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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 09 de septiembre de 2003 Pág. 11.467

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2003 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Leboreiro. (Expediente 033-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A. (actualmente Endesa Cogeneración y Renovables) con domicilio a efectos de notificaciones en rúa do Castiñeiriño, 12-3º-A, C.P. 15702 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Leboreiro; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 25 de marzo de 1999, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública del parque eólico denominado Leboreiro, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de

aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La delegación provincial de esta consellería en Lugo sometió a información pública el proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por resolución de 18 de mayo de 1999, a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 8-6-1999, BOE del 5-6-1999, BOP de Lugo del 7-6-1999, en el diario El Progreso del 10-6-1999 y La Voz de Galicia del 9-6-1999 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muras y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentó alegación formulada por Magdalena López Picos, en la que solicita que se le indemnice el muro de tierra y piedra y los árboles de la parcela nº 1, manifiesta que se ven afectadas por el proyecto las parcelas catastrales nº 228 y 230, aunque no logra identificarlas y solicita la expropiación total de la parcela nº 27.

Tercero.-El 8 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Cuarto.-El 14 de febrero de 2002, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Localización y coordenadas poligonales:

Nombre Municipio Vértices

LeboreiroMuras (Lugo) X Y

V613.5004.816.350

V614.0004.814.000

V615.0004.812.955

V613.7004.812.700

V613.0004.814.000

V613.4224.814.482

V612.5504.816.500

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: MADE AE-64/I.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Producción anual estimada: 72.072 MWh/año.

Inversión prevista: 23.450.995,95 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-37 aerogeneradores tipo MADE AE-46/1 de 660 kW de potencia nominal unitaria.

-37 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en el interior de torre del aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 30/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico de Leboreiro, compuesta por dos transformadores principales 20/132 kV de 25/32 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal cada uno y dos transformadores para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Quinto.-El 23 de enero de 2002 se procede a dar trámite de audiencia a Magdalena López Pico, no habiéndose recibido alegaciones durante el citado período.

Sexto.-EL 26 de junio de 2003 el promotor presenta en esta consellería copia del acuerdo amistoso firmado por una parte por los titulares del permiso de investigación Elena nº 5390 y por otra por el representante de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Innovación, Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 8/2003, de 18 de enero, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que no se toma en consideración la alegación formulada por Magdalena López Picos, por haber alcanzado acuerdo amistoso con el promotor.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del Parque Eólico Leboreiro, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

P.D. (Orden 21-1-2003, DOG nº 17, del 27 de enero)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Innovación,

Industria y Comercio