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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Miercoles, 24 de septiembre de 2003 Pág. 11.985

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Pontedeume.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Pontedeume que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-6-2003, complementado el 5-8-2003, subscrito por la representación del ayuntamiento y por los representantes de los funcionarios municipales, y aprobado por el pleno de la corporación en su sesión del 20-5-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de agosto de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo

de los funcionarios del Ayuntamiento de Pontedeume

Artículo 1º

Las partes que conciertan este acuerdo son el Ayuntamiento de Pontedeume y su personal funcionario, constituidos en mesa general de negociación de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Artículo 2º

Las normas contenidas en el presente acuerdo se aplicarán al personal funcionario de carrera e interino que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Pontedeume.

Artículo 3º

El ámbito funcional es el propio de la corporación.

Artículo 4º

El ámbito territorial es el propio de su demarcación territorial y el que pudiese entenderse en comisión de servicios.

Artículo 5º

La vigencia de las normas contenidas en el presente acuerdo se entenderá desde el 1-1-2003 hasta el 31-12-2003, incrementándose anualmente las cuan

tías económicas que figuran en el el segundo el IPC, ajustada su aplicación a las disposiciones legales vigentes.

Las condiciones previstas en el texto del presente acuerdo se prorrogarán automáticamente por años naturales hasta que no se realice una modificación total o parcial, que se deberá realizar tras la formulación de denuncia de rescisión o revisión por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha señalada para el final de su vigencia.

Artículo 6º

Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición de cualquier otro rango y todas aquellas situaciones colectivas que, comparadas analítica o globalmente, sean superiores a las del acuerdo, serán de aplicación de acuerdo con el principio de aplicación de la norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores.

Artículo 7º

Se constituirá una comisión paritaria que tendrá como funciones las siguientes:

1. Interpretación de la totalidad del articulado o de las cláusulas del acuerdo.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3. Facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

La comisión estará compuesta por dos representantes del personal y dos representantes del ayuntamiento.

La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, que deberá indicar, en todo caso, los temas que se van a tratar. El prazo máximo para la realización de la reunión desde que se solicite será de cinco días hábiles.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad entre ambas partes, serán recogidos en acta y se les dará la debida publicidad en el tablón de anuncios del ayuntamiento o, si su transcendencia lo aconseja, en el BOP.

Artículo 8º.-Publicidad del acuerdo.

El presente acuerdo se remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para su registro y posterior publicación en el BOP y en el DOG, inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la corporación municipal, en el que adquiere vigencia.

El ayuntamiento procurará que todos y cada uno de los funcionarios a su servicio estén en posesión de un ejemplar de este acuerdo.

Artículo 9º.-Indivisibilidad del acuerdo.

El acuerdo tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible, a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y unitario y, a los efectos de su aplicación práctica

se considerarán global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas o reconsideradas parcialmente aisladas de su contexto, no pudiéndose pretender la aplicación de partes de su articulado rechazando el resto, sino que siempre tendrá que ser aplicado y observado en su totalidad.

Artículo 10º.-Calendario laboral.

El calendario laboral será el que los órganos competentes de la Administración central, autonómica o local, dentro de sus respectivas competencias, señalen al efecto para el municipio de Pontedeume.

Se establece además como fiesta propia de los funcionarios del Ayuntamiento de Pontedeume, con carácter no recuperable, el 22 de mayo día de Santa Rita, patrona de los funcionarios públicos locales. En caso de que dicha fecha coincida con festivo se trasladará al día hábil inmediatamente anterior o posterior, por petición de los funcionarios. Quedan excluidos el registro general y aquellos servicios de carácter permanente.

Durante los días 22 de maio, 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de registro general y aquellos de carácter permanente.

Los servicios que por sus peculiaridades tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos o no sean compatibles con el calendario laboral, se ajustarán a los calendarios que establezca la concellería responsable tras la negociación con el órgano de representación de los funcionarios afectados y comunicación al departamento de personal. En el anexo a este acuerdo se incluirán, para conocimiento general, los servicios que estén o puedan estar incluidos en este punto.

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo común obligatoria será de 37,5 horas semanales en cómputo mensual, sin perjuicio de jornadas especiales para aquellos funcionarios que tengan especial dedicación según lo dispuesto en el catálogo de puestos de trabajo y en los términos que en el mismo se señalen.

Artículo 12º.-Horario de trabajo.

El horario laboral general de las oficinas municipales será de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas. La atención del servicio de registro general los sábados y días no laborales que deba permanecer abierto, se realizará correlativamente por el personal de administración general, entre las 9.00 y las 14.00 horas.

Los horarios específicos que se puedan recoger según el indicado en el artículo 10º, se revisarán en el mes de diciembre de cada año para su cumplimiento a partir del mes de enero del año siguiente.

Todos los funcionarios municipales estarán sometidos a un sistema de control fiable al inicio y al final de la jornada laboral.

El incumplimiento de la jornada de trabajo establecida en el presente acuerdo dará lugar a las correspondientes deducciones en nómina, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir, o bien recuperar las horas que falten para el cómputo mensual de las 37,5 horas semanales en los días y en las horas que disponga el jefe de la unidad y la demanda del servicio.

Artículo 13º

Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre el horario general único será de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas.

Artículo 14º

Los funcionarios de la policía local también tendrán derecho a la reducción de la jornada laboral durante este período. En caso de no reducirse su jornada laboral se les aplicará lo dispuesto en el artículo 37º de este acuerdo.

Artículo 15º.-Horarios específicos.

1. Policía local: el horario de los funcionarios de la policía local de Pontedeume se establecerá entre estos respetando el cumplimiento de 150 horas mensuales o 300 bimensuales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 13º y 14º del presente acuerdo.

Los turnos estarán compuestos como mínimo y obligatoriamente por dos agentes.

Los funcionarios de la policía local disfrutarán de un fin de semana libre de cada tres, como mínimo, entendiéndose como tal el sábado y el domingo.

2. Bibliotecario municipal: su horario se establecerá dependiendo de la organización de otras actividades, exposiciones, actos culturales, etc., en los que participe, colabore u organice la biblioteca municipal.

Artículo 16º

Todos los funcionarios dispondrán de un período de treinta minutos diarios de descanso, con carácter de no recuperables, dentro de la jornada laboral, debiéndose realizar entre el personal de tal modo que sigan atendidos los distintos servicios municipales. Non podrán ausentarse al mismo tiempo más del 50% del personal adscrito a un mismo servicio, excepto en aquellos departamentos en los que preste servicio un único funcionario.

Artículo 17º

El período de vacaciones anuales, no sustituibles por compensación económica, será de un mes o de treinta días naturales o, en su caso, en la proporción que le corresponda de no prestar servicio el año completo.

Artículo 18º

Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de septiembre. Se podrán disfrutar fuera de dicho período por iniciativa voluntaria del funcionario, previa solicitude de este por escrito, y siempre que no se cause trastorno a su servicio.

Artículo 19º

Antes del día 30 de abril de cada año, cada unidad administrativa o servicio remitirá su plan de vacaciones a la unidad de personal para su posterior aprobación por resolución de la alcaldía.

La aprobación de los planes de vacaciones de las distintas unidades administrativas o servicios por parte de la alcaldía se realizará antes del 15 de mayo de cada año. El plan de vacaciones se podrá modificar con carácter individualizado, tras la solicitude del interesado, siempre que no exista oposición por parte del jefe de la unidad o servicio correspondiente, fundamentada en razones objetivas del servicio y que no afecte a intereses de terceiros del ámbito de turnos preestablecidos.

Artículo 20º

Para el supuesto de que se produzca una baja con anterioridad al inicio de las vacaciones o subsistise el día señalado para su comenzo, éstas no podrán empezar a contar para el interesado.

Tanto en un como en otro caso, de producirse colisiones de intereses entre el funcionario que modifica su plantilla como consecuencia de la baja médica y aquellos otros de la misma unidad o servicio que ya las tengan programadas, tendrán estes últimos preferencia sobre aquel que, en todo caso, tendrán que supeditarlas a las necesidades del servicio.

Si el funcionario no pudiese disfrutar uno o más días de sus vacaciones por motivos relacionados directa o indirectamente con sus funcións, estos serán sustituidos por otro día libre que se sumará a las propias vacaciones.

Artículo 21º.-Licencias y permisos.

En materia de licencias y permisos habrá que atenerse a lo dispuesto por la legislación vigente aplicable en cada momento y a lo que se dispone en los siguientes artículos. Actualmente se aplicará lo dispuesto en el artículo 142 del Real decreto 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposicions legales vigentes en materia de régimen local, en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y en el artículo 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Artículo 22º.-Licencia por matrimonio.

Por matrimonio propio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días naturales ininterrumpidos que se podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a la celebración de la boda, incluida la fecha de esta, pudiendo acumularla con las vacaciones.

Artículo 23º.-Licencia por maternidade.

Se aplicará lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

En todo caso, se concederán dos días de permiso cuando el suceso se produjese en la misma localidad y cuatro se fuese en localidad distinta.

Los funcionarios con hijos menores de 9 meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.

En caso de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa debiesen permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis samanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a petición de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidade o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

Artículo 24º.-Licencia por estudios.

Se concederán licencias para asistir a cursos de materias directamente relacionadas con la función pública tras la solicitude presentada por escrito en el registro general y con la posterior justificación de asistencia.

Esta licencia la concederá el alcalde y deberá contar con el visto bueno favorable de la unidad administrativa correspondiente y conocimiento de la comisión paritaria de este acuerdo. En caso de concederse, el funcionario tendrá derecho a percibir su remuneración y la indemnización prevista en la legislación aplicable.

Artículo 25º.-Licencia por enfermedad.

A duración máxima desta situación será a establecida por la legislación vigente de la Seguridad Social.

La alcaldía podrá efectuar la comprobación de las bajas por enfermidad de cualquier funcionario cuando lo considere oportuno a través de los servicios médicos de los que a esos efectos dispone la Seguridad Social.

La imposibilidad de asistencia al trabajo por enfermidad sobrevenida se debe notificar al jefe de la unidad respectiva el mismo día en el que se produzca; este por su parte comunicará la ausencia al departamento de personal. Si tal situación se mantiene más de tres días, se deberá presentar la correspondiente baja médica.

Artículo 26º.-Licencia sin retribuciones.

Se concederá conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 781/1986 y artículo 68.3º de la Ley de la función publica de Galicia.

Esta licencia tendrá una duración acumulada que no podrá exceder de tres meses cada dos años y se distribuirá sin retribución alguna.

La concesión de este tipo de licencia se subordinará, en todo caso, a las necesidades del servicio.

Artículo 27º.-Permisos.

Se aplicará lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

El personal municipal, previo aviso y justificación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en cada momento, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y períodos que a continuación se relacionan:

1. Por el nacimiento de un hijo: dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad de trabajo y cuatro días cuando fuese fuera.

2. Por fallecemiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de cosanguinidad o afinidad: dos días si el suceso se produce en la misma localidad de trabajo y cuatro días si ocurre en localidad distinta.

3. Por traslado de domicilio habitual: un día.

4. Por exámenes: el mismo día del examen en el centro oficial. Aquellos trabajadores que hagan turnos de noche deberán tener, como mínimo, 12 horas de descanso entre la salida del turno y la hora del examen.

Artículo 28º

Los permisos recogidos en el artículo anterior, le corresponderá otorgarlos al alcalde, previo informe de la unidad de personal. Se solicitarán con la suficiente antelación, si fuese posible, y serán resueltos, asimismo, con antelación a los días solicitados. En caso de silencio se entenderán concedidos.

Artículo 29º.-Permisos por asuntos propios.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 142 del texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986 y artículo 70.3º de la Ley de la función pública de Galicia, todo funcionario tiene derecho a disfrutar de nueve días de permiso a lo largo del año para asuntos propios sin justificación, respetando las necesidades del servicio.

El personal podrá disfrutar estos días a su conveniencia, previa petición por escrito y autorización por el alcalde, y teniendo en cuenta que nunca podrá quedar el servicio desatendido, salvo en aquellos servicios administrativos en los que sólo trabaje un funcionario. Estos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales.

Cando por razones del servicio el funcionario no disfrute del mencionado permiso a lo largo de todo el año, se podrá conceder este, única y exclusivamente, en la primeira quincena del mes de enero del siguiente año.

Artículo 30º

En la materia a la que se refiere este capítulo y en lo no contenido expresamente en el mismo, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente.

Condicións económicas

* Retribuciones básicas.

Artículo 31º

La cuantía de las retribuciones básicas mensuales será la que se fije para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a la de los presupuestos generales del Estado para el año correspondiente.

Artículo 32º.-Pagas extraordinarias.

Serán dos al año y tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y se percibirán en los meses de junio y diciembre.

* Retribuciones complementarias.

Artículo 33º.-Complemento de destino.

Es el correspondiente al nivel del puesto que desempeñe el funcionario. La asignación de niveles de puestos de trabajo se establecerá en una relación de puestos de trabajo. El ayuntamiento se compromete a la elaboración de esta relación durante el año 2003.

La cuantía del complemento de destino determinarase de acuerdo con la Ley presupuestaria general del Estado.

Artículo 34º.-Complemento específico.

Son las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo las que determinan el complemento específico y su cuantía. Está establecido en el catálogo de puestos de trabajo que aprueba cada año el pleno como consecuencia de la aprobación presupuestaria del año correspondiente.

Artículo 35º.-Complemento de productividad.

El complemento de productividad se destinará a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desarrolle su trabajo.

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales del personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de presupuestos generales del Estado. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de presupuestos, la cuantía individual que corresponda a cada funcionario.

En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del departamento u organismo interesado así como de los representantes sindicales.

Artículo 36º.-Relación de puestos de trabajo.

Como anexo al presente acuerdo se elaborará una relación de puestos de trabajo en el que figurará la

dotación de funcionarios de cada puesto, el grupo al que pertenece, escala, subescala, retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

Artículo 37º.-Gratificaciones.

Tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El importe de las gratificaciones por los servicios extraordinarios se determinará según el siguiente criterio: una hora diurna valdrá el doble que una hora normal y una hora nocturna, en fin de semana ( sábado o domingo) o festivo valdrá el triple, hasta un máximo mensual equivalente al 30% del salario total: en tal caso le serán abonadas las cuantías e incluidas inexcusablemente en la nómina de haberes del mes siguiente al de su efectiva realización, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrrafo.

El módulo para su cálculo será el siguiente:

-Salario anual/1.647 horas=valor hora ordinario o normal (1.647 nº máximo de horas según Resolución de 10 de marzo de 2003, de la secretaría de Estado para la Administración Pública).

-Valor hora normalx2=valor hora extra diurna en servicio extraordinario.

-Valor hora normalx3=valor hora extra nocturna, fin de semana o festivo en servicio extraordinario.

Estos importes quedan sujetos a las mismas variaciones que, como consecuencia de los incrementos establecidos en la Ley presupuestaria general del Estado, sean de aplicación a los funcionarios del Estado.

Se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de servicio extraordinarios, esto es, los realizados fuera de la jornada de trabajo, por lo que sólo se realizarán servicios extraordinarios estructurales, excepcionales u originadas por producirse imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones de los turnos de personal u otras circunstancias de carácter puntual derivadas de la actividad o servicio de que se trate que no puedan ser atendidas por el personal existente.

El pago por los servicios extraordinarios se podrá sustituir por la compensación en tiempo, cuando no suponga un perjuicio para el normal funcionamiento de un determinado servicio o unidad administrativa.

