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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 11 de septiembre de 2003 Pág. 11.541

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio del mueble.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de comercio del mueble de la provincia de A Coruña (código de convenio 1500335), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresas de Comercio de Muebles de A Coruña; y de la parte social por la UGT y CC.OO el día 5-6-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de julio de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo provincial para las empresas del comercio de muebles de A Coruña año 2003

Artículo 1º

El presente convenio es de obligada aplicación para todas las empresas y trabajadores de la provincia de A Coruña dedicadas al comercio de muebles. Se exceptúan aquellas empresas que tengan convenio propio, siempre que sus condiciones, en su conjunto, sean superiores a las aquí pactadas.

Artículo 2º.-Vigencia.

El convenio se pacta por once meses, desde el 1 de febrero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3º.-Cláusula de garantía.

El incremento salarial del convenio será del IPC+0,5%. Se garantizará un incremento salarial equivalente al IPC real + 0,5%.

Artículo 4º.-Denuncia.

El convenio se prorrogará por períodos anuales, con una subida salarial automática del IPC real del año anterior, si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su período de vigencia. La denuncia habrá de comunicarse a la otra parte por escrito y, en su caso, al organismo competente de la Administración.

Artículo 5º.-Respeto de derechos, compensación y absorción.

Se respetará a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio respecto a las materias objeto de su regulación.

Todas las mejoras contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas, que impliquen situaciones actualmente más beneficiosas que las convenidas, será respetadas y no suprimidas.

Artículo 6º.-Condiciones económicas.

Las condiciones retributivas del personal afectado por el presente convenio serán, las que se contienen en las tablas salariales que se unen como anexo, que son el resultado de un incremento del IPC previsto + 0,5 por ciento sobre todos los conceptos económicos.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Los cuatrienios previstos en el artículo 38 de la Ordenanza laboral del comercio consistirán en la percepción del cinco por ciento del salario base por cada cuatrienio con respecto a cada categoría.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias, que se harán efectivas en los días laborables inmediatamente anteriores al 15 de julio y 22 de diciembre, y dentro del primer trimestre del año la correspondiente al mes de marzo.

Las pagas se abonarán con una mensualidad del salario base y antigüedad que figuran en la tabla anexo de este convenio.

Artículo 9º.-Incapacidad laboral transitoria.

El personal comprendido en el régimen de asistencia a la Seguridad Social, además de los beneficios otorgados por la misma, tendrá derecho, en caso de enfermedad o accidente debidamente acreditado, a que la empresa le complete las prestaciones obligatorias desde el primer día de su percepción hasta el importe

íntegro de sus retribuciones, con un tiempo máximo de 12 meses.

Artículo 10º.-Premio de jubilación.

El premio establecido por jubilación para aquellos trabajadores con más de 20 años de permanencia en la empresa quedará fijado en dos mensualidades de salario base y antigüedad para los afectados por este convenio.

Artículo 11º.-Incentivo a la jubilación anticipada.

El trabajador que, a propuesta de la empresa y de acuerdo ambas partes se jubile voluntariamente con anterioridad a cumplir los 65 años, tendrá derecho a percibir por parte de la empresa una cantidad periódica que, sumada a la prestación por jubilación, sea igual al 100 por ciento de la base reguladora establecida por el INSS para el cálculo de la pensión hasta cumplir 65 años.

Percibirá, además, en el momento de jubilarse un premio equivalente a la doceava parte del salario anual.

La jubilación será obligatoria a los 65 años para todos los trabajadores cuya cotización les permita jubilarse con el 100 por ciento de la base reguladora.

Artículo 12º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, que supone un cómputo anual de 1.818 horas, salvo que por norma de rango superior se cambiara dicha jornada o cómputo anual.

Artículo 13º.-Licencias retribuidas.

Además de los días señalados en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a dos días por asuntos propios, que podrán ser acumulados a las vacaciones, previo acuerdo con la empresa.

Las/los trabajadores/as que tengan hijos menores de 9 meses, tendrán derecho a reducir su jornada ordinaria en 1 hora por lactancia, tanto al inicio como al final de su jornada. Con arreglo a la Ley de conciliación de la vida familiar.

Todas las licencias recogidas tanto en este convenio, como en el ET serán también de aplicación para las parejas de hecho.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones, preferentemente en verano. Se podrán establecer turnos rotatorios para la elección del período de vacaciones, comenzando por el trabajador de más antigüedad.

Artículo 15º.-Desplazamientos.

Los trabajadores que, por necesidad de su función tengan que desplazarse y efectuar fuera de su domicilio alguna comida o bien pernoctar, tendrán derecho a que la empresa les abone los gastos correspondientes, previa presentación del justificante de los mismos.

Artículo 16º.-Quebranto de moneda.

Los cobradores percibirán por este concepto la cantidad de 30,28 A mensuales.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias será voluntaria para el trabajador.

Se suprimen las horas extraordinarias habituales.

El valor de la hora extraordinaria será del 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria. Las horas realizadas en domingos y festivos del 150%. Exceptuándose las realizadas en días extraordinarios de feria, que tendrán un incremento del 75%.

Se podrán abonar las horas extraordinarias en tiempo equivalente de descanso únicamente a petición del trabajador, con la misma proporción señalada en el párrafo anterior.

Artículo 18º.-Garantías sindicales.

Las empresas respetarán el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente. Los trabajadores afiliados a un sindicato o asociación legalmente constituidos podrán distribuir información y recaudar cuotas fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la empresa.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato con incidencia superior al 15 por ciento de la plantilla del centro de trabajo, las empresas descontarán de la nómina del personal el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado remitirá un escrito a la empresa en el que expresará la orden de descuento, la central a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente a que debe ser transferida la cantidad. Ello, en la empresa que cuente con más de 30 trabajadores. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contra, durante períodos de un año.

