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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 25 de septiembre de 2003 Pág. 12.022

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la Empresa Mixta de Augas de Ferrol, S.A. (Emafesa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la Empresa Mixta de Augas de Ferrol, S.A. (código de convenio 1504052), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-5-2003, complementado los días 11-7-2003 y 15-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 27-5-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de julio de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de trabajo de la Empresa Mixta

de Augas de Ferrol, S.A. (Emafesa)

Capítulo I

Ámbito y vigencia

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa Mixta de Augas de Ferrol, S.A., y regulará las condiciones laborales entre éstos y la dirección de la empresa.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo regirán en todos los centros de trabajo abiertos por la empresa Emafesa y aquellos otros que se puedan crear, ubicados en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña, donde la empresa realiza sus actividades de embalse, depuración, transporte, almacenamiento, distribución de agua potable y saneamiento.

Artículo 3º.-Vigencia y denuncia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de 3 años (2002-2004), iniciándose esta con efectos de 1 de enero de 2002, y finalizando el 31 de diciembre de 2004. El presente convenio se prorrogará a su término de año en año automáticamente, si no fuese denunciado con dos meses de antelación al final de su vigencia inicial o prorrogada.

La denuncia de este convenio deberá efectuarse por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita a la otra parte firmante y a la autoridad laboral, según lo previsto en cuanto a plazo en el párrafo anterior.

En caso de prórroga por no ser negociado un nuevo convenio, experimentará una subida salarial del IPC previsto.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma con independencia de la fecha de su publicación, manteniendo su contenido normativo y obligacional en tanto en cuanto no se negocie un nuevo convenio.

Capítulo II

Jornada de trabajo

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

Con carácter general, en materia de trabajo y descansos, se estará a lo que, en cada momento, establezca la legislación vigente.

Artículo 5º.-Calendario laboral.

La empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras negociarán el calendario laboral del año siguiente en el mes de diciembre del anterior

año, publicando éste en el tablón de los diferentes centros de trabajo. El calendario laboral deberá incluir necesariamente los días festivos oficiales (estatales, autonómicos y locales) y los horarios de trabajo para cada régimen de jornada y, en su caso, la programación del régimen de turnos, retén y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones y descansos compensatorios. En este sentido la empresa procurará que los turnos sean rotativos entre los trabajadores que desarrollan una misma actividad.

Capítulo III

Retribuciones de los grupos profesionales

Artículo 6º.-Retribuciones de los grupos profesionales.

Las retribuciones de los grupos profesionales son las reflejadas en el anexo I de este convenio.

Asimismo, en el anexo II se reflejará la cuantía de los atrasos relativos al año 2002.

Las horas extraordinarias se retribuirán con recargo del 75% sobre el valor de la hora normal.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El salario estará compuesto por catorce pagas, de las cuales dos de ellas serán extraordinarias, una de verano que se devengará desde el uno de enero hasta el 30 de junio, abonándose el 15 de junio, y la otra, de Navidad, que se devengará desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, abonándose el 15 de diciembre.

Capítulo IV

Prestaciones sociales

Artículo 8º.-Bajas por enfermedad y accidente.

La empresa complementará hasta el 100% del salario de la empleada o empleado con motivo de su baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral desde el primer día de la baja. Asimismo, la empresa complementará hasta el 100% del salario del empleado o empleada con motivo de su baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir del décimo sexto día de baja inclusive.

Artículo 9º.-Reconocimiento médico.

Anualmente, en las fechas que la empresa indique, y por cuenta de ésta se realizará un reconocimiento médico completo. Asimismo, las trabajadoras tendrán derecho a un reconocimiento ginecológico cada dos años.

Será facilitado a cada empleado un resumen de dicho reconocimiento médico.

Asimismo, los nuevos empleados, antes de su admisión, serán sometidos a un reconocimiento médico.

Artículo 10º.-Licencias y permisos retribuidos.

El trabajador ou trabajadora previo aviso y justificación poderá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

a) Por matrimonio, 15 días naturales ininterrumpidos.

b) Por matrimonio de hijos e hijas, hermanos, pais, 1 día natural.

c) Por gestación o parto según la legislación vigente.

d) Por paternidad, 2 días. En caso de desplazamiento 4 días.

e) Por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos o hijas, o parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad o personas que convivan con el trabajador o trabajadora, 3 días.

f) Quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de seis años o mayor disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo en el tiempo que el interesado estime preciso, con reducción proporcional de sus retribuciones.

g) Por traslado de domicilio habitual 1 día.

h) Para acudir a exámenes y demás pruebas de aptitud ou evaluación en centros oficiales, los días de su celebración.

i) El trabajador o trabajadora con un hijo o hija menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Todo el persoal sujeto a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta días naturales comenzando, en cualquier caso, su disfrute en día laborable.

Con carácter general las vacaciones se concederán durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, con carácter rotativo.

Los trabajadores y trabajadoras, podrán cambiar sus vacaciones comunicándoselo a la empresa con dos meses de antelación y siempre y cuando realice el mismo servicio que la persona con la que la permute.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

La empresa proveerá, gratuítamente, al personal operario las prendas de trabajo y equipos necesarios y adecuados para sus trabajadores y trabajadoras.

La ropa de verano tendrá que ser entregada a lo largo del mes de mayo del año que corresponda, y la de inverno a lo largo del mes de octubre, también del año que corresponda.

Para el personal obrero el equipo consistirá:

Invierno: dos pantalones, dos camisas, una cazadora, un jersey o chaleco.

Verano: dos pantalones, dos camisas y una cazadora.

Las botas de auga, botas de seguridad, traje de agua, guantes y anorak se repartirán según las necesidades particulares de cada trabajador o trabajadora.

A las y los analistas se les proveerá de dos batas blancas al año o en todo caso las que su estado o deterioro así lo recomienden.

Aquellos aspectos de las prendas de trabajo que afecten a la seguridad e hixiene, serán sometidos a informe del comité de seguridad y salud antes de su adquisición.

Las prendas de trabajo se renovarán a petición del trabajador o trabajadora según su uso o deterioro, y previa entrega de las prendas usadas.

Capítulo V

Otras disposiciones

Artículo 13º.-Derechos lingüísticos.

Los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego.

Asimismo la empresa no empleará discriminaciones ni estereotipos sexistas en el lenguaje utilizado en las circulares o cualquier otra forma de comunicación.

Artículo 14º.-Trabajos en domingos, festivos, noches y disponibilidad.

1. En los puestos de trabajo sometidos a turnos (ETAP), y a efectos de la percepción de los pluses correspondientes, los turnos quedan del seguinte modo:

Turno de noche: desde las 23.00 horas del día anterior a las 7.00 horas.

Turno de mañana: desde las 7.00 horas hasta las 15.00 horas.

Turno de tarde: desde las 15.00 horas hasta las 23.00 horas.

2. La nocturnidad corresponderá las horas comprendidas entre las 23.00 y las 7.00 horas.

3. Los turnos en Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo se remunerarán del siguiente modo:

Tarde de Nochebuena y Nochevieja: 30 euros.

Noche de Nochebuena y Nochevieja: 80 euros.

Mañana de Navidad y Año Nuevo: 80 euros.

Tarde de Navidad y Año Nuevo: 80 euros.

El resto de turnos no tendrá ningún complemento por estos conceptos.

4. Disponibilidad en Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo.

Los retenes para los días de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo se remunerarán con 30 euros.

Artículo 15º.-Derecho supletorio.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, en el convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua o norma que, en su caso, lo sustituya, y demás normas reguladoras del derecho del trabajo y demás legislación vigente.

Artículo 16º.-Derechos sindicales.

Cada miembro del comité de empresa dispondrá de un crédito de 16 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones representativas y sindicales.

Estas horas podrán acumularse trimestralmente.

En caso de solicitud de acumulación superior a 16 horas la comunicación se hará con 5 días de antelación a la dirección de la empresa. En el resto de los casos la notificación se hará según la legislación vigente.

Artículo 17º.-Comisión mixta de garantía.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

La comisión estará integrada paritariamente por dos representantes de la parte social pertenecientes al comité de empresa y por dos representantes de la parte económica. Las partes podrán contar con asesores y se reunirán a instancia de cualquiera de ellas cuantas veces sea necesario, debiendo celebrarse la reunión dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria.

Serán funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:

a) Interpretación del convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento del convenio.

c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor

del presente convenio que pudiesen afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria no se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 18º.-Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio serán sometidas a la comisión mixta paritaria, antes de presentar la reclamación pertinente ante la jurisdicción competente.

Dicha comisión deberá emitir un informe y su resolución en el plazo máximo de cinco días a partir del día en que fue solicitada.

Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstaculizará en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la ley.