Artículo 38º.-Fondo adicional.

Con cargo a este fondo, dotado presupuestariamente, y mediante resolución de la alcaldía, que acuerde su distribución, se podrá abonar a todos los funcionarios municipales, en los meses de junio y diciembre, una productividad extra.

La cuantía a dotar presupuesteriamente sería la resultante de sumar los complementos de las retribuciones complementarias de destino y específico de cada uno de los puestos de trabajo.

Artículo 39º.-Indemnizaciones por razón del servicio.

Los funcionarios recibirán las indemnizaciones correspondientes a los servicios prestados en el ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 23.4º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Los funcionarios de la policía local percibirán las dietas y gastos de desplazamiento correspondientes, cuando tengan que asistir a juicios derivados de su trabajo. Si la fecha del juicio coincidiese con un día en el que el funcionario esté libre de trabajo o de vacacións, este tendrá derecho a otro día libre; si tuviese que trabajar en el turno de tarde, se le dará libre.

Artículo 40º.-Cláusula de revisión salarial.

Cuando por una norma o disposiciones se estableciese para los funcionarios de la Administración del Estado una retribución de los mismos por diferencia entre la inflación real y los incrementos establecidos en los presupuestos generales del estado, tal revisión será aplicada automáticamente y con los mismos efectos a los funcionarios de este ayuntamiento.

Con el fin de dar cumplimento a lo anterior en los presupuestos del ayuntamiento se creará un fondo específico para el mantenimiento del poder adquisitivo.

Condiciones sociales

Artículo 41º.-Normas generales de aplicación de las ayudas sociales.

El ayuntamiento asignará anualmente en los presupuestos municipales, la cantidad equivalente al 1% de la masa salarial del personal funcionario, para sufragar los gastos de los funcionarios y beneficiarios de los mismos, destinado a ayudas de carácter social. Esta cantidad se incrementará anualmente al mismo índice que el IPC.

El remanente que exista en cada ejercicio económico será incorporado al ejercicio siguiente con carácter prioritario.

Los conceptos para los que se pueden solicitar ayudas serán los siguientes:

a) Becas.

-Primaria y escolar: 200,00 euros/año escolar.

-ESO, BUP, FP y COU: 300,00 euros/año escolar.

-Universidad, escuelas técnicas y equivalentes: 500,00 euros/año escolar.

Para poder beneficiarse de estas ayudas es requisito indispensable lo siguiente:

1. Ser funcionario de carrera del ayuntamiento. Pueden solicitar la ayuda los huérfanos de funcionarios.

2. Presentar solicitud aportada de la justificación debidamente documentada de la matrícula en el centro de estudios correspondiente.

3. Su tramitación y concesión se hará dentro del ejercicio presupuestario.

b) Guarderías.

Se establece la ayuda de 150,00 euros/año escolar. Los beneficiarios de esta serán los hijos del funcionario y la justificación será igual que en el caso anterior.

c) Servicio sanitarios.

1. Odontológicos: el 50% de la factura con una ayuda máxima por cada miembro de la unidad familiar de 270,00 euros/año.

2. Oftalmológicos: el 50% de la factura con una ayuda máxima de 240,00 euros para cada miembro de la unidad familiar, montura, cristales o lentes de contacto, durante dos años.

3. Prótesis auditivas y de fonación: el 50% de la factura, con un límite máximo de 90,15 euros/año.

4. Prótesis ortopédicas: el 50% de la factura, con un límite máximo de 30,05 euros/año.

Las solicitudes deberán adjuntarase a la siguiente documentación:

-Documento de prescripción facultativa.

-Factura oficial original o compulsada que acredite el gasto realizado.

-Fotocopia del libro de familia si la solicitud se refiere al cónyuge o a los hijos.

-Declaración jurada de que los hijos mayores de 18 años o el cónyuge, de referirse a ellos, no perciben ningún tipo de renta derivada del trabajo por cuenta ajena o propia.

La petición, una vez registrada, pasará a la secretaría general que, con el preceptivo informe, así como el de la intervención municipal, será resuelta por resolución de la alcaldía.

d) Jubilación.

Los trabajadores que se jubilen percibirán una gratificación económica de 200,00 euros por año de servicio en el ayuntamiento con un máximo de 3.000,00 euros líquidos.

Artículo 42º.-Abono del permiso de conducción.

El ayuntamiento abonará al personal que lo necesite para el desarrollo de su trabajo los gatos de renovación de los correspondientes permisos de conducción.

Artículo 43º.-Abono de gastos especiales.

El ayuntamiento abonará los gastos para la relización de los tres ejercicios de tiro al año obligatorios para los funcionarios de la policía local, entendiéndose por tales la munición, blancos de siluetas y el desplazamiento a la galería de tiro.

Artículo 44º.-Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

Se suscribirá por el ayuntamiento una póliza de accidentes de trabajo, siendo dichos asegurados/as todos/as los/as trabajadores/as de la plantila municipal en situación de servicio activo. Las condicions de dicha póliza serán las siguientes.

a) Cobertura: fallecimiento, invalidez absoluta y permanente o invalidez parcial, exclusivamente para aquellos casos de accidentes sufridos durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales o in itínere.

b) Capitales garantizados:

I. Fallecimiento: 12.020,24 euros.

II. Invalidez absoluta y permanente: 24.040,48 euros.

III. Invalidez parcial: según baremo.

c) El ayuntamiento se obliga a cumplir posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivar de las actividades propias de los funcionarios, salvo en caso de negligencia debidamente probada.

A estos efectos suscribirá el ayuntamiento una póliza de seguro que garantice una adecuada cobertura de responsabilidad civil para todos los funcionarios municipales.

Artículo 45º.-Asistencia jurídica.

La corporación se obliga a prestar asistencia jurídica a sus empleados/as en los supuestos de conflictos jurídicos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios, salvo en caso de manifesta negligencia debidamente probada.

Artículo 46º.-Anticipos reintegrables.

1. Se concederán de acuerdo con la base 40 de las de ejecución de los presupuestos municipales del año 2003.

2. A solicitude del interesado el ayuntamiento, mediante resolución de la alcaldía, concederá un anticipo reintegrable de las retribuciones básicas y complementerias líquidas con un tope máximo de 3.000,00 euros.

3. La devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina y sin generar ningún tipo de interés.

4. El período máximo de devolución se establece en relación con el importe solicitado, pudiendo, en cualquier caso, el funcionario solicitar un período de tiempo menor para la amortización.

5. En el supuesto de funcionarios interinos, se tendrá en cuenta el tiempo que falte para su previsible cese.

6. Si por cualquier causa el funcionario cambiase su condición de servicio activo, deberá abonar el saldo pendiente de pago antes de su paso definitivo a la situación que le corresponda.

7. Las solicitudes de anticipos tendrán que ser justificadas por los interesados y serán resueltos por decreto de la alcaldía.

Condiciones sindicales

Artículo 47º

Respecto al derecho de reunión, garantías y derechos sindicales se estará a lo expresamente regulado en la legislación vigente aplicable.

Artículo 48º

Todos los funcionarios del Ayuntamiento de Pontedeume tendrán derecho a sindicarse libremente en la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que les son propios como trabajadores, y a la no discriminación, perjuicio o sanción por razones de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985 y con la Ley 9/1987.

Artículo 49º

De conformidad con la legislación vigente, el Ayuntamiento de Pontedeume reconoce al delegado sindical o, en su caso, delegados de personal, como órgano representativo de los funcionarios, que actúa con capacidad jurídica y de obrar en defensa de los intereses de los funcionarios y sus propios (artículo 4 de la Ley 9/1987, de 12 de junio).

Sin perjuicio de la capacidad de representación que asiste al/a los delegado/s de personal en defensa de los intereses del colectivo, se les reconoce también dicha capacidad, de conformidad con la legislación aplicable, a los sindicatos, secciones sindicales, y en general, organizaciones legalmente creadas y establecidas para la defensa de los intereses de los funcionarios; estos podrán, a través de sus órganos acreditativos ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de actuaciones sindicales de las previstas en las normas correspondientes (Lei orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical).

Artículo 50º.-Horas sindicales.

Se fija en 15 las horas mensuales de libre disposición sindical para los delegados de personal, debiéndose comunicar previamente al alcalde las que tenga previsto utilizar de antemano o con posterioridad de tener carácter imprevisto. Estas horas se dispondrán dentro de la jornada de trabajo y serán contabilizadas como trabajo efectivo.

Non se considerarán computables como horas sindicales, ni las de negociaciones ni aquellas para reuniones con órganos administrativos convocados por iniciativas de éste.

Artículo 51º.-Derecho de reunión.

Están legitimados para convocar una reunión:

a) El/los delegado/s de personal.

b) Las organizaciones sindicales.

c) Los funcionarios del ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior el 40% del colectivo convocado.

Artículo 52º.-Derecho de huelga.

El ayuntamiento reconoce el derecho de huelga del personal municipal en los términos establecidos en la legislación vigente.

La comisión de seguimiento o, en cualquier caso, la alcaldía o la consellería delegada de personal, de acuerdo con el órgano representativo de los funcionarios, elaborará una propuesta de servicios mínimos

para el caso de huelga; estos servicios mínimos tendrán que prestarse con carácter inexcusable.

Artículo 53º.-Reconocimiento médico.

Cada año los funcionarios municipales que lo soliciten podrán realizar un examen médico integral (revisión médica completa).

Artículo 54º.-Régimen de vestuario.

El ayuntamiento facilitará ropa de trabajo y calzado homologado y de uso obligatorio a todos los funcionarios a su servicio o cuando las condiciones y naturaleza del trabajo lo exijan por razones de seguridad e higiene, uniformidad u otro motivo justificado.

Se redactará un reglamento de vestuario con el objetivo de regular el derecho del personal municipal a disfrutar del vestuario necesario para su trabajo.

La uniformidad de verano se empleará entre el 15 de mayo y el 14 de octubre, la uniformidad de invierno se empleará entre el 15 de octubre y el 14 de mayo por lo que su entrega se efectuará con anterioridad a estas fechas.

El vestuario se entregará a los funcionarios antes del inicio de sus funciones renovándose periódicamente en los prazos que se establecen para cada servicio del siguiente modo:

a) Vestuario de la policía local: en los presupuestos municipales se reservará una cantidad no inferior a 13.222,00 euros, que gestionada según las necesidades de la policía local, bajo la supervisión de los servicios de intervención municipales, se empleará para cubrir las necesidades de vestuario. Si efectuada la compra del vestuario necesario para sus funciones hubiese algún excedente, éste podrá ser empleado para la adquisición de otros materiales, equipos, etc., para el ejercicio de sus funciones.

El ayuntamiento facilitará a los miembros de la policía local el resto de la dotación que les sea necesaria para el ejercicio de sus funcións, entendiéndose por tal el cinturón, las esposas, la defensa, las armas, la munición, etc.

b) Vestuario del portero municipal.

I. Vestuario de verano (que se entregará antes del 15 de mayo).

ProductoCantidadPeriodicidad

Camisa de manga corta2Anual

Pantalón2Anual

Zapatos (par)1Anual

Chaqueta1Anual

I. Vestuario de invierno (que se entregará antes del 15 de octubre).

ProductoCantidadPeriodicidad

Camisa de manga larga2Anual

Pantalón2Anual

ProductoCantidadPeriodicidad

Chaqueta1Anual

Jersey1Anual

Zapatos (par)1Anual

Corbata1Anual

Condiciones profesionales

Artículo 55º.-Formación.

El ayuntamiento fomentará la formación profesional de los funcionarios a su servicio. Para ello les facilitará la asistencia a cursos, seminarios, congresos, conferencia y cualquier otro evento que contribuya a la formación profesional de los funcionarios.

Los funcionarios que cursen estudios de formación y perfecionamento tendrán preferencia a elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistencia a dichos cursos, al margen de las concesiones de licencias por estudios para ello, si fuese preciso, de acuerdo con los artículos 23º y 26º.5 de este acuerdo.

El ayuntamiento se hará cargo de los gastos de kilometraje, desde el domicilio del funcionario, y manutención, en su caso, de los funcionarios que acudan a los cursos, previamente autorizados por la alcaldía, según lo dispuesto en la base 41 de las de ejecución de los presupuestos municipales del año 2003.

Artículo 56º.-Promoción interna.

El ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos, escalas o subescalas del grupo inferior a otros correspondentes al grupo inmediato superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se estableciesen.

Para lograr una mayor promoción de personal al servicio del Ayuntamiento de Pontedeume se arbitrarán para cada caso concreto y hasta el límite que establezca la legislación vigente, medidas para reducir o suprimir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo del que se trate.

Los procedimientos de promoción interna dentro de la policía local se realizarán según lo dispuesto en el artículo 25 de Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales de Galicia.

Artículo 57º.-Provisión de puestos de trabajo.

Los funcionarios del Ayuntamiento de Pontedeume tienen derecho a cambio de su puesto de trabajo una vez que se haya producido vacante en el puesto de trabajo de igual o superior nivel, dentro del mismo grupo y escala, previa realización del concurso de promoción interna correspondiente.

Artículo 58º

Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo vacantes, desempeñados por funcionarios, se regirán por la convocatoria respectiva, con base en la legislación aplicable.

Se establece como sistema general de provisión de vacantes la oposición y el concurso-oposición. El sistema de acceso a las plazas vacantes en cualquiera de los puestos de la policía local será, exclusivamente, por oposición libre, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales de Galicia.

Artículo 59º

El Ayuntamiento de Pontedeume fomentará la movilidad interadministrativa a la que se refiere el artículo 17.2º de la Ley 30/1984.

Régimen disciplinario

Artículo 60º

El cuadro de faltas y sanción de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, así como el procedimiento y régimen disciplinario general, se acomodarán a las normas específicas vigentes aplicables, junto con las puntualizaciones que en este capítulo se señalen.

Artículo 61º

En lo referente a los miembros de la policía local se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 62º

El ayuntamiento se compromete a agotar la vía del diálogo y de la información reservada, previa iniciación del expediente disciplinario a cualquier funcionario del Ayuntamiento de Pontedeume.

Artículo 63º

El ayuntamiento deberá comunicar al órgano representativo de los funcionarios la incoación de cualquier expediente disciplinario dentro del plazo establecido para comunicarlo al interesado.

El órgano representativo de los funcionarios en este ayuntamiento será oído antes de la resolución de cualquier expediente disciplinario tanto por el instructor del mismo como por la autoridad u órgano competente en la materia sancionadora.

Artículo 64º

El acuerdo FEMP-Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la función pública local para el período 1995-1997 se asume en su totalidad por las partes negociadoras de este acuerdo.

Disposiciones adicionales

Primeira.-Las modificaciones parciales puntuales de este acuerdo podrán ser acordadas por la mesa de negociación y por el ayuntamiento, sin necesidad de denunciar dicho acuerdo.

Segunda.-Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente acuerdo tendrán efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos que expresamente se prescriba otra cosa.

El presente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Pontedeume, que consta de trece páginas, firmado

en todas las páginas por los abajo firmantes, fue aprobado por el ayuntamiento pleno en sesión extraordinaria celebrada el día veinte de mayo de dos mil tres.

En representación del ayuntamiento:

Belarmino Freire Bujía, alcalde-presidente.

En representación de los funcionarios:

José Luis Sande Vázquez.

Fdo. Juan Carlos Vázquez Méndez.