De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la sociedad mencionada a continuación (que no pudo ser notificada en el último domicilio conocido, que asimismo se indica) la resolución del expediente sancionador número 27073/2003 por infracción en materia de defensa del consumidor.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante el presidente del Instituto Gallego de Consumo (plaza de Europa, 10 A-2º-2ª, edificio Área Central, As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación. Si no fuese recurrida en dicho plazo, la sanción devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario en cualquier oficina financiera, en la cuenta 3110001136 de Caixa Galicia (2091), oficina de relación con organismos (0388), Santiago de Compostela; en otro caso se procederá sin más trámite a su exacción por vía ejecutiva, en los siguientes plazos:
a) Las deudas notificadas entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del mes siguiente o el inmediatamente hábil y posterior.
b) Las deudas notificadas entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día veinte del mes siguiente o el inmediatamente hábil y posterior.
Expediente: 27073/2003.
Inculpado: Comtel Mariña, S.L.
Domicilio: edificio Náutico, calle Lodeiro, nº 3, Viveiro (Lugo).
Sanción: 120 euros.
Motivo: incumplimiento normativa consumo.
Fecha de la resolución: 21-7-2003.
Lugo, 4 de agosto de 2003.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo