Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de
22 de mayo de 2003 (BOE y DOG de 19-6-2003), para cubrir las plazas vacantes para secretarías de juzgados de paz entre secretarios de paz a extinguir de más de 7000 habitantes y oficiales de la Administración de justicia,
Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios de la justicia municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970 y en el capítulo III del título IV del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero,
DISPONE:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la resolución de la convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en el anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no se tendrán en cuenta en futuros concursos de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley orgánica del poder judicial por funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de Galicia si es simultánea, debiendo tomar posesión del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en el concurso.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo en la Administración de justicia, el plazo posesorio deberá comenzar a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de Galicia si es simultánea, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en el cuerpo de secretarios de paz u oficiales y, por tanto, no puede computarse como de servicios efectivos.
Si no se lograra la simultaneidad de las publicaciones de la resolución, los plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente, juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66.1º.g) del Reglamento orgánico), teniéndolos por cesados en su anterior destino con fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.
Esta comunidad autónoma competente les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en el cuerpo de oficiales al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o bien recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de Galicia si es simultánea.
Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2003.
Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia
ANEXO I
Concurso de traslados: convocatoria Resolución de 22 de mayo de 2003 (BOE y DOG 19-6-2002)
Destinos adjudicados en la Comunidad de Galicia
FÓN CIA PUNTOS ACTUAL
1 APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE DNI CUERPO ESCALA-
PREFEREN-
A M D ID TOTAL
DESTINO ADJUD. DESTINO
(Pontevedra) (Pontevedra)
(A Coruña)
(A Coruña)
(A Coruña)
DERECHO
(A Coruña)COSTAS PORTELA FCO. JAVIER 76806404 OFICIAL 2789 DERECHO 14 6 10 6 20,53 SECRETARÍA JDO. PAZ BUEU
JDO. PAZ NIGRÁN
CRESPO ALADREN ROSALÍA 17101840 SECRET 0 1 10 6 6,11 SECRETARÍA JDO. PAZ CAMARIÑAS
EXCEDENTE
FERREIRO VAZQUEZ JUAN CARLOS 32786604 OFICIAL 0 0 1 0 0,00 SECRETARÍA JDO. PAZ CARNOTA
EXCEDENTE
LOUREIRO PENA JOSE MANUEL 32426220 OFICIAL 0 0 1 6 6,00 SECRETARÍA JDO. PAZ MAZARICOS
EXCEDENTE
RAMA REY GUMERSINDO 76331069 OFICIAL
0 0 1 6 6,00 SECRETARÍA JDO. PAZ MUXÍA
EXCEDENTE
ANEXO II
No hay excluidos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
SECCIÓN SEGUNDA)