De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan las resoluciones dictadas en los expedientes con fechas 14 y 2 de julio de 2003, respectivamente, por infracción en materia de epizootias, regulada en el Decreto de 4 de febrero de 1955, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
A los efectos previstos en el artículo 21 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 4 de agosto de 2003.
José Manuel Gabeiras Vérez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: SAN-PO-57/2003-BA.
Denunciado: Antonio Romero Rey.
Última dirección conocida: Camiño da Regueira, s/n, Fontecarmoa, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).
Hecho denunciado: poseer una res bovina en mal estado, en el establo de su propiedad.
Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 3 del Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, y artículo 12 del Real decreto 54/1995, de 20 de enero.
Precepto sancionador: artículo 224 del reglamento de la Ley de epizootias.
Sanción: 600 euros.
Expediente: SAN-PO-7/2003-MP.
Denunciado: José Manuel Villamor Guitar.
Última dirección conocida: Curbián, 13, Palas de Rei (Lugo).
Hecho denunciado: compraventa ambulante de ganado porcino. No correspondencia de la documentación sanitaria con el origen/destino y número de animales. Carecer el vehículo del preceptivo registro en la Jefatura de Ganadería. Carecer del libro-registro de movimientos y compraventa de ganado. Carecer los animales de la correspondiente identificación.
Preceptos infringidos: artículo 11 de la Orden de 21 de octubre de 1980 (BOE del 31 de octubre). Artículo 103 del Decreto 355/1994, de 2 de diciembre. Artí
culo 52.4º del Decreto de 4 de febrero de 1955. Artículo 10 de la Orden de 23 de agosto de 1995 y artículo 7 del Real decreto 205/1996, de 9 de febrero.
Precepto sancionador: artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y artículo 224 del reglamento de la Ley de epizootias.
Sanción: 1.140 euros.