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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 11 de septiembre de 2003 Pág. 11.570

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 17 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución revocatoria de las ayudas de renta para el inicio de actividad del expediente administrativo FM 341D 2001/580-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro-

cedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de revocación de las ayudas para el inicio de la actividad del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden del 1-2-2001 (DOG nº 28, del 8 de febrero), se publica:

Expediente de procedimiento: FM 341D 2001/580-5.

Orden de la convocatoria: 1-2-2001 (DOG nº 28, de 8 de febrero).

Interesado: Adriano David Cardoso Marqués.

Domicilio: calle Diego García Sarmiento, 2-portal, 1-6º A, 36300 Baiona.

Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 23 de mayo de 2002, al amparo de la Orden del 1-2-2001.

«Resolución:

Examinada la solicitud de ayudas para el empleo autónomo, presentada por Adriano David Cardoso Marqués, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero.-La solicitud fue presentada el 26-4-2001 y estimada en la Resolución de 27-8-2001, por la que se concedió al interesado una ayuda por importe de 600.000 ptas. (3.606,07 A) por renta para el inicio de la actividad.

Segundo.-Se observó defecto de forma en su solicitud al no reflejar correctamente el domicilio a efectos de notificación. El pago de la subvención se condiciona a la presentación de la documentación y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria.

Tercero.-El beneficiario mantiene deudas con la Seguridad Social según se desprende de la certificación remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social de 7-5-2002.

Cuarto.-En la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamentos:

Primero.-La competencia de esta delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para conocer y resolver la presente solicitud, está determinada por el artículo 2 de la Orden de 1 de febrero de 2001 por la que se establecen, entre otros, el programa de fomento de empleo autónomo (DOG del 8 de febrero).

Segundo.-La disposición adicional segunda de la orden reguladora establece: el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación y del reintegro de esta por parte del beneficiario, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo

establecido en el art. 78.5º de la Ley 11/1992. El interesado incumplió el requisito del artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios: son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones: a) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad social (...).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

ACUERDA:

Revocar y dejar sin efecto la resolución de esta delegación provincial del 27-8-2001 por la que se concedió una ayuda a Adriano David Cardoso Marqués por importe de 600.000 pesetas (3.606,07 A), para renta para el inicio de la actividad, por los motivos expuestos en el fundamento segundo de esta resolución.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 23 de mayo de 2002. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial de Pontevedra».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento de Empleo de la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 17 de julio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra