Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 05 de septiembre de 2003 Pág. 11.371

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación Meda, en el ayuntamiento de Parada de Sil (Ourense), promovido por la empresa Eólicas del Sil, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 12 de junio de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación Meda, en el Ayuntamiento de Parada de Sil (Ourense), promovido por la empresa Eólicas del Sil, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Proyecto parque eólico de ampliación de Meda. Octubre 2001.

* Estudio de impacto ambiental del parque eólico de ampliación de Meda. Octubre 2001.

* Estudio de impacto arqueológico del parque eólico de ampliación de Meda