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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miercoles, 17 de septiembre de 2003 Pág. 11.751

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2003 por la que se anuncia y regula el II curso selectivo de ingreso en la función pública gallega del personal del grupo A.

Concluida la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública gallega del personal del grupo A, convocada por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia del día 10 de octubre de 2002 (DOG nº 199, del 15 de octubre), y publicada la reglamentaria relación de aspirantes aprobados, conforme a la resolución dictada por el correspondiente tribunal calificador, procede subsiguientemente convocar el preceptivo curso selectivo, según se prevé en la expresada disposición.

El mencionado curso será organizado por la Escuela Gallega de Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en la base III de la antedicha orden.

En consecuencia, esta escuela

RESUELVE:

Primero.-Que se convoque a los aspirantes que, según la Resolución de 29 de julio de 2003, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el acceso al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), superaron la fase de oposición de dicho proceso selectivo, así como a aquellos que se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 16.1º 3 del Reglamento de selección del personal de administración de la Comunidad Autónoma gallega.

El referido curso comenzará en la sede de la EGAP el próximo 29 de septiembre, a las 16.30 horas.

Segundo.-Durante el desarrollo del citado curso selectivo, los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas, siéndoles de aplicación el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, las disposiciones sobre retribuciones que les correspondan a aquellos funcionarios y las normas de la presente resolución.

1. Normas.

1.1. El curso selectivo se compondrá de dos fases:

a) Módulos temáticos.

A la impartición de las materias contenidas en cada módulo, se le conferirá un carácter fundamentalmente práctico y servirá, al mismo tiempo, para ahondar en los conocimientos adquiridos por los aspirantes en la fase preparatoria de la correspondiente oposición.

b) Aplicación de conocimientos.

1.2. Conforme se establece en las normas dedicadas a los regímenes disciplinario y académico de esta disposición, se declara obligatoria la concurrencia a las

clases y restantes actividades que integran el curso selectivo, así como la ejecución de los trabajos y tareas que se les encarguen a los participantes.

1.3. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en él. De no superarlo, perderán todos sus derechos para ser nombrados funcionarios de carrera.

2. Módulos temáticos.

Los módulos temáticos sobre los que versarán las correspondientes clases serán estos:

Grupo A.

I. Parte común:

* Módulo 1. Dirección y gestión de recursos humanos.

Programa:

1. Derechos y deberes del personal público.

2. La responsabilidad de los funcionarios públicos.

3. La carrera administrativa. El grado personal.

4. Régimen disciplinario.

5. Las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

6. Las relaciones de puestos de trabajo.

7. Los planes de empleo.

8. La oferta de empleo público.

9. Los procesos selectivos.

10. Provisión de puestos de trabajo y situaciones administrativas.

11. Las relaciones laborales en la Administración.

12. Seguridad e higiene en el trabajo.

Este módulo tendrá una duración de 20 horas lectivas.

* Módulo 2. Procedimiento administrativo.

Programa:

1. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.

2. Nulidad y anulabilidad.

3. Fases del procedimiento administrativo.

4. Revisión de actos y recursos administrativos.

5. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

6. La potestad sancionadora de la Administración.

7. La responsabilidad de las administraciones públicas.

8. SXPA, SERI y OTU.

La duración de este módulo será de 20 horas lectivas.

* Módulo 3. Contratación administrativa.

Programa:

1. Disposiciones generales del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y del Real decreto 1098/2001, de 13 de octubre, por los que se aprueban, respectivamente, el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y su reglamento general.

2. Requisitos para contratar con la Administración.

3. Actuaciones previas a la contratación.

4. Revisión de precios.

5. Extinción de los contratos.

6. El contrato de obras.

7. El contrato de gestión de servicios públicos.

8. El contrato de suministraciones.

9. Los contratos de consultoría y asistencia y de los servicios.

La duración de este módulo será de 20 horas lectivas.

* Módulo 4. La Unión Europea.

Programa:

1. El derecho comunitario europeo y su incidencia en la orden competencial del Estado autonómico: análisis particular de la actividad administrativa de fomento.

2. El equilibrio interordinamental e interinstitucional en áreas comunitarizadas: sus implicaciones en el campo de la actividad de policía administrativa.

3. Condicionantes comunitarios ante la elaboración de disposiciones de carácter general y la instrucción de procedimientos administrativos.

4. Nulidad, anulabilidad e inaplicabilidad de actos administrativos y reglamentos: examen de la jerarquía normativa tras la adhesión de España a las Comunidades europeas.

Este módulo tendrá una duración de 12 horas lectivas.

* Módulo 5. Iniciación a la informática: el procesador de textos.

Programa:

1. Arquitectura de un ordenador.

2. Estructura del sistema operativo.

3. Estructura de los discos.

4. Creación y edición de documentos.

5. Tipos de letras e impresión de documentos.

6. Fusiones con bases de datos, mailings, etiquetas.

Este módulo tendrá una duración de 12 horas lectivas.

* Módulo 6. Gestión presupuestaria.

Programa:

1. Conceptos elementales de la gestión presupuestaria.

2. Elaboración de los presupuestos generales: procedimientos y fichas.

3. Estudio de la distribución de los créditos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. Estudio de las fases del gasto: A, D, O, K.

-Elaboración de documentos contables.

-Documentos presupuestarios y extrapresupuestarios.

5. Sistemas de pagamiento: en firme y a justificar.

6. Estados de ejecución presupuestaria: elaboración y análisis.

7. Modificaciones presupuestarias:

-Tipos de modificación.

-Tramitación: Orden de 3-1-1989.

-Incidencia presupuestaria.

8. Estudio de la orden de cierre del ejercicio:

-Instrucciones con incidencia directa: límites temporales.

-Consecuencias contables del fin del ejercicio.

-Actuaciones anuladas y validez para ejercicios posteriores.

-Tramitación de gastos de ejercicios cerrados.

-Tramitación anticipada de gastos.

9. El control presupuestario:

Interno:

-Estructura y funciones de la intervención.

-Estudio de la Resolución de 31-3-1999 sobre fiscalización limitada.

-Documentación que se adjunta en cada fase del gasto.

Externo:

-El Consello de Contas.

-Auditorías.

10. La financiación autonómica. La gestión patrimonial de la Comunidad Autónoma.

Este módulo tendrá una duración de 20 horas lectivas.

* Módulo 7. El lenguaje administrativo.

Programa:

1. El lenguaje administrativo.

2. El lenguaje administrativo gallego.

3. El estudio de documentos administrativos.

4. Redacción de informes.

Este módulo tendrá una duración de 20 horas lectivas.

* Módulo 8. Organización y métodos.

Programa:

1. La motivación en las organizaciones.

2. La comunicación en las organizaciones.

3. Habilidades de comunicación.

4. El conflicto en las organizaciones.

5. Habilidades sociales directivas.

6. Liderazgo y dirección de grupos.

7. Dirección de reuniones.

8. Evaluación del rendimiento.

Este módulo tendrá una duración de 20 horas lectivas.

II. Parte especial (opción jurídica):

* Módulo 1. Derecho autonómico.

Programa:

1. El Estatuto de autonomía y su posición jurídico-constitucional. Interpretación y reforma del Estatuto.

2. Las competencias de la Xunta de Galicia.

3. Las competencias normativas de la Comunidad Autónoma. La concurrencia normativa entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

4. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.

5. La cooperación y colaboración entre las administraciones públicas.

6. Administración y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley 5/1997, de Administración local de Galicia. La comarcalización.

La duración de este módulo será de 8 horas lectivas.

* Módulo 2. Derecho administrativo y laboral.

Programa:

1. La jurisdicción contenciosa-administrativa.

2. Los convenios colectivos de trabajo.

3. Los contratos de trabajo y sus modalidades.

La duración de este módulo será de 8 horas lectivas.

III. Parte especial (opción económica):

* Módulo único. Teoría, política económica y hacienda.

Programa:

1. Régimen económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Procedimiento de gestión de los ingresos públicos.

3. Ejecución del presupuesto en gastos de personal y subvenciones públicas.

4. Otras formas de gestión del gasto público.

5. Contabilidad pública y contabilidad presupuestaria.

6. Régimen del tesoro público y procedimiento de pago.

7. Liquidación y control de gestión.

La duración de este módulo será de 16 horas lectivas.

Total horas lectivas de esta fase: 160.

Las clases se impartirán, de 16.30 a 20.30 horas, de lunes a jueves, y de 12.00 a 15.00 horas, los viernes, en la Escuela Gallega de Administración Pública.

Bajo la responsabilidad del coordinador de cada módulo, las clases serán impartidas por profesores especializados en las materias correspondientes, y en su desarrollo se procurará la participación de los alumnos en el tema debatido, la labor del equipo y el coloquio permanente. El coordinador y los profesores de cada módulo cuidarán especialmente de imprimirles un carácter eminentemente práctico a las enseñanzas que impartan.

3. Aplicación de conocimientos.

Esta fase completará el ciclo formativo de cada curso, y consistirá en la aplicación a la realidad cotidiana del trabajo administrativo y al funcionamiento de una organización los conocimientos previamente adquiridos por los aspirantes. En este sentido los alumnos realizarán los trabajos y tareas que, con este propósito y dentro del horario de permanencia en las oficinas, les encomienden los subdirectores generales de las unidades administrativas, organismos y empresas públicas de la Xunta de Galicia donde sean destinados.

El conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, a propuesta de la Escuela Gallega de Administración Pública, basada en la que remita la Dirección General de Función Pública, dispondrá los destinos donde los alumnos deberán cumplir esta fase formativa.

Durante esta fase, los alumnos permanecerán por el tiempo que se determine en diferentes entidades dependientes de la Xunta de Galicia, para obtener un conocimiento lo más práctico, amplio e integral posible sobre los trabajos de naturaleza administrativa más comunes y básicos.

Mientras se prolongue esta fase, que coincidirá cronológicamente con la de carácter temático, los alumnos asistirán por las mañanas, de 10.00 a 14.00 horas, de lunes a jueves, y de 8.30 a 11.00 horas, los viernes, a las oficinas y centros públicos de sus respectivos destinos, en los que estarán bajo la dependencia del subdirector general de la correspondiente unidad administrativa. La autoridad competente, de quien dependa jerárquicamente este funcionario, comunicará, con la mayor brevedad, a la EGAP la identidad de este último.

Tercero.-Conforme a la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2001, publicada en el DOG nº 116, del 15 de junio, las normas internas

y de evaluación que hayan de regular este curso selectivo, serán establecidas por la Escuela Gallega de Administración Pública.

En consecuencia, según esta facultad, se establece lo siguiente:

1. Objeto.

Estas normas tienen por objeto concretar las reglas de funcionamiento y desarrollo interno del curso en las materias relativas al régimen disciplinario y académico y al sistema de calificación.

2. Régimen disciplinario.

2.1. Según el artículo 1.1º del Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 94/19991, de 20 de marzo), los funcionarios en prácticas estarán sometidos a lo dispuesto en el mencionado reglamento, en la medida en que les sea de aplicación, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

2.2. Se declarará obligatoria la asistencia a las clases y restantes actividades que integran este segundo curso selectivo, así como la ejecución de los trabajos, estudios, proyectos y tareas que se les encargen a los participantes.

3. Régimen académico.

3.1. Evaluación académica.

Para la evaluación académica de los participantes, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

-Asistencia a las clases. En este sentido es imprecindible que los alumnos asistan, al menos, al 85% del tiempo de duración del curso para tener opción a superarlo. Por tiempo de duración del curso se entenderá la suma de las horas lectivas de todos los módulos, más las correspondientes a las de la fase aplicación de conocimientos.

Los alumnos que no pudiesen realizar el curso por fuerza mayor debidamente justificada, se les dispensará de hacerlo, previa solicitud de los interesados, mediante resolución de la EGAP, quedando obligados a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior al momento de la desaparición de las correspondientes causas, intercalándose en el lugar que les pertenezca por la puntuación.

-Resolución de casos prácticos.

-Pruebas finales de aptitud, al final de cada módulo.

3.2. Sistema de calificación.

Los alumnos, concluido cada módulo de la primera fase, se someterán a las pruebas de aptitud, fundamentalmente prácticas y referidas preferentemente a la Administración, que dispongan sus profesores. La calificación que se les otorgue por módulo será de apto o no apto, siendo necesario para superar esta fase obtener, al menos, la declaración de apto en ocho de los diez módulos que componen este curso selectivo para la opción jurídica, y en siete de los nueve módulos para los alumnos de la opción económica.

Inmediatamente después de finalizada la fase de aplicación de conocimientos, los subdirectores generales de las pertinentes unidades administrativas de destino remitirán a la EGAP un informe donde manifiesten expresamente si los alumnos a su cargo cumplieron o no satisfactoriamente con las tareas encomendadas durante su permanencia en la dependencia de que se trate.

La declaración definitiva de la calificación de apto o no apto, tanto en lo que se refiere a la fase de los módulos temáticos como a la de aplicación de conocimientos, competerá al respectivo tribunal calificador de la oposición, previo informe-propuesta del director del curso, oída la comisión constituida para este efecto, formada por los coordinadores del curso y de los subdirectores generales de las unidades administrativas donde los alumnos permanecieron durante el ciclo de aplicación de conocimientos.

Corresponderá al director de la EGAP la dirección de este curso.

3.3. Pérdida de la escolaridad.

El incumplimiento por parte de los participantes de las obligaciones de asistencia y realización de pruebas y ejercicios establecidos en el punto tercero, 2.2 y 3.1 (regímenes disciplinario y académico), supondrá la pérdida de la escolaridad, sin perjuicio de los efectos que pudiesen derivarse por la aplicación del régimen disciplinario.

4. No superación del curso.

Según lo preestablecido en el artículo 16 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, los aspirantes que no superen este curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior con la puntuación asignada al último de los participantes en él. De no superarlo, perderán todos sus derechos para ser nombraos funcionarios de carrera, excepto lo predeterminado en el párrafo 1º del apartado 3.1 del punto tercero de esta resolución, respecto a la dispensa

de realización de este curso en caso de fuerza mayor debidamente justificada.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2003.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración

Pública

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA