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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miercoles, 17 de septiembre de 2003 Pág. 11.811

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 22 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifican las incoaciones de los expedientes sancionadores de pesca relacionados en el anexo y de referencias OU-005/03-P, OU-055/03-P y OU-056/03-P devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación de los expedientes sancionadores por presuntas infracciones a la Ley de pesca 7/1992, de 24 julio, de pesca fluvial de Galicia ( DOG nº 151, del 5-8-1992).

Se nombra instructora de los expedientes a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.

De no efectuar alegaciones algunas en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido

en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De conformidad con el artículo 42.4º, de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse los presentes expedientes en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

Para resolver los expedientes es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería.

De conformidad con el artículo 8 del R.P. el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. El importe de la sanción se hará efectivo en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia empleando el impreso que les será facilitado en las oficinas de esta delegación o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.

Ourense, 22 de julio de 2003.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

-Expediente: OU-005/03-P.

Denunciado: Francisco Javier Caride Freijedo.

DNI: 76705044-K.

Última dirección conocida: A Agrela, 9. 32130 San Cristovo de Cea. Ourense.

Hecho denunciado: pescar sin licencia. Negarse a entregar la caña.

Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º y artículo 34.20º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1992.

Sanción: 450,76 A, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.

-Expediente: OU-055/03-P.

Denunciado: Ismet Feratovic.

DNI: 13289386.

Última dirección conocida: calle do Ribeiro, 28- 1º. 32400 Ribadavia.

Hecho denunciado: pescar sin licencia.

Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1992.

Sanción: 300,51 A, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.

-Expediente: OU-056/03-P.

Denunciado: Senjur Feratovic.

Última dirección conocida: calle do Ribeiro, 28- 1º. 32400 Ribadavia.

Hecho denunciado: pescar sin licencia.

Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1992.

Sanción: 300,51 A, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES