Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 09 de septiembre de 2003 Pág. 11.463

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (154/2003).

Camilo José García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, hace saber que en los autos seguidos en este juzgado con el número 154/2003, a instancia de Juan Carlos Picallo Chorén y Antonio Aldrey Pegito, contra la ejecutada Covilco 2000, S.L., sobre cantidad, se ha dictado en esta fecha auto cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:

«Decretar la ejecución por sus trámites legales correspondientes, derivada de la sentencia firme dic

tada en los presentes autos, solicitada por Juan Carlos Picallo Chorén y Antonio Aldrey Pegito y, previo registro en el libro de su clase con el número 154/2003, requerir a Covilco 2000, S.L. para que satisfaga la cantidad de novecientos noventa y nueve euros (999 euros), 499,50 para Juan Carlos Picallo Chorén y 499,50 para Antonio Aldrey Pegito, que se reclaman de principal, más 99 euros que se calculan prudencialmente para intereses, gastos y costas y, de no verificarlo en el acto se requiera al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad a que en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la cantidad total objeto de apremio, por medio de ingreso en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta con el número 1596, clave 64, en la entidad Banesto de esta ciudad, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus

responsabilidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de hacerlo, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase en la entrega de las sumas de dinero objeto de apremio o en cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen en la presente resolución judicial. De no efectuar el abono en los plazos señalados, se procederá al embargo de los bienes y derechos de su propiedad o titularidad en cuantía suficiente para cubrir dichas sumas, sirviendo la presente resolución de

mandamiento en forma para la comisión ejecutiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma el magistrado juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad Emilio Fernández de la Mata. Doy fe. Siguen firmas».

Y para que sirva de notificación en forma la empresa ejecutada Covilco, S.L., actualmente en paradero desconocido, y asimismo para que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, bajo la advertencia de que las siguientes notificaciones se le harán en los estrados de este juzgado (artículo 59 de la LPL), expido y firmo la presente en Santiago de Compostela, 17 de julio de 2003.

El secretario

Rubricado