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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 12 de septiembre de 2003 Pág. 11.588

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de septiembre de 2003 por la que se modifica la autorización del centro privado Liceo La Paz de A Coruña.

Examinado el expediente presentado por el centro privado Liceo La Paz de A Coruña, en el que solicita la modificación de la autorización contemplada en la Orden de 9 de septiembre de 2002 (DOG del 20) y corrección de errores (DOG del 20 de noviembre).

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña que lo remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24), de calidad de la educación; el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; el Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos de los centros; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,

DISPONE:

Modificar la autorización del centro privado Liceo La Paz de A Coruña, cuya composición resultante se especifica en el anexo de la presente orden, de la siguiente manera:

1º Ampliar 1 unidad del segundo ciclo de educación infantil.

2º El ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad) y el ciclo formativo de grado superior de desarrollo de aplicaciones informáticas (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad), que tenía autorizados en régimen ordinario en turno de tarde-noche, pasan a ser en régimen de adultos en el mencionado turno.

3º Las 6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y de tecnología, que tenía

autorizadas en régimen ordinario en turno de tarde-noche, pasan a ser en régimen de adultos en dicho turno.

4º Autorizar 4 unidades de educación secundaria obligatoria en régimen de adultos en turno de tarde-noche.

5º Suprimir el ciclo formativo de grado superior de prótesis dentales de la familia profesional de sanidad.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

-Provincia: A Coruña.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Dirección: As Cernadas, 20, polígono de Mato Grande.

Código del centro: 15004265.

Denominación: Centro Privado Liceo La Paz.

Titular: Carlos Pérez Roca y Antonio Pintor Vidal.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 15 unidades.

b) Centro de educación primaria: 30 unidades.

c) Centro de educación secundaria obligatoria: 16 unidades.

d) Centro de bachillerato: 8 unidades de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y de tecnología.

e) Centro de formación profesional específica:

Familia profesional: actividades físicas y deportivas.-1 ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

Familia profesional: administración.-1 ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa (1 unidad para 30 puestos escolares).-1 ciclo formativo de grado superior de administración y finanzas (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).

Familia profesional: hostelería y turismo.-1 ciclo formativo de grado medio de servicios de restaurante y bar (1 unidad para 30 puestos escolares).

Familia profesional: informática.-1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

-1 ciclo formativo de grado superior de desarrollo de aplicaciones informáticas (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

Familia profesional: sanidad.-1 ciclo formativo de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 puestos escolares).-1 ciclo formativo de grado medio de farmacia (1 unidad para 30 puestos escolares).-1 ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria (1 unidad para 20 puestos escolares).

f) Centro de personas adultas en turno de tarde-noche: 4 unidades de educación secundaria obligatoria, 6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y de tecnología, 2 unidades para 30 puestos escolares/unidad del ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos y 2 unidades para 30 puestos escolares/unidad del ciclo formativo de grado superior de desarrollo de aplicaciones informáticas.