabajo en el exterior y en horario nocturno deberán estar provistos de reflectante según normativa.

Guantes: se entregarán los guantes precisos para el desarrollo del trabajo (mínimo 4 pares al año según actividad).

Clases:

-Guantes serraje (piel vacuna).-Guantes PVC-anticorte.-Guantes riesgo químico-biológico.-Guantes piel flor-jardines.

Equipamientos especiales:

* Jardines.

-Cada dos años:

1 casco jardines.

1 pantalla protección impactos-desbrozad.

-Cada tres años:

1 pantalón anticorte motosierra.

1 pantalón desbrozadora.

* Jardines-poda en altura.

1 chaqueta anticorte motosierra.

* Herrería.

-Anualmente:

1 pantalla soldador.

1 par lentes protección.

-Cada dos años:

2 pares guantes fragua/herrero.

1 mandil fragua herrero.

* Taller mecánico:

Se entregarán dos conjuntos de traje y pantalón en cada temporada en lugar de 1.

* Caminos-obras bituminador.

1 mandil regador.

1 botas regador.

1 par perneras regador.

Nota: todo aquel material deteriorado por impactos, roturas o bien por caducidad deberá ser inmediatamente repuesto.

-Materiales:

Mascarillas portafiltros.

Mascarillas antipolvo.

Filtros antipolvo.

Filtros gases.

Cristales soldador.

Gafas soldador.

Gafas protección antiimpactos.

Cascos.

* Personal temporal.

El personal temporal se deberá dotar de vestuario y epi precisos para el desarrollo de los cometidos propios de su puesto de trabajo. Para garantizar el uso del vestuario, se entregarán la primera vez dos juegos de ropa de trabajo (un poner un lavar). El personal temporal se deberá dotar de traje de aguas cuando el período de su contrato sea inferior a los dos años y sea en período invernal.

* Limpiadoras.

Vestuario invierno:

1 conjunto pijama.

1 par zapatos antideslizantes anatómicos.

1 jersey.

Vestuario verano:

1 conjunto pijama.

1 par zapatos antideslizantes anatómicos.

Guantes: se entregarán los guantes precisos mínimo 4 pares al año.

* Conserjes.

Vestuario invierno/verano:

Igual dotación que a los operarios de servicios.

* Especial (una vez cada año).

1 pantalón tergal azul marino.

1 chaqueta tergal azul marino.

1 camisa azul.