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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 09 de septiembre de 2003 Pág. 11.455

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la addenda al convenio colectivo de la empresa Naviera Mar de Ons, S.L.

Vista la addenda al convenio colectivo de la empresa Naviera Mar de Ons, S.L., con número de código 3603322, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 1-7-2003. De conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 24 de julio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Adenda al convenio colectivo de la empresa

Naviera Mar de Ons, S.L.

Artículo 1º.-Horas presenciales.

a) Línea regular:

A fin de cubrir eventuales contingencias que puedan afectar a la seguridad u operatividad de cualquiera de los buques adscritos al servicio público de transporte de pasajeros en la ría de Vigo, se establece un tiempo de presencia para el personal adscrito a estas líneas según el siguiente detalle:

Cada tripulante adscrito a las líneas Cangas-Vigo y Moaña-Vigo realizará, dentro de cada período de cómputo de jornada de 28 días previsto en el artículo 20 del convenio colectivo y según una cadencia de 4 semanas, ocho horas presenciales realizadas en un mismo día, dentro de cualquiera de las jornadas previstas en el citado artículo para los tripulantes. La distribución de estas horas se realizará de forma equitativa entre estos tripulantes y se comunicarán, incluidas en la hoja mensual de turnos, con la antelación prevista en el convenio colectivo.

Estas horas serán retribuidas según lo establecido en el anexo, distribuyéndose equitativamente y de forma que no afecten a los dos días libres establecidos para los tripulantes en este mismo artículo, que se mantendrán en todo caso. Estas horas no podrán ser realizadas en sábado, domingo o festivo.

En la jornada prevista para la realización de este tiempo presencial, y en las labores propias de su categoría profesional, la empresa podrá requerir a estos tripulantes para su incorporación a las tareas habituales de la naviera, incluso las previstas con cargo a estas horas presenciales, hasta agotar el tiempo presencial previsto en este punto, que pasará a ser computado como tiempo efectivo de trabajo, sin que en este caso haya de ser compensado por la realización de un número equivalente de horas presenciales en plazo alguno.

b) Líneas regulares de temporada (islas Cíes, isla de Ons):

Por lo estacional e imprevisible de la demanda de estas líneas y su total dependencia de las condiciones meteorológicas, en previsión de eventuales ampliaciones de los horarios fijos de esta naviera, en días en que la demanda así lo justifique, en estas líneas podrán establecerse hasta 2 horas de tiempo presencial diario. Estas horas se realizarán dentro del tramo horario reservado por esta naviera para eventuales ampliaciones del horario en días de buen tiempo.

Estas horas serán retribuidas según lo establecido en el anexo.

Artículo 2º.-Jornada laboral.

Según lo establecido en el artículo 20 del convenio colectivo respecto a la jornada laboral del personal embarcado adscrito a las líneas Vigo-Cíes, Baiona-Cíes y Cangas-Cíes, se acuerda:

En condiciones de reducción de servicios por baja demanda que así lo justifique, esta jornada podrá ser reducida por debajo de las 8 horas previstas en el artículo 20 del convenio colectivo. En este caso, por la diferencia entre la jornada realizada de forma efectiva y las 8 horas previstas en este artículo, se abonará al tripulante un plus de reducción de jornada equivalente a este diferencial de horas multiplicado por el importe de la hora extra de cada categoría. A efectos de computar el importe de este plus, se deducirán la horas presenciales realizadas en esa jornada.

En Vigo, 1 de julio de 2003, aprueban y suscriben el texto que antecede.

-Por la representación de la empresa:

José Nacimento Soto.

Rafael Bedia Ocejo.

-Por la representación de los trabajadores:

Manuel González González.

Mª Ángeles García Fernández.

Amadeo Cuíñas Fontao.

Juan Balado Gómez.

Pedro Antepazo Paredes.

ANEXO

Tabla salarial horas presenciales

CategoríaHora presencial (A)

Piloto9,58

Patrón mayor cabotaje9,21

Patrón cabotaje8,56

Mecánico de primera8,74

Mecánico de segunda8,11

Patrón polivalente8,11

Marinero6,96

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Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA