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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miercoles, 17 de septiembre de 2003 Pág. 11.741

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de septiembre de 2003 por la que se convocan ayudas a alumnos y alumnas que vayan a iniciar durante el curso 2003-2004 enseñanzas de formación profesional específica de grado medio, en familias profesionales no vocacionales demandadas por el mercado laboral. Ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

El Plan Gallego de Formación Profesional, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 27 de junio de 2001, contempla un plan específico de promoción de profesiones no vocacionales demandadas en el mercado de trabajo, para favorecer el necesario equilibrio entre los profesionales que precisa el mundo laboral y la cualificación de los trabajadores. Se trata de potenciar entre la juventud aquellas familias profesionales y ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional específica que, aún siendo poco demandadas por el alumnado, cuentan con perspectivas de inserción laboral y, en consecuencia, facilitan su incorporación al primer empleo.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º.-Bases generales.

Se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al alumnado que inicia en el curso académico 2003-2004 algún ciclo formativo de grado medio o módulo experimental de los que se indican en la siguiente tabla:

Familia profesionalCiclo formativo de grado medio

Actividades agrarias-CM trabajos forestales y de conservación del medio natural-CM jardinería-CM explotaciones agrarias extensivas-CM explotaciones agrícolas intensivas

Actividades marítimo-pesqueras-CM operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque-CM pesca y transporte marítimo

Edificación y obra civil-M albañilería-M cubrición de edificios: pizarra-CM acabados de construcción

Industrias alimentarias-CM panificación y repostería-CM elaboración de productos lácteos-CM elaboración de vinos y otras bebidas-CM conservera vegetal, cárnica y de pescado

Familia profesionalCiclo formativo de grado medio

Madera y mueble-CM fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble

Mantenimiento y servicios a la producción-CM instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas

Textil, confección y piel-CM confección

Vidrio y cerámica-CM operaciones de fabricación de productos cerámicos

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y alumnas que se matriculen por primera vez en el curso 2003-2004 en algún ciclo formativo de grado medio o módulo experimental de los indicados en el artículo 1º de esta orden, en centros de educación secundaria de la Comunidad Autónoma en los que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

Quedan excluidos de estas ayudas los alumnos y alumnas que cursen el segundo año del ciclo formativo o módulo experimental y los repetidores.

Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas individuales será única y podrá ascender hasta un máximo de 400 euros por beneficiario.

Las ayudas serán concedidas con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.480.1 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por un importe total máximo de 146.425 euros.

El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general con cargo a fondos públicos.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Los alumnos y alumnas que reúnan los requisitos para participar en esta convocatoria presentarán en el centro donde vayan a realizar los estudios de formación profesional la siguiente documentación:

-Solicitud de ayuda según el modelo que se recoge en el anexo I de la presente orden.

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia cotejada del justificante de matrícula.

-Anexo II de la presente orden relativa a la declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes, para el curso 2003-2004, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.4º y 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvencións públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro donde el alumno o alumna vaya a cursar los estudios. Todas las solicitudes deberán tener registro de entrada en el centro dentro del plazo reglamentario establecido.

Las secretarías de los centros remitirán la documentación, en los cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección General de Formación Profe

sional y Enseñanzas Especiales (Edificio Administrativo San Caetano, 15771 Santiago de Compostela).

Artículo 6º.-Comisión de selección.

La selección de las peticiones se llevará a efecto por una comisión integrada por las siguientes personas:

-La subdirectora general de Formación Profesional y Educación de Adultos, que actuará como presidenta.

-La jefa del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral.

-El jefe del Servicio de Formación Profesional.

-Un miembro de los servicios de Inspección Educativa designado por la Inspección Central.

-El director de un centro de educación secundaria que imparta enseñanzas de formación profesional específica, designado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

-Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión de selección podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y de locomoción, para concurrir a las sesiones, conforme el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

Artículo 7º.-Adjudicación de ayudas.

Vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, la comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Artículo 8º.-Comunicación.

La concesión o denegación de la ayuda será publicada en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9º.-Aceptación de las ayudas.

En los quince días naturales siguientes al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales la siguiente documentación:

-Anexo III de esta orden relativo a la aceptación previa de la subvención concedida y al compromiso de seguir las evaluaciones continuas durante el curso 2003-2004.

-Certificación bancaria en la que consten los datos de la entidad y el código de la cuenta en la que el beneficiario desea que se lle haga efectivo el pago. En esta cuenta el beneficiario debe figurar necesariamente entre los titulares.

De no presentarse la citada documentación en el plazo establecido se entiende que el beneficiario

renuncia a la ayuda concedida por lo que se procederá al archivo del expediente.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Pago de las ayudas.

Las ayudas se efectuarán en un solo pago, a través de cuenta o cartilla de ahorro abiertas a nombre del beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 11º.-Pérdida de la ayuda.

El incumplimento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

La falsedad de los datos o la falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos del so

licitante y la correspondiente devolución de la cantidad total percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiera lugar, luego de la apertura del correspondiente expediente.

Artículo 12º.-Información.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000 (DO L 130/30 de 31-5-2000), los centros educativos tomarán las medidas oportunas para informar al alumnado que estas ayudas están financiadas en un 65% por el Fondo Social Europeo.

Los directores de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa y para que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos. Así mismo, la inspección educativa asesorará a los centros en la tramitación de la presente orden y velará por su estricto cumplimiento.

Artículo 13º.-Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES