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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 23 de septiembre de 2003 Pág. 11.959

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (564/2003).

Yo, Jaime Balado Yánez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 564/2003, a instancia de Celso Fernández Mosquera contra la empresa Talleres Fernández y Mosquera, S.L. sobre despido, se dictó la siguiente

Sentencia. En la ciudad de A Coruña, el veintiuno de agosto de dos mil tres. Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 564/2003, seguidos a instancia de Celso Fernández Mosquera, mayor de edad, asistido por Daniel Pereiro Cachaza, contra la empresa Talleres Fernández y Mosquera, S.L., que no compareció en los autos, y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de la reclamación despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido: que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Celso Fernández Mosquera contra la empresa Talleres Fernández y Mosquera, S.L., con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, y absuelvo a la empresa de los pedimentos contenidos en la demanda.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se les hará saber que contra ella cabe solo recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se anunciará ante esta juzgado en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, del que conocerá en el caso la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa, que tiene su domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña, veintiuno de agosto de dos mil tres.

Jaime Balado Yánez

Secretario judicial