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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 11 de septiembre de 2003 Pág. 11.569

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la iniciación del derecho de audiencia en los expedientes sancionadores en el orden social 2003/314 y 2003/482.

No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de A Coruña, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.

-Expediente nº: 2003/314.

Acta inf. nº 582/2003.

Empresa: Felisa Begoña Fontenla Millares.

NIF/DNI: 32755802-F.

Dirección: Bañobre, 93 (Miño).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 2.104 euros.

Resumen del acta de infracción:

Visitada en fecha 3 de marzo de 2003 la obra de construcción de una residencia de ancianos y sita en Matogrande (A Coruña), se entregó citación para la comparecencia de la empresa en la Inspección Provincial de Trabajo. Durante su comparecencia (el día 12 de marzo de 2003) se constató que carecía de todo servicio de prevención propio o ajeno y que no tenía designado ningún trabajador para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa. En fecha 18 de marzo de 2003 se remite por la empresa el concierto

con un servicio de prevención ajeno, pero se constató que la fecha de formalización del mismo es del 13 de marzo de 2003, por lo que se comprueba que hasta la fecha de la actuación inspectora no existía organización de la actividad preventiva de la empresa.

Se vulneran los artículos 5 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; artículos 4 a) d) y 19.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; artículos 14 y 30.1º y 2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación con los artículos 10, 12 y 16 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.15º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; teniendo en cuenta, como circunstancia agravante, la peligrosidad de las actividades desarrolladas por la empresa.

-Expediente nº: 2003/482.

Acta inf. nº 456/2003.

Empresa: Jorge Lence Vázquez.

NIF/DNI: 79310781-L.

Dirección: calle de la Torre, 2 (Betanzos).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 1.503 euros.

Resumen del acta de infracción:

Visitada la obra de construcción de un edificio que ejecuta la empresa de referencia, y requerida documentación mercantil, socio laboral y de prevención de riesgos laborales a la empresa, se constató por la Inspección de Trabajo que la empresa no acredita el cumplimiento de la obligación de organización de la prevención, mediante designación de uno o de varios trabajadores para que se ocupen de las actividades de protección y prevención en la empresa o concertación de un servicio de prevención ajeno.

Se vulneran los artículos 10, 12, 16 y 20 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, en relación con

el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.15º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos obrantes en los expedientes:

-Actas de infracción.

-Justificantes de las notificaciones.

A Coruña, 6 de agosto de 2003.

P.S. (artículo 10 del Decreto 212/2003, de 3 de abril,

DOG nº 72, del 11 de abril)

Ramón del Valle López

Secretario de la delegación provincial de A Coruña