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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 19 de septiembre de 2003 Pág. 11.886

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 2 de junio de 2003 relativa al estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba, tramo: Cabreiros-autovía del Cantábrico. Clave LU/00/74.0.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 2 de junio de 2003, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba, tramo: Cabreiros-autovía del Cantábrico, clave: LU/00/74.0, promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2003.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

ANEXO

Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 2 de junio de 2003 relativa al proyecto de autovía Ferrol-Vilalba, tramo: Cabreiros autovía del Cantábrico en Vilalba, en los ayuntamientos de Vilalba y Xermade (Lugo), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de la Xunta de Galicia, clave 2002/1060.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.

Dado que entre los proyectos incluidos en el antedicho anexo I se encuentran las carreteras de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.

El estudio objeto de evaluación tiene por objeto la definición de una parte de la vía de unión entre Ferrol y la autovía del Cantábrico, concretamente el tramo entre Cabreiros y la autovía del Cantábrico a la altura de Vilalba.

De acuerdo con las conclusiones de la memoria del estudio informativo e impacto ambiental, la alternativa propuesta es la 1, que presenta una longitud total de 16,035 Km.

En el anexo I se resume el estudio informativo y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 7 de noviembre de 2002 (DOG nº 215) se publica la resolución de la Subdirección General de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, por la que se somete la información pública al estudio ambiental correspondiente al citado proyecto y con fecha 27 de noviembre de 2002 (DOG nº 229) se aumenta el plazo de información pública. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones por parte de Isaac Rodríguez Álvarez, Serafín Souto Seivane, Plácido Bermúdez Prieto (2), Isabel Souto Varela, Alfonso Bemúdez Lodeiro, Amador Casas Porto y otro vecino más, Antonio López de Vicente y 3 vecinos más, AAVV Trastomil, Comunidad Usuarios Traída de Agua, José Vicente Gato y 3 vecinos más, Vicente Prieto Ledo, BNG de Vilalba, AAVV Cabreiros, Edelmiro Arias Caruncho, Museo de Prehistoria y Arqueología de Vilalba. Las alegaciones de carácter ambiental presentadas fueron tenidas en cuenta en el punto 8 del condicionado de la presente DIA.

En el anexo III se resumen las alegaciones con contenido ambiental recibidas dentro del trámite de información pública.

Con fecha 7 de mayo de 2003 se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, conteniendo los certificados de exposición al público y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Salud Pública, Conservación de la Naturaleza y el emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de la Diputación de Lugo.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero (modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre), formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba, tramo: Cabreiros-autovía del Cantábrico, clave: LU/00/74.0, en los ayuntamientos de Vilalba y Xermade (Lugo), promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación remitida por la Dirección General de Obras Públicas que constituye el expediente, y que consta de:

Estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba, tramo: Cabreiros-autovía del Cantábrico, clave: LU/00/74.0, en los ayuntamientos de Vilalba y Xermade (Lugo).

Estudio de impacto ambiental del estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba, tramo: Cabreiros autovía del Cantábrico, clave: LU/00/74.0, en los ayuntamientos de Vilalba y Xermade (Lugo).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

A) Ámbito de la declaración.

Esta declaración de impacto ambiental se refiere al proceso de ejecución y explotación del proyecto desarrollado en el estudio informativo de la autovía Ferrol-Vilalba, tramo: Cabreiros-autovía del Cantábrico, clave: LU/00/74.0, en los ayuntamientos de Vilalba y Xermade (Lugo), en la configuración correspondiente a la alternativa 1, y definido en los planos planta y perfil longitudinal. Plano nº 3. Hojas 1 a 10 del estudio informativo, excepto para el que se derive del indicado en el punto 7 de esta DIA.

B) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación.

Queda prohibida la quema de restos o de cualquier tipo de material procedente de la obra.

En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierras, se procederá al riego de viales y zonas de obra de forma suficiente y cuando se den condiciones de sequía y/o fuertes vientos.

1.2. Sobre el ruido.

Serán adoptadas las medidas correctoras precisas para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de obra y funcionamiento, cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto,

de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

En consecuencia, deberán desarrollarse sobre la solución definitiva los estudios de detalle precisos para valorar la afección sonora prevista, y proponer las medidas correctoras adecuadas, tal y como se requiere en el punto 10.5 de la DIA.

2. Protección de los suelos.

De forma previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de modo que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio. Igualmente, se definirán los caminos a utilizar en el marco del proceso constructivo. En este ámbito, primará el uso de la propia traza frente al de caminos locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales.

En la selección de las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, evitando, en todo caso, su localización sobre o en el entorno de zonas vulnerables: red fluvial, bosques climáticos, bienes patrimoniales, etcétera, de modo que éstas se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Éstos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1:5.000 tal y como se requiere en el punto 10.2 de la DIA.

Las labores de mantenimiento de la maquinaria no apta para circular por carretera se realizarán en las zonas antes señaladas, donde se deberá disponer de los medios precisos para prevenir cualquier afección por derrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para circular por carretera, estas labores se llevarán a cabo en talleres autorizados.

Se retirará y amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el estudio ambiental, con el objeto de usarla posteriormente en el proceso de restauración y acondicionamento paisajístico de los espacios afectados por las obras. Esta zona se localizará en los planos requeridos en el punto 10.2 de la DIA. Esta tierra vegetal mientras permanezca almacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros.

Los amontonamientos deberán hacerse de modo que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica, y se dispondrá formando cordones que no superen los 2 m de altura (conservándose de acuerdo con el punto 5.1 del EsIA).

En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierras, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a su revegetación una vez que se alcancen las superficies definitivas, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

Al acabar las obras, todas la instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se localizaran sobre la propia traza, restaurados los espacios ocupados por ellas.

Cualquier material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras deberá proceder de canteras autorizadas que cuenten con plan de restauración.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de las obras y de la explotación del nuevo viario deberán gestionarse conforme a su naturaleza y a la legislación vigente en cada caso. Los sobrantes de tierras, si los hubiera, serán depositados en emplazamientos autorizados por el órgano competente.

De realizarse almacenamientos temporales de residuos en tanto no se produce su entrega a los correspondientes gestores, éstos se localizarán en el marco de la zona de obras y en superficies delimitadas y destinadas a tal fin, en las que además, se deberán disponer contenedores u otros medios semejantes para evitar las afecciones al suelo.

3. Protección de las aguas y cauces.

Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

Se procederá al balizado o señalización adecuada, de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje, etcétera y, en general, todas aquellas actividades que, a consecuencia de las riadas o inundaciones, pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de substancias contaminantes.

Al mismo tiempo y en fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan la llegada de materiales procedentes de los movimientos de tierras, excavaciones y de los procesos de voladura a las aguas continentales, tal y como se indica en el estudio ambiental. Simultáneamente se prohibe el vertido de cualquier substancia a las aguas, en especial cementos e hidrocarburos, así como el lavado de materias en los cursos.

En el diseño de los dispositivos de drenaje se tendrá en cuenta la capacidad de acogida de los canales receptores, de forma que las aportaciones no ocasionen alteraciones substanciales en éstos, así como el efecto que pueda introducir por la disminución del tiempo de concentración. A la vez, se proyectarán de modo que se evite la formación de inundaciones o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural.

El destino de los sobrantes se decidirá previamente al inicio de las obras, eligiendo zonas que, además de estar autorizadas, por su situación, morfología y características garanticen la no afección a cursos de agua, tanto directa como indirectamente.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación

de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.

Queda prohibido el vertido de cualquier material o substancia a las aguas continentales, en especial restos de hormigón o mezclas bituminosas.

4. Protección de la vegetación.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación que no resulte afectada directamente por la ejecución de las obras proyectadas. En este sentido, se balizará la zona de obras en las proximidades de masas de vegetación de especial valor, como puede ser la vegetación de ribera, o bosques de frondosas.

5. Protección de la fauna.

Aquellas labores del proceso de obras que impliquen una realización de voladuras se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.

Las obras de drenaje transversal deberán tener amplitud suficiente para permitir el paso de la fauna. Cuando las obras de drenaje afecten a cursos permanentes, se utilizarán preferentemente estructuras que no afecten al cauce, como pórticos o arcos, evitando la instalación de pasos tipo marco. En caso de que técnicamente no sea posible, se deberán justificar las estructuras a instalar, garantizando que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso al máximo posible. La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna y, por tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Asimismo, el diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que las especies que caigan en ellos puedan salir. El diseño de este sistema de drenaje deberá ser justificado, según lo requerido en el punto 10.4 de la DIA.

6. Protección del paisaje y restauración.

Se adoptarán las medidas correctoras encaminadas a la restauración del trazado definitivo, incluyendo la restauración con plantación de especies autóctonas de las zonas donde se eliminen pies arbóreos.

En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que a consecuencia de la realización de las obras queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

7. Protección del patrimonio.

Con el fin de evitar las afecciones y garantizar la integridad y protección de algunos elementos del patrimonio arqueológico, se deberán estudiar alternativas para evitar la afección de los siguientes elementos del patrimonio arqueológico y de su área de respeto:

O Castro GA27021035.

Medorra 1 de Touza.

Medorra 2 de Touza.

Cara a la evaluación detallada del impacto de la traza propuesta sobre el patrimonio cultural, en la fase de elaboración del proyecto de trazado se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva del ámbito de las obras, donde se tendrán en cuenta las medidas correctoras que se deriven de lo indicado en el párrafo anterior y en la memoria presentada para los yacimientos localizados. Además, se evaluarán las posibles incidencias en otros yacimientos que puedan aparecer en el transcurso de la prospección intensiva.

Previamente a la aprobación del proyecto constructivo, se estudiarán las propuestas alternativas para evitar la afección de los elementos e indicios del patrimonio arqueológico afectados directamente o en su área de protección.

El proyecto de trazado deberá ser presentado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, y contendrá un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de ejecución de las obras, valorado económicamente, que se incluirá en el presupuesto final de la obra. Este plan global deberá incluir el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y de restitución de los terrenos.

Se tendrá en cuenta que en base a los resultados de las actuaciones arqueológicas previstas en cada una de las fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como estipula la normativa vigente en la materia.

8. Protección de los servicios existentes.

El promotor garantizará en todo momento que los abastecimientos de aguas (particulares o colectivos) no resultan afectados por las obras o por la explotación de la autovía.

Todas las carreteras y pistas existentes deberán prestar el mismo servicio una vez acabadas las obras. Al mismo tiempo, si durante las obras, es necesario cortar el paso en alguna de las antedichas vías, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio.

9. Seguimiento y vigilancia.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el EsIA y

en el condicionado de la presente declaración. A la vez, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas.

Con este fin, se adaptará el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, incorporándose a las correspondientes partidas presupuestarias y remitiéndolo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.

Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. A la vez, y tal y como se estipula en el punto 11.5 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general, con las periodicidades que se indican, dos (2) ejemplares de:

9.1. Trimestralmente, durante la fase de obras:

a) Cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente trimestre.

b) Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental indicado en el punto 10.8. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

9.2. Antes de la emisión del acta de recepción:

a) Memoria-resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumprimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto:

Informe, acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando en su caso las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones.

9.3. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

a) Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 10.8, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

b) En el caso de generarse algún informe especial, definido en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevedad posible a esta dirección general.

10. Documentación adicional.

Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) copias de la siguiente documentación:

10.1. Documentación definitiva contenida en el proyecto constructivo o de trazado que haga referencia a aspectos reflejados en el condicionado de esta DIA, en concreto sobre lo indicado en el punto 7 de la DIA.

10.2. Plano a escala 1:5000 o mayor detalle de las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, amontonamiento de tierra vegetal, y zonas de depósito de sobrantes.

10.3. Memoria donde se definan los sistemas a implementar en fase de obra con el objeto de controlar la incorporación a las aguas de materiales procedentes de los movimientos de tierras, excavaciones y procesos de voladura. Se acompañará de planos a escala 1:5.000 y referenciado en coordenadas UTM donde conste su localización.

10.4. Descripción y justificación de todas las obras de drenaje transversal, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 3 y 5 de la DIA.

10.5. Estudio de detalle para valorar la afección sonora prevista por el funcionamento de la nueva infraestructura y, si procede, propuesta de las medidas correctoras adecuadas.

10.6. Definición, incluyendo reflejo cartográfico a escala 1:5000, de la localización de las vías de obra, incluyendo la justificación de la apertura de nuevas vías en caso de que se precisen.

10.7. Adaptación de las medidas de restauración conforme a lo señalado en la condición 6.

10.8. Desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio informativo, de modo que se especifiquen, además de los controles a realizar, la periodicidad de cada un de estos controles y los indicadores y umbrales que determinarán la existencia de una afección.

11. Condiciones adicionales.

11.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

11.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. Del mismo modo se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

11.3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

11.4. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con informe favorable de esta dirección general al efecto.

11.5. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

11.6. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando al mismo tiempo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

11.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

11.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

11.9. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto

ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2003.

José Luís Díez Yáñez

Director General de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Descripción del proyecto

Necesidad de la vía.

Al ser la red de infraestructuras de comunicación por carreteras un aspecto esencial para el desarrollo socioeconómico de un territorio, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Obras Públicas, como encargada de resolver esta premisa y con el fin de mejorar las comunicaciones de la zona norte de Galicia, consideró la actuación estudiada para enlazar la autovía del Cantábrico con el núcleo de Ferrol.

Con la ejecución de este proyecto se conectará una de las principales vías de Galicia, la autovía del Cantábrico, con el núcleo urbano de Ferrol, que constituye uno de los focos de desarrollo gallegos más significativos, permitiendo el flujo de personas y materiales de forma más rápida y segura, cosa que es imprescindible para el óptimo desarrollo socioeconómico y ordenación de este territorio.

Descripción de alternativas.

Fueron diferenciadas en el EsIA las siguientes alternativas que discurren de norte a sur y que se describen brevemente a continuación:

Alternativa 3 o norte. Busca, en contra de las dos siguientes, el margen derecho del río Ladra desde los primeros quilómetros. De esta manera, una vez comenzado el trazado, el eje se desvía hacia el sureste cruzando el río por el sur de la localidad de Cabreiros. Una vez superado dicho punto, la autovía continúa hacia la carretera C-641, a la que se cruza por la localidad del Rego. Desde allí, y hasta el final del trazado, el eje propuesto discurre sensiblemente paralelo a la actual C-641, en su tramo final se unirá a un enlace que sirva para comunicar a esta alternativa con la autovía del Cantábrico.

Alternativa 1 o central. Discurre en su comienzo por el margen izquierdo del río Ladra mientras que a la mitad de recorrido aproximadamente cruza el lecho donde continuará hasta su llegada a Vilalba. El objetivo principal que se plantea en su concepción es evitar en lo posible la zona de influencia del río, sin llegar a entrar dentro de las zonas más urbanas. De igual forma que en la alternativa anterior, al final de su recorrido se empalma a un enlace para su posterior unión con la autovía del Cantábrico.

Alternativa 2 o sur. Recorre, de igual manera que la anterior, el margen izquerdo del río Ladra. Sin embargo, y a diferencia de esta última, el propósito con el que fue diseñada fue evitar en lo posible la afección a las zonas próximas al río. Por eso, el trazado discurre más hacia el sur que el anterior, y además lo cruza casi al final de su recorrido. De igual forma a lo referido en las tres alternativas previas, esta alter

nativa termina ensamblándose con el enlace de la autovía del Cantábrico.

Se estudió en la fase primera de este E.I. presentándose en la memoria resumen una última alternativa, que sugió como consecuencia del interés en realizar el cruce del río Trimaz en un punto intermedio del trazado, por lo que puede considerarse como una alternativa intermedia a las alternativas 1 y 3. Esta alternativa fue desestimada y no pasa a formar parte del análisis de este estudio. La sección tipo adoptada, de acuerdo con la orden de estudio, fue la siguiente:

Calzadas: 2 x 7,00 m.

Arcenes exteriores: 2 x 2,50 m.

Arcenes interiores: 2 x 1,50 m.

La velocidad del proyecto es de 120 km/h.

Los datos de ocupación (expropiación) y de movimientos de tierras de las tres alternativas planeadas son los que se muestran en la tabla siguiente:

ALT.Terraplén

(m)

Desmonte

(m)

Vertedero

(m)

Préstamo

(m)

Expropiación

(m)

Norte1.701.4441.943.124241.6800680.533

Centro1.349.239784.0060565.233630.290

Sur1.806.9861.947.159140.1730815.427

En cuanto a los datos de tráfico estimado para la nueva autovía dan valores de 15.130 vehículos/día de IMD y un porcentaje de vehículos pesados de 17,5 % para el año horizonte 2015.

La reposición de líneas de escorrentía se va a realizar con tubos de diámetro 1.800 mm con excepción de los cruces con el río Trimaz, que se realizarán con pontones construidos con un tablón de hormigón de 30 m de luz libre apoyados en estribos también de hormigón.

Consideraciones ambientales de las alternativas.

Para la definición de alternativas de trazado, se tuvieron en cuenta los aspectos ambientales de cada uno de los corredores posibles, procurando afectar lo menos posible a las zonas o elementos más valiosos.

Así, entre otros, se tuvieron en cuenta en la definición lineal de alternativas los aspectos indicados a continuación.

Se intentó dar servicio a los principales núcleos de población procurando trayectos que se aproximarán a los núcleos de población más importantes, de modo que fueran útiles al máximo número de habitantes, incrementando sus efectos positivos.

Fueron estudiados los puntos extremos de los itinerarios con el propósito de garantizar su adecuada conexión con la red de alta capacidad (autovía del Cantábrico) y con el tramo siguiente entre Igrexafeita-Candamil.

Se intentó minimizar o reducir la afección al L.I.C. y a los valores ambientales del mismo, en especial a la vegetación.

Se pretende igualmente evitar o reducir la afección a los elementos en el patrimonio existentes en el entorno, realizándose un estudio específico que desarrolla este aspecto.

Además de éstas se contemplarán una serie de medidas preventivas y correctoras, ya sean de carácter general o particular para las distintas alternativas, como son: la revegetación, las medidas preventivas para evitar la afección a las augas, medidas para preservar la fauna, adopción de medidas antirruido, etc.

Por último, se contemplan en el estudio actuaciones para compensar la posible afección al L.I.C., en base a lo que se establece en la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en su transcripción al derecho español en el Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (y posteriores modificaciones de ambas).

Alternativa propuesta en el Esla.

La alternativa seleccionada como consecuencia del proceso de evaluación multicriterio asociado al desarrollo del EsIA es la llamada Alternativa 1.

ANEXO II

Resultado de las consultas efectuadas

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, emite informe en el que concluye:

Indica que el proyecto no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, si bien se observa que se prevé el cruce de varios ríos y arroyos.

Asimismo, se observa la previsión de una serie de medidas protectoras y correctoras que tienen por objeto la realización de las obras con las mínimas afecciones medioambientales. Pese a eso, y con el objeto de prevenir otras posibles afecciones al medio natural, se desarrollarán una serie de consideraciones:

Las aguas continentales afectadas por las obras cumplirán, en todo momento, lo preceptuado en el artículo 80 sobre la calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997).

Se procederá a la humidificación y/o riego de materiales polvorientos.

Se evitará el deterioro o influencia negativa sobre los hábitats fluviales, aplicando las medidas de protección de la vegetación de ribera contempladas en el EsIA.

Se evitará la colocación de estructuras de paso sobre la red hidrográfica superficial de pasos tipo marco o tubo con el objeto de impedir cualquier alteración del lecho fluvial y la limitación de desplazamientos de la fauna piscícola en épocas de estío.

Se evitará modificar las zonas de flujo de aguas de escorrentía. Estos pasos deben ser utilizables como paso para la microfauna.

Se realizarán pasos de fauna de dimensiones adecuadas para el jabalí y el corzo y en igual número al de vías de tránsito existentes. Se harán tal y como lo planea el EsIA, localizándose preferentemente en aquellas zonas en que la infraestructura divida la vegetación, tanto arbórea como arbustiva.

En el caso de producirse cualquier afección al medio natural, se tomarán inmediatamente las medidas precisas para reducir el daño ocasionado, comunicándolo cuanto antes al Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad, quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar.

Por último, añade que todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán quedar definidas a nivel ejecutable y se incluirán en los correspondientes planos y cronogramas de obra, así como deben estar presupuestadas e integrarse en las dotaciones presupuestarias del proyecto.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sin detrimento de las competencias de otros organismos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye:

Informa favorablemente en lo que respecta al Patrimonio Arquitectónico y Etnográfico, por no afectarse a este tipo de patrimonio y no precisarse medidas correctoras.

En lo que respecta al Patrimonio Arqueológico, se señala que por la zona en que discurre el trazado existen yacimientos arqueológicos, por lo que se considera necesario proceder según lo siguiente:

Estudio de propuestas alternativas para evitar la afección sobre los siguientes elementos del patrimonio y sus áreas de protección:

Castro GA27021035.

Medorra 1 de Touza.

Medorra 2 de Touza.

Desarrollo de una prospección arqueológica intensiva en fase de proyecto de trazado, que debe contener un Plan Global de Medidas Correctoras a realizar en cada fase de la obra, valorado económicamente e integrado en las partidas presupuestarias de proyecto; incluyendo asimismo el planeamiento de un proceso de seguimiento y control arqueológico en fase de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos.

La Demarcación de Carreteras del Estado emite informe en el que concluye:

Señala que la única afección a la red del Estado se produce en el enlace de Vilalba con la futura autovía del Cantábrico, donde el trazado del presente E.I. no coincide con el aprobado en su día para el E.I. de la autovía del Cantábrico, por lo que solicita se realicen los ajustes precisos.

La Diputación Provincial de Lugo emite informe favorable al estudio de impacto ambiental.

ANEXO III

Resumen de alegaciones

Isaac Rodríguez Álvarez, Serafín Souto Seivane, Plácido Bermúdez Prieto, Amador Casas Porto y otro vecino más, Antonio López de Vicente y 3 vecinos más, José Vicente Gato y 3 vecinos y Isabel Souto Varela coinciden en la presentación de las siguientes alegaciones:

Señala la afección a traídas vecinales de agua que abastecen su vivienda, para lo que solicita su restitución.

Plácido Bemúdez Prieto y Alfonso Bemúdez Lodeiro coinciden en la presentación de las siguientes alegaciones:

Solicitan la restitución del paso transversal sobre o bajo la nueva vía de caminos de la concentración parcelaria.

Señala que le resultan afectadas dos fincas concentradas en la parroquia de Santaballa asociadas a una explotación lechera, pero dado que los planos de proyecto no recogen la concentración realizada, desconoce exactamente el grado de afección que sufrirá, por lo que solicita se clarifique este aspecto.

La AAVV Trastomil presenta las siguientes alegaciones:

Solicitan se restituya el paso transversal sobre o bajo la nueva vía de cuatro caminos de la concentración parcelaria de Santaballa y se haga lo mismo con el viario que comunica la parroquia de Santaballa con la parroquia de Lanzos.

La Comunidad Usuarios Traída de Agua presenta las siguientes alegaciones:

Señalan la afección a traídas vecinales de agua que surten a viviendas y explotaciones de Curbel, Carracido, Fontepisón, Sicortes, Silva y Barreiro, para lo que solicitan su restitución.

Vicente Prieto Ledo presenta las siguientes alegaciones:

Señala que el trazado proyectado afecta a las parcelas que componen la explotación agraria prioritaria de la que es titular, afección que mermaría la viabilidad técnica y económica de la explotación.

Señala la afección a traídas vecinales de agua que abastecen su vivienda, para lo que solicita su restitución.

Solicita se restituya el paso transversal sobre o bajo el nuevo vial de todos los caminos asociados a las actividades agrarias.

El BNG de Vilalba presenta las siguientes alegaciones:

Se consideran insuficientes los puntos previstos para la restitución, sea superior o inferior, de la accesibilidad transversal territorial a través de la nueva infraestructura.

Señalan la especial incidencia que eso puede tener sobre la parroquia de Santaballa, donde se depende de ellas para el desarrollo de la actividad agraria.

Señala también la afección a traídas vecinales de agua.

Solicitan la restitución de la accesibilidad transversal territorial hasta niveles semejantes a los actuales y la restitución de las traídas vecinales de agua.

La AAVV Cabreiros presenta las siguientes alegaciones:

Chao da Touza:

Señalan la afección a cuatro traídas vecinales de agua que abastecen a 18 viviendas, para lo que solicitan su restitución.

Solicitan la restitución del paso transversal sobre o bajo el nuevo vial de caminos de la concentración parcelaria.

No observan referencias al Camiño Real, para lo que también solicitan la restitución del paso a través del nuevo vial.

Barrio de Chao y San Martiño:

Señalan que por evitar la afección al valle del Trimaz incluido en la red natura, la alternativa seleccionada afecta gravemente a dicha zona.

Añaden que los desmontes asociados al paso por el margen del valle del Trimaz de la alternativa seleccionada afectarán a la totalidad de los manantiales existentes y utilizados por los vecinos.

Señalan que la modificación que eso implicará sobre la red actual de riada superficial agravará los problemas de inundaciones que actualmente ya sufren.

Solicitan se revise el E.I. con el objeto de resolver las carencias detectadas.

Edelmiro Arias Caruncho presenta las siguientes alegaciones:

Señala que su vivenda queda a 10 metros del trazado lo que redunda en una pédida de seguridad y calidad de vida, por lo que solicita una modificación.

El Museo de Prehistoria y Arqueología de Vilalba presenta las siguientes alegaciones:

Señala que el yacimiento arqueológico GA27065095 Taller de Trastoy está situado incorrectamente, siendo la extensión señalada muy inferior a la real, lo que implica un cambio en la valoración del impacto asociado, por lo que solicita se subsane este error y se desarrollen las medidas correctoras oportunas.