Por medio de esta cédula se notifican a los denunciados cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expe
dientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante la Subdirección General de Inspección de Transportes lo que consideren conveniente, haciendo llegar o proponiendo las pruebas que consideren oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2003.
Alberto Eiras Martínez
Instructor jefe del Servicio de Informes y Recursos
ANEXO
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
Obstrucción.
3544790902A2053 Lado bajo-Polígono de A Picaraña, s/n
15900 Padrón (A Coruña)
25-6-2003; 13.31.12;
art. 201 R.D. 1211/1990 O.T.
3325183846L145100493 Isaac Peral, 10-12, L
36201 Vigo (Pontevedra)
Analizadas las facturas emitidas y recibidas durante dicho período, se constata la realización de actividad de agencia de transporte de mercancías, ya que Mensajeros de Vigo Urgente, S.L. actúa como organización auxiliar interpuesta entre los usuarios con quienes contrata y los transportistas que realizan parte de los portes contratados.
El titular de dicha actividad de mediación en el transporte terrestre no dispone de autorización alguna que le habilite para realizar actividad de operador de transporte, para la cual carece de la preceptiva autorización administrativa.
28-7-2003; 10.01.09 art. 161 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990DX-00179-I-2003
Val do Sar, S.L.
Con fecha de registro de salida 5-3-2003 se requirió a la empresa Val do Sar, S.L. para que en el plazo de 10 días, remitiese a esta subdirección general la siguiente documentación: 1. Copia de las facturas emitidas por los portes realizados durante el mes de septiembre de 2002 con el vehículo matrícula C-5602-CC, 2. Copia de ITV del citado vehículo y 3. Discos-diagrama correspondientes al mes y vehículo citados, así como relación de conductores. La recepción del requerimiento tuvo lugar, según consta en el correspondiente acuse de recibo, el 12-3-2003. Transcurrido el plazo señalado, no se ha cumplido con el citado requerimiento, lo cual constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.
Artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31 de julio) y art. 19 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, de 8 de octubre) Art. 143 Ley 16/1987,
1.500euros
DX-00224-I-2003
Mensajeros de Vigo Urgentes, S.L.
Con fecha de registro de salida 12-6-2003 se requirió a la empresa Mensajeros de Vigo Urgentes, S.L.: copia de facturas emitidas y recibidas por los portes en los que intervino dicha empresa durante el mes de septiembre de 2002 copia de los libros de registro de IVA de las facturas emitidas y recibidas en el 3 trimestre del año 2002 y- copia de la ITV de los vehículos matrículas M-9863-US y PO-9374-BS.
Artículo 119 Ley 16/1987,
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros