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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 23 de septiembre de 2003 Pág. 11.958

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (549/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 549/2003, por instancia de Daniel Vilas Varela y otros contra Talleres Fernández y Mosquera, S.L. sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

En la ciudad de A Coruña, a 21 de agosto de dos mil tres. Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 549/2003, seguidos a instacia de Daniel Vilas Varela, Agustín Bascoy Pardo, Andrés Cuns Picado, José Vázquez Díaz, José A. Ois Mella, José M. Pérez Dapena, Eduardo Amor Rodríguez y Fernando Seijas Varela, mayores de edad, asistido por el letrado José Páramo Sureda, contra la empresa Talleres Fernández y Mosquera, S.L., que no compareció en los autos, y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que, estimando la demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Talleres Fernández y Mosquera, S.L., y extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la empresa a que abone a los actores la siguiente indemnización más los salarios de tramitación desde la fecha del despido: a Daniel Vilas Varela, 55.165,32 euros más 3.502,40 euros por salarios de tramitación; a Agustín Bascoy Pardo, 49.396,80 euros más 3.212,80 euros por salarios de tramitación; a Andrés Cuns Picado, 54.801,18 euros más 3.479,44 euros por salarios de tramitación; a José Vázquez Díaz, 55.816,32 euros más 3.543,89

euros por salarios de tramitación; a José A. Ois Mella, 54.452,16 euros más 3.457,60 euros por salarios de tramitación; a José M. Pérez Dapena, 55.878,90 euros más 3.547,87 euros por salarios de tramitación; a Eduardo Amor Rodríguez, 53.930,81 euros más 3.434,16 euros por salarios de tramitación y a Fernando Seijas Varela, 58.715,16 euros más 3.727,95 euros por salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco dias a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad en el número de cuenta 0030-6349-5603-0000-60-549-03.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 030-6349-5603-0000-65-549-03.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa, que tiene su domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña a 21 de agosto de dos mil tres.

Jaime Balado Yánez

Secretario judicial