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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 26 de septiembre de 2003 Pág. 12.115

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se concede autorización administrativa para la instalación denominada: L.M.T. a C.T. Pizarras Trevinca, S.A. y se desestima la solicitud de aprobación de su proyecto, de ejecución. (Expediente IN407A 02/55-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido por petición de Pizarras Trevinca, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en O Trigal, ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense), de autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación eléctrica de referencia; resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-La petición se sometió a información pública por Acuerdo de 16 de mayo de 2002 de esta delegación provincial, publicado en el BOP de Ourense del 18-6-2002, en aplicación del artículo 125 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto contempla la ejecución de las instalaciones eléctricas que se detallan a continuación:

-Línea aérea a 20 kV, en conductor LA-110 y apoyos metálicos, de 836 m, con origen en el apoyo nº 3

de la L.M.T. O Barco-Casaio de Unión Fenosa Distribución, S.A. y final en el C.T. existente en el lugar de Ariola con 315 kVA, autorizado en el expediente 1419-A.T.

-Presupuesto: 19.450,00 A.

Tercero.-Durante el período de información pública Félix Segovia Anaya, en representación de Hidrogeológica, S.L., presentó escrito en el que manifiesta su oposición a la instalación de esta línea eléctrica al considerar que ocuparía terrenos de su propiedad, sin contar para ello con su consentimiento y al no haberse realizado hasta ese momento procedimiento expropiatorio que autorice la ocupación de aquellos. Como documentación aporta certificaciones del Registro de la Propiedad de O Barco de Valdeorras.

Cuarto.-Rogelio López Rodríguez, en representación de Pizarras Trevinca, S.A., y como contestación a las anteriores alegaciones, manifiesta que los terrenos por los que transcurre la línea no son propiedad de Hidrogeológica, S.L., acompaña un plano parcelario del trazado de la línea en el que se delimitan las fincas particulares afectadas; al mismo tiempo identifica al titular de cada una de ellas, y en algún caso presenta documentación de propiedad, fincas A, B, C, D y E de titularidad de la propia empresa pizarrera, o de los mutuos acuerdos alcanzados, fincas O y K.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

Segundo.-Por lo que a la autorización administrativa de esta instalación se refiere, no existe ningún impedimento para su otorgamiento, ya que Pizarras Trevinca, S.A. presentó la documentación necesaria para ello y al respecto se cumplió el procedimiento regulado en la sección 1ª del título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, ya citado.

Tercero.-A la vista de las alegaciones y documentación aportada al expediente, queda de manifiesto que el peticionario Pizarras Trevinca, S.A., no ha justificado de manera suficiente la propiedad de todas las fincas afectadas ni que hubiera llegado al mutuo acuerdo con la totalidad de propietarios de aquellas, ya que en algún caso manifiesta que únicamente existe autorización de paso verbal, concretamente en los predios F, G, H, I, J, L, M y N.

Por lo anterior el expediente deberá de completarse, de persistir las circunstancias citadas, con la petición de declaración de utilidad pública para la instalación, siempre y cuando se justifique que a esta línea eléc

trica le es de aplicación el procedimiento previsto en el título IX de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.

El proyecto, en el caso comtemplado en el párrafo anterior, debería de completarse con la documentación requerida por el artículo143 del señalado Real decreto 1955/2000, para continuar con el trámite de justiprecio conforme con la Ley de expropiación forzosa con todos los titulares afectados con los que no exista acuerdo mutuo, y en su caso, con el alegante Félix Segovia Anaya, sin que corresponda a esta fase del procedimiento entrar en consideraciones sobre las alegaciones presentadas por este último.

Esta delegación provincial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuídas,

RESOLVE:

1. Conceder la autorización administrativa a Pizarras Trevinca, S.A. de la instalación eléctrica denominada L.M.T. a C.T. Pizarras Trevinca, S.A., en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.

2. Desestimar la petición de aprobación del proyecto de ejecución, por los motivos señalados en el párrafo tercero de los fundamentos de derecho.

3. Dar traslado de la presente resolución a la empresa distribuidora de energía eléctrica en la zona para los efectos oportunos.

En el plazo de tres meses, a partir de la notificación de la presente, el peticionario deberá aportar al expediente las solicitudes y la documentación señaladas anteriormente-apartado tercero de los fundamentos-, y si así no fuera, a tenor de lo indicado en el artículo 128.4º del reglamento citado, se produciría la caducidad de esta autorización, con archivo del expediente.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier outro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 14 de mayo de 2003.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense