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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miercoles, 17 de septiembre de 2003 Pág. 11.808

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial P-80/2003, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 14/2002, de 24 de enero (DOG del 6 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, que con esta fecha resolví publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedimiento a Paloma Quiroga López y secretaria a Marta Joaquín Tersado, funcionarias de esta delegación provincial, pudiendo ser recusadas en cualquier momento de la tramitación del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose para estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, sita en Ronda de la Muralla, nº 70-2º bajo.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

Lugo, 15 de julio de 2003.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: P-80/2003.

Denunciado: Marcos Porto Veiga.

DNI: 33328914-M.

Domicilio: lugar San Lourenzo nº 63, Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con redes (una red de malla de aproximadamente de dos centímetros y de una longitud de 21 m) en el río Neira, sin estar en posesión de la preceptiva autorización concedida por la Consellería de Medio Ambiente, habiendo capturado dos truchas (1-26 cm; 1-18,5 cm) y cuatro ciprínidos. Hechos constatados el día 27-5-2003, a las 7.15 h en Marzán, coto de Láncara, río Neira, Láncara, Lugo.

Precepto sancionador: artículo 35.2º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación: grave.

Sanción: 3.005,07 euros.

Indemnización por daños y pérdidas de 64,91 euros que deberá abonar solidariamente con Pedro Martínez Fernández (DNI 76579121-T) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.