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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 23 de septiembre de 2003 Pág. 11.946

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de septiembre de 2003 por la que se conceden ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estadías e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas.

Por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 17 de febrero de 2003 (DOG del 28 de febrero), se convocaron ayudas para alumnos y profesores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos que participen en estadías e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas.

Vista la propuesta de la comisión de selección prevista en el artículo séptimo de la citada orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder, con cargo al concepto presupuestario 07.04.322T.480.0 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, las ayudas que se relacionan en el anexo I, que se presentaron en el primer plazo establecido en el apartado quinto.1 del DOG del 28 de febrero de 2003, por importe total de 266.171,50 euros.

Segundo.-Recoger en el anexo II las ayudas denegadas.

Tercero.-De acuerdo con el artículo noveno de la orden de convocatoria las ayudas serán abonadas de la siguiente forma:

Para las ayudas que no superen el importe de 6.000,00 euros, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, después de la aceptación da subvención. El 20% restante se librará una vez acabada la actividad y después de su completa justificación económica por parte del centro y entrega de la memoria de actividades, acompañada de certificación respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, para efectos de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez acabada y justificada la actividad.

Cuarto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios quedan obligados a:

1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir de

la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.

2. Facilitar la información requerida y someterse a las acciones de comprobación o control financiero que pueda efectuar la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y los organismos competentes.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memoria. Los centros beneficiarios enviarán una memoria de las actividades realizadas que incluya:

a) Resumen del desarrollo de la actividad realizada.

b) Objetivos conseguidos.

c) Procedimiento de evaluación utilizado, resultados obtenidos y difusión que se realizó de los mismos. La memoria estará acompañada de una certificación del director del centro en que se haga constar el nombre y el número de DNI del profesor responsable del proyecto y de los profesores que lo acompañaron en el viaje. Igualmente se añadirá una certificación de tener o no subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente público.

3.2. Justificación de gastos efectuados. Los centros educativos enviarán una certificación del consejo escolar del centro aprobatoria del gasto, adjuntando una relación detallada de los gastos efectuados, así como una certificación de tener o non ter subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente público.

Quinto.-Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales a dictar tantas disposiciones como sean precisas para el desarrollo correcto de esta orden.

Segunda.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Solicitudes concedidas para proyectos lingüísticos

CentroSubvenciónFechasNº prof./alum.

IES Eusebio da Guarda5.358,6026-4-2003/6-5-200324/2

A Nosa Sra. dos Ollos Grandes8392,803-5-2003/13-5-200324/2

CEIP Froebel3.576,5016-5-2003/25-5-200311/2

CEIP Torre Illa3.830,0021-3-2003/9-4-200312/2

Centro Martín Codax5.553,6018-3-2003/29-3-200325/2

Colexio Apóstol Santiago3.069,3029-3-2003/13-3-200314/1

Colexio La Salle - Ferrol3.408,608-3-2003/17-3-200314/2

Colexio La Salle Santiago6.528,6024-2-2003/5-3-200330/2

Colexio PP Escolapios9.402,902-4-2003/11-4-200343/3

CPI Altamira4.578,6911-9-2003/28-9-200320/2

CPI Aurelio M. Rey García4.578,6014-3-2003/24-3-200320/2

IES A Cachada7.257,9011-10-2003/24-10-200332/3

IES A Pinguela4.044,302-4-2003/12-4-200319/1

IES A Pinguela4.590,5026-3-2003/4-4-200315/2

IES A Pontepedriña6.333,6026-4-2003/5-5-200329/2

IES A Xunqueira 27.379,001-4-2003/13-4-200326/2

IES A Cotarelo Valledor3.408,6029-3-2003/10-4-200314/2

IES Cacheiras4.383,6014-3-2003/23-3-200319/2

IES Castro Alobre3.943,0024-6-2003/14-7-200314/1

IES Cidade de Antioquía3.264,3030-3-2003/10-4-200315/1

IES de Arzúa5.553,604-4-2003/15-4-200325/2

IES de Curtis5.358,6026-9-2003/5-10-200324/2

IES de Sar4.773,6014-3-2003/23-3-200321/2

IES Eduardo Blanco Amor5.553,603-4-2003/12-4-200325/2

IES Eduardo Pondal4.968,6014-3-2003/24-3-200322/2

IES Eugenio López y López7.566,0023-5-2003/1-6-200321/2

IES Francisco Daviña Rei4.044,302-3-2003/12-3-200319/1

IES Frei Martín Sarmiento5.358,601-3-2003/10-3-200324/2

IES G. Torrente Ballester3.993,607-10-2003/17-10-200317/2

IES Hostelería C. Oroza4.578,6028-11-2003/7-12-200320/2

IES Johan Carballeira2.823,606-10-2003/15-10-200311/2

IES María Casares3.264,3027-9-2003/6-10-200315/1

IES María Soliño5.553,602-10-2003/11-10-200325/2

IES Miraflores6.918,6031-3-2003/11-4-200332/2

IES Monte da Vila5.358,6014-6-2003/23-6-200324/2

IES Monte das Moas3.182,5031-1-2003/9-2-200311/1

IES O Couto6.528,6030-3-2003/11-4-200330/2

IES Pedro Floriani2.628,602-4-2003/14-4-200310/2

IES Pino Manso2.484,304-4-2003/14-4-200311/1

IES Porto do Son5.358,607-3-2003/18-3-200324/2

IES Praia Barraña3.993,604-4-2003/17-4-200317/2

IES R. Otero Pedraio4.590,5022-10-2003/31-10-200315/2

IES Rafael Dieste4.336,8023-4-2003/2-5-200311/2

IES Río Cabe4.239,302-4-2003/12-4-200320/1

IES Rosalía de Castro4.968,6011-10-2003/20-10-200322/2

IES Rosalía de Castro6.618,5012-6-2003/21-6-200323/2

IES San Mamede2.094,3030-3-2003/10-4-20039/1

IES Sánchez Cantón6.723,6014-9-2003/1-10-200331/2

IES S. Basanta Silva8.622,9026-4-2003/6-5-200339/3

IES Terra de Turonio4.773,606-3-2003/17-3-200321/2

IES Valle Inclán10.572,9013-9-2003/26-9-200349/3

IES Vilalonga5.358,6014-2-2003/23-2-200324/2

Visitas preparatorias y de estudio concedidas

CentroSubvenciónFechasNº profesores

IES Fonmiña227,007-4-2003/13-4-20031

IES Perdouro318,0014-2-2003/16-2-20031

ANEXO II

Solicitudes denegadas para proyectos lingüísticos

-Centro: Colegio Marista Santa María.

Causas de la exclusión: renuncia.

-Centro: IES Laxeiro.

Causas de la exclusión: no cumple los requisitos.