Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG nº 150, del martes 5 de agosto, es necesario hacer las oportunas correcciones:
-En la página 10.229, en el artículo 7º, punto 2.l),d donde dice: «Por pertenecer la explotación asociativa que según se establece...», debe decir: «Por pertenecer la explotación asociativa que esté dedicada a la comercialización de leche y productos lácteos y que este objetivo figure expresamente en sus estatutos, que según se establece...».
-En la página 10.229, en el último párrafo del artículo 7º, punto 2, debe decir: «Los méritos señalados en los puntos i), j), k) y l) deberán ser cumplidos a la fecha de entrada en vigor de esta orden».
-En la página 10.230, en el artículo 10º, punto 1.d), donde dice: «Para la justificación de los méritos señalados en el artículo 7.2º j), k) y l)...», debe decir: «Para la justificación de los méritos señalados en el artículo 7.2º i), j), k) y l)».
-En la página 10.232, en el anexo I, en el apartado DECLARA, punto 2, donde dice: «1 Que la explotación presenta la condición de prioritaria: 1 punto», debe decir: «1 Que la explotación presenta la condición de prioritaria: 3 puntos».
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES