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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 25 de septiembre de 2003 Pág. 12.034

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (515/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña,

Doy fe y testimonio que en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 515/2003, a instancia de Cristina Codesido Sánchez y otra contra empresa Carballos Altos, S.L. y otros sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«Sentencia. En la ciudad de A Coruña el 26 de agosto de 2003, Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 515/2003, seguidos a instancia de Cristina Codesido Sánchez y María del Carmen Bao López, mayores de edad, asistidas por la letrada Antonia Rodríguez López, contra la empresa Carballos Altos, S.L., representada por Marta Sánchez Losada y asistida por el letrado Francisco Javier Pérez Posada; Marta Sánchez Losada, mayor de edad y asistida por el letrado anterior; Jorge Manuel López Neira, mayor de edad; y las empresas Sastrería López Parga, S.L. y Neyva, S.L., que no comparecieron en los autos; con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que, estimando la demanda interpuesta por las actoras, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Carballos Altos, S.L. y extinguida la relación laboral, en la fecha de esta resolución, condenando a la referida entidad a que abone a las actoras la siguiente indemnización, más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido a Cristina Codesido Sánchez, 5.143,21 euros más 2.858,77 euros por los salarios de tramitación y a María del Carmen Bao López, 7.222,38 euros más 2.859,77 euros por los salarios de tramitación. Con la absolución de las entidades Neyva, S.L., Sastrería López Parga, S.L., Manuel López Neira y Marta Sánchez Losada.

Notifíquese esa resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma, sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurrente no goza do beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar justificante acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depó-

sitos y Consignaciones que este juzgado tiene abierta

en el Banesto de esta ciudad en el número de cuenta 0030-6349-5603-0000-60-515-03.

Y igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros, en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 030-6349-5603-0000-60-515-03.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, lo mando e lo firmo».

Y para que sirva de notificación a las empresas Neyva, S.L. y Sastrería López Parga, S.L., que tiene su dirección desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación de A Coruña, 26 de agosto de 2003.

Jaime Balado Yáñez

Secretario judicial