Por Orden de 28 de febrero de 2003 (DOG del 14 de marzo) se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de
enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores técnicos de formación profesional y otros en expectativa de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El apartado 1 de la base común 12 de la citada orden establece que las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que aprobaron la fase de oposición realizándose en los destinos provisionales que les corresponda con el desempeño de la función docente con plena validez académica.
En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero.-Nombrar funcionarios en prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, pro
fesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores técnicos de formación profesional a los opositores que se relacionan en los anexos II, III, IV y V de la Orden de 8 de agosto de 2003 (DOG del 22 de agosto), a excepción de los funcionarios de carrera que no se incorporen a un nuevo destino del cuerpo en el que superaron el procedimiento selectivo, y de Carmen María Ferreiro Soto, DNI 33999113, disciplina flauta travesera; Blanca María Vázquez Hermida, DNI 76928418, disciplina piano y Raúl Santos Álvarez, DNI 36165163, disciplina piano, por tener concedido aplazamiento.
Segundo.-El nombramiento como funcionario en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos:
A) Del 17 de septiembre de 2003 para los funcionarios en prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, asignaturas de filosofía, lengua castellana y literatura, física y química, francés, música, y tecnología.
B) Del 1 de octubre de 2003 para los funcionarios en prácticas de los cuerpos de profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores técnicos de formación profesional y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, asignaturas de informática, organización y proyectos de fabricación mecánica, procesos de producción agraria, procesos en medios de comunicación y procesos y productos de madera y mueble.
Tercero.-El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE del 1 de marzo).
Cuarto.-Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE del 1 de marzo). De no formular opción se entenderá que desean percibir las retribuciones que les corresponden como funcionario en prácticas.
Quinto.-La Dirección General de Personal adoptará todas las medidas e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2003.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria