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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 15 de septiembre de 2003 Pág. 11.691

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2003, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, por la que se revoca la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de corredor de seguros a Enrique Vilela García.

En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de corredor de seguros, incoado por esta dirección general y publicado en el DOG nº 87 del 7-5-2003 y nº 138 del 17 de julio, Enrique Vilela García no acreditó documentalmente la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio, requisito necesario para que un corredor de seguros obtenga y conserve la autorización administrativa para realizar la actividad de corredor de seguros, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 118/2001.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1º del Decreto 118/2001, de 10 de mayo, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de mediación en seguros privados,

esta dirección general ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Revocar la autorización para ejercer la actividad de corredor de seguros a Enrique Vilela García, DNI 32606704-H, con último domicilio conocido en Ferrol, c/ María, 27, entresuelo, e inscrito con la clave GF-017 en el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos.

Segundo.-Inscribir la revocación de la autorización y por consiguiente dar de baja en el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos, adscrito a esta dirección general, a Enrique Vilela García, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 18 de julio de 2000, por la que se crea el citado registro.

Tercero.-Publicar en el Diario Oficial de Galicia la revocación de la autorización, de acuerdo con lo exigido por el artículo 9.2º del citado Decreto 118/2001.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2003.

José Álvarez Cobelas

Director general de Política Financiera y Tesoro