Los representantes de los trabajadores elegidos conforme a la normativa vigente dispondrán de un crédito de horas para el desarrollo de su actividad sindical. Las horas retribuidas de los miembros del comité de empresa de empresas de más de 30 trabajadores podrán acumularse para ser disfrutadas por uno o varios de entre ellos, sin rebasar el número total de horas y previo acuerdo entre los interesados, notificando a la dirección de la empresa con ocho días de antelación al comienzo del mes de que se trate, y no suponga alteración grave del régimen laboral de la misma.

Artículo 19º.-Comisión paritaria.

Se constituirá una comisión integrada por dos representantes de los empresarios y dos de los trabajadores, para la interpretación arbitraje y vigilancia del cumplimiento del convenio entre las centrales UGT, CC.OO. y CIG, y la Asociación de Empresas del Comercio del Mueble.

-Parte empresarial:

* Miguel Agromayor Vázquez.

* Fernando Fernández Fernández.

* José Fernández Bonome.

-Parte social:

* Soledad Méndez Rodríguez (CC.OO).

* Nieves Montes Patiño (UGT).

* Lois Soto Sabio (CIG).

Artículo 20º.-Seguro de accidente.

Las empresas suscribirán un seguro de accidente que cubra los siguientes riesgos durante las 24 horas del día:

a) Muerte por accidente.

b) Invalidez absoluta y total por accidente.

El capital asegurado será de 12.000 euros en ambos casos. Las empresas que hayan contratado el seguro correspondiente con una compañía aseguradora no responderán subsidiariamente, en ningún caso, del pago de la indemnización correspondiente a los accidentes aquí contemplados.

Artículo 21º.-Cláusula de descuelgue.

Las empresas que hubiesen tenido pérdidas durante los ejercicios de 2001 y 2002, y las previsiones para 2003 y 2004 fueran similares, podrán prescindir de la aplicación de los salarios pactados en este convenio.

En el plazo de dos meses desde la publicación de este convenio, las empresas que pretendan acogerse a esta cláusula deberán presentar la solicitud a la comisión mixta del convenio, ante la que deberán acreditar, en el caso de sociedades y empresas obligadas por la normativa fiscal a la llevanza de contabilidad, las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil y las declaraciones correspondientes presentadas ante la Agencia Tributaria. Las demás empresas deberán acreditarlo mediante la documentación que acredite suficientemente su situación a juicio de la comisión. Se podrá recabar la presencia de los representantes de los trabajadores, así como de documentación aclaratoria que se estime necesaria.

De no existir acuerdo en el seno de la comisión mixta, las partes acuerdan el sometimiento al arbitraje del AGA.

Las empresas acogidas a esta cláusula, de acuerdo con los trabajadores, podrán aplicar incrementos salariales menores a los aquí pactados o, incluso, no incrementar los salarios durante la vigencia del convenio.

Todos los miembros de la comisión, así como sus asesores, se obligan a mantener en la mayor reserva la información recibida, observando el mayor sigilo profesional.

Artículo 22º.-Contratación temporal.

Son trabajadores eventuales aquellos admitidos para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que así conste por escrito. Los trabajadores así contratados

tendrán los mismos derechos e igualdad de trato que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

El contrato previsto en el artículo 15.1º b) del ET: podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

Artículo 23º.-Contratación indefinida.

Las empresas se obligan a tener un porcentaje de empleo fijo respecto a la plantilla total de, al menos, un 50 por ciento.

A petición de la representación legal de los trabajadores, las empresas entregarán por escrito a dicha representación, semestralmente, la relación de trabajadores con la modalidad de contrato que tiene cada uno de ellos. La comisión paritaria podrá requerir a las empresas la misma información.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, ambas partes coinciden en que, durante toda la vigencia de este convenio, será posible la conversión de todos los contratos temporales celebrados durante la vigencia de este convenio en el contrato para el fomento de la contratación indefinida, regulado por dicha disposición.

Artículo 24º

En caso de que no se cumpla lo establecido en el artículo 23º, las empresas estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Tablas salariales año 2003

CategoríaSalariosCómputo

anual

GRUPO I:

Personal técnico titulado:

Titulado de grado superior 875,68 13.135,20

Titulado de grado medio 817,43 12.261,45

GRUPO II:

Personal mercantil no titulado:

Director 1.060,80 1.5912

Jefe de personal 875,68 13.135,20

Jefe de compras 875,68 13.135,20

Jefe de ventas 875,68 13.135,20

Encargado general 875,68 13.135,20

Encargado de establecimiento 817,43 12.261,45

Personal mercantil propiamente dicho:

Dependiente 674,43 10.116,45

Corredor de plaza 680,69 10.210,35

Aprendiz de primer año 456,74 6.851,10

Aprendiz de segundo año 475,90 7.138,50

Aprendiz de tercer año 511,23 7.668,45

GRUPO III:

Personal administrativo:

Contable 817,43 12.261,45

Oficial administrativo 693,68 10.405,20

Auxiliar administrativo 627,51 9.412,50

GRUPO IV:

Personal de servicios y actividades auxiliares:

Escaparatista 697,93 10.468,95

Delineante 664,82 9.972,30

Oficial de 1ª y chófer (con permiso de 1ª) 663,79 9.956,85

Oficial de 2ª y chófer (con permiso de 2ª) 642,43 9.636,45

CategoríaSalariosCómputo

anual

Ayudante 627,49 9.412,35

Mozo especializado 627,49 9.412,35

Mozo 624,81 9.372,15

GRUPO V:

Personal subalterno:

Cobrador 674,43 10,116,45

Vigilante, sereno, ordenanza, portero y personal de limpieza577,84 8.667,60