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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 15 de septiembre de 2003 Pág. 11.686

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2003, de la División de Recursos Humanos, por la que se declara finalizada la oposición y se abre plazo del concurso de la fase de selección, de diversas categorías del proceso extraordinario de consolidación de empleo del Servicio Gallego de Salud.

El apartado 9 de la base séptima de las diversas órdenes de la Consellería de Sanidad de 15 de febrero de 2002 (DOG nº 40, del 25 de febrero), de 20 de mayo de 2002 (DOG nº 105, del 3 de junio) y de 29 de julio de 2002 (DOG nº 168, del 2 de septiembre), por las que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario das instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, dispone que a la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia un acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en los ejercicios de la oposición. A este efecto, la estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas se entenderán implícitas en esta publicación.

Asimismo, en la segunda parte, concurso, de la citada base séptima establece que ese acuerdo del tribunal declarará finalizada la oposición y abrirá un plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a esta publicación para que los aspirantes que superaron la oposición presenten ante el tribunal la documentación oportuna.

Por lo tanto, adoptado acuerdo por los respectivos tribunales, procede ahora darle publicidad en el DOG, facultándose para ello expresamente a esta División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por lo que,

RESUELVE:

Primero.-Declarar finalizada la parte de oposición de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo, convocado por las diversas órdenes de la Consellería de Sanidad de 15 de febrero de 2002 (DOG nº 40, del 25 de febrero), de 20 de mayo de 2002 (DOG nº 105, del 3 de junio) y de 29 de julio de 2002 (DOG nº 168, del 2 de septiembre), elevando a definitivas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios de la oposición realizados los pasados días 9 y 16 de marzo de 2003 (salvo médico de familia de atención primaria) y 11 de mayo de 2003, que pueden consultarse en los tablones de anuncios de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Sergas o en su página web (www.sergas.es).

Segundo.-Desestimar expresamente aquellas reclamaciones presentadas contra la nota obtenida, que no modifiquen en estos listados definitivos la nota inicialmente expuesta.

Tercero.-Abrir el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a esta publicación para que los aspirantes que superaron la oposición presenten ante el tribunal los siguientes documentos:

I. Fotocopia compulsada de los títulos académicos y certificaciones exigidos para su participación en estas pruebas selectivas.

Deberá presentarse copia traducida por traductor jurado de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

II. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autovaloración vinculará al tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

Para reflejar la misma, se utilizará el modelo, según corresponda, que figura como anexo I (categorías del grupo A de titulación superior) o II (resto de categorías) en esta resolución y en la página web del Sergas (www.sergas.es).

III. Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.

Por lo que se refiere a los trabajos publicados en revistas, tan sólo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo y su autor.

En relación con los capítulos de libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, su autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN.

Por último, en relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice del mismo, su autor y su depósito legal y/o el ISBN.

Cuarto.-Esta resolución podrá ser impugnada por los interesados en los términos previstos en el punto 3 de la base vigesimoprimera de las citadas convocatorias.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2003.

José Ignacio Lema Piñeiro

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO I

Autobaremación del concurso de la fase de selección

Categoría/especialidad:

Nombre y apellidos:DNI:

1. Experiencia profesional (máximo 45 puntos)MesesPuntuación

1.1. En instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos/mes.

b) En categoría del modelo tradicional, de cota, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos/mes.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos/mes.

d) En el modelo tradicional, de cota, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos/mes.

1.2. En instituciones sanitarias dependientes de otros servicios de salud.MesesPuntuación

a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,1 puntos/mes.

b) En categoría del modelo tradicional, de cota, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos/mes.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos/mes.

d) En el modelo tradicional, de cota, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,038 puntos/mes.

NOTA:

-Para el cómputo de los servicios prestados, referido a experiencia profesional, al personal de refuerzo en atención primaria y al facultativo de atención especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada (guardias médicas) se le reconocerá un mes completo de servicios prestados, que se calculará conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas o fracción realizadas.

b) Si dentro del mes natural se realizasen más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de los servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

-Cómputo de los servicios prestados en régimen laboral: los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto jurídico de personal médico, de personal sanitario no facultativo y de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

-Servicios prestados por personal de asistencia pública domiciliaria: los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la atención primaria, por el personal de asistencia pública domiciliaria, equivaldrán a los efectos de los baremos previstos en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, tanto en la fase de selección como en la de provisión, a los prestados en las categorías que les correspondan.

2. Formación: en los epígrafes a) y b) solo se podrá valorar una única modalidad de obtención de la especialidad.Puntuación

2.a) MIR, FIR, QUIR, BIR, RHIR o equivalente en la especialidad en la que se concursa (16 puntos)

2.b) Formación como médico residente, conforme a la normativa anterior al R.D. 127/1984 (2 puntos)

2.c) Tesis de doctorado y trabajos científicos: (máximo 10 puntos)

c) 1. Tesis de doctorado: 3 puntos.

c) 2. Tesis de doctorado cum laude: 1 punto adicional.

c) 3. Trabajos científicos y de investigación relacionados con la categoría y especialidad, apreciados libremente por el tribunal:

-No se valorarán más de 3 capítulos de un mismo libro.

-Sólo se valorarán los tres primeros autores de los trabajos.

NúmeroPuntuación

Difusión nacionalPublicación revista (0,25 puntos)

Capítulo libro (0,30 puntos)

Libro completo (1 punto)

Difusión internacionalPublicación revista (0,50 puntos)

Capítulo libro (0,60 puntos)

Libro completo (2 puntos)

2. d) Docencia postgraduada (máximo 5 puntos)AñosPuntuación

En la misma especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia: 0,5 puntos por cada año.

CONCURSO. FASE DE SELECCIÓN.

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

FORMACIÓN:

TOTAL PUNTUACIÓN DEL CONCURSO:

ANEXO II

Autobaremación del concurso de la fase de selección

Categoría/especialidad:

Nombre y apellidos:DNI:

1. Experiencia profesional (máximo 45 puntos)MesesPuntuación

1.1. En instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos/mes.

b) En categoría del modelo tradicional, de cota, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación que la categoría en la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos/mes.

c) En distinta categoría y, en su caso, especialidad profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos/mes.

d) En el modelo tradicional, de cota, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos/mes.

1.2. En instituciones sanitarias dependientes de otros servicios de salud.MesesPuntuación

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,1 puntos/mes.

b) En categoría del modelo tradicional, de cota, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación que la categoría en la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos/mes.

c) En distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos/mes.

d) En el modelo tradicional, de cota, de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,038 puntos/mes.

NOTA:

-Para el cómputo de los servicios prestados, referido a experiencia profesional, al personal de refuerzo en atención primaria y al facultativo de atención especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada (guardias médicas) se le reconocerá un mes completo de servicios prestados, que se calculará conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas o fracción realizadas.

b) Si dentro del mes natural se realizasen más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de los servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

-Cómputo de los servicios prestados en régimen laboral: los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto jurídico de personal médico, de personal sanitario no facultativo y de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

-Servicios prestados por personal de asistencia pública domiciliaria: los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la atención primaria, por el personal de asistencia pública domiciliaria, equivaldrán a los efectos de los baremos previstos en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, tanto en la fase de selección como en la de provisión, a los prestados en las categorías que les correspondan.

2. Formación:Puntuación

2.1. Asistencia justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Cruz Roja, sindicatos y colegios oficiales de las distintas profesiones o acreditados o avalados, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta, a razón de:

-De 20 a 60 horas: 0,5 puntos

-De 61 a 200 horas: 1 punto

-De 201 horas en adelante: 2 puntos

2.2. Asistencia justificada a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta, a razón de:

-De 20 a 60 horas: 1 punto
-De 61 a 200 horas: 2 puntos
-De 201 horas en adelante: 4 puntos

CONCURSO. FASE DE SELECCIÓN.

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

FORMACIÓN:

TOTAL PUNTUACIÓN DEL CONCURSO: