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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 25 de septiembre de 2003 Pág. 12.021

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 9 de septiembre de 2003 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Campus Stellae.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Campus Stellae.

Supuestos de hecho:

Primero.-La fundación solicitó la clasificación y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, a través del escrito presentado por Alfredo Pedreiro San Román, en calidad de representante de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública otorgada el 7 de mayo de 2003 en Santiago de Compostela, ante el notario Álvaro Moure Goyanes, con el número 1.327 de su protocolo y subsanada por otra del mismo notario el 11 de julio de 2003, con el número de protocolo 2.211.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales en su reunión celebrada el día el 22 de julio de 2003, elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés gallego de la Fundación Campus Stellae.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Publica, de 23 de julio de 2003 (Diario Oficial de Galicia nº 150, del 5 de agosto), se clasificó como de interés social a la Fundación Campus Stellae, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego y dado su objeto se adscribió a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, ahora Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en virtud del Decreto 280/2003, de 17 de junio, que modifica el Decreto 8/2003, de 18 de enero.

Quinto.-Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la difusión, promoción, y fomento de actividades culturales, deportivas, artísticas y sociales. Dedicará especial atención al fomento del deporte en la comunidad gallega y el matenimiento de las estructuras de base, ayudando a los equipos deportivos que participan en las distintas competiciones e incentivando otras actividades que ayuden a una mayor profesionalización y a la expansión del deporte entre la juventud. La formación humana de la juventud a través de la cultura, el deporte y el compromiso social son sus fines principales que cumplirá organizando actividades, iniciativas y programas necesarios tales como cursos de formación, convocatoria de becas, premios públicos, colaboración

con instituciones docentes, culturales, artísticas o deportivas, así como soporte y asesoramiento a entidades deportivas profesionales o amateurs, y en general todas aquellas iniciativas tendentes a un desarrollo humano integral de los jóvenes.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación (Fundación Campus Stellae), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros: Alfredo Pedreiro San Román, en representación de Evian Sport, S.L., como presidente, María Magdalena San Román Areses, en representación de Fomento de Finanzas y Deporte, S.L., como vicepresidente, y Alfredo Santiago García Domínguez, como secretario.

Séptimo.-La Secretaría General de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, una vez revisados sus estatutos, solicitó informe de la asesoría jurídica, según lo dispuesto en el artículo 32.2º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquélla emitió con fecha 11 de agosto de 2003.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Según el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 11 del Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la ahora Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en virtude del Decreto 280/2003, de 17 de junio, que modifica el Decreto 8/2003, de 18 de enero, que modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscripción en el registro de fundaciones, de la Fundación Campus Stellae, dado su objetivo coincidente con las competencias desarrolladas por aquella, asumiendo las funciones que como protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico, y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de cierre del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que se deberán presentar al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el registro de fundaciones, sección de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

Así, en virtud del artículo 34 de la Constitución española de 1978, el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, el Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, en virtud del Decreto 280/2003, de 17 de junio, que modifica el Decreto 8/2003, de 18 de enero, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Campus Stellae.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

Tercero.-Aprobar los estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual el cumplimiento

de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para lo que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante a Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud,

Deporte y Voluntariado

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES