En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al interesado, con los datos y último domicilio conocido, la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del expediente sancionador que se cita a continuación:
Expediente: SA-11-00.
Empresa operadora/titular: Ricardo Rubén Pérez Gómez.
Dirección: calle de la Iglesia, nº 176, 6º, Ferrol (A Coruña).
CIF/NIF: 32649006-T.
Fecha de resolución del recurso: 19-6-2003.
Tipificación: muy grave.
Importe: 12.020,24 A.
C/c a ingresar: 390049, Caixanova o Caixa Galicia.
Precepto infringido: artículo 28.a) da Ley 14/1985.
Resolución: desestimatoria confirmando la sanción anteriormente impuesta.
Contra dicho acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 8.2º y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dicho acuerdo, por agotar la vía administrativa, es inmediatamente ejecutivo, por lo que deberá abonar el importe de la multa por transferencia bancaria, mediante el impreso normalizado a su disposición en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local en A Coruña (c/ Fernando Macías, nº 18, 1º), en el período que en él se señala, de acuerdo con la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas y sanciones (Diario Oficial de Galicia nº 235, del 5 de diciembre). Transcurrido el referido período sin haber efectuado el pago, se procederá a la exacción de la deuda por la vía de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el Regla
mento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 1648/1990, de 20 de diciembre.
Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2003.
José Benito Suárez Costa
Director general de Interior y Protección Civil
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES