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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 16 de septiembre de 2003 Pág. 11.728

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la notificación de dos acuerdos de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de juego OU-3/2003 y 4/2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se les notifican a las personas que a continuación se relacionan, a las que no se les pudo hacer por correo certificado, los acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores por infracción en materia de juego, cuyo número se cita en el anexo.

Se designa instructora del expediente a la jefa del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, Rosa María Novoa Vega, y secretario al jefe de la Sección de Justicia, Administración Local y Juego, Felipe Leal Álvarez, que pueden ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguinte al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expe

diente en el Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de esta delegación provincial, sita en avda. Habana, 79-2º (Ourense), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como establece el artículo 13 d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En el caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

Será competente para resolver el expediente sancionador el director general de Interior y Protección Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículoo 32.1º a) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, modificada por la Ley 3/2002, de 29 de abril, cuando la sanción consista en una multa de hasta 60.000,00 euros.

Ourense, 4 de agosto de 2003.

P.D.

José César Losada Álvarez

Secretario provincial de Ourense

ANEXO

Nombre: Recreativos Enxebres, S.L.

DNI/NIF: B-32210445.

Nº de expediente: OU-3/2003.

Precepto infringido: artículo 29 i) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre.

Último domicilio: A Valenzá 109, bajo, 32890 Barbadás.

Posible sanción: hasta 18.000,00 euros.

Nombre: Antonio González Domínguez.

DNI/NIF: 34924415-L.

Nº de expediente: OU-4/2003.

Precepto infringido: artículo 29 i) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre.

Último domicilio: calle Erbedelo, 11, 32002 Ourense.

Posible sanción: hasta 18.000,00 euros.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES