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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 09 de septiembre de 2003 Pág. 11.463

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (252/2003).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 252/2003, a instancia de María Teresa Barbeito Rodríguez contra la empresa Textil Donna, S.L., sobre despido, en los que ha recaído sentencia de fecha 31-7-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por María Teresa Barbeito Rodríguez contra la empresa Textil Donna, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la demandante con fecha de 23-2-2003, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte ente la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de la cantidad de 99,48 euros en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta esta resolución que, a día de hoy, ascienden a 3.702,40 euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5605 0000 60 0252 03, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Se deberá consignar además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, 5605 0000 65 0252 03, entregándose el

resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Textil Donna, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 31 de julio de 2003.

La secretaria judicial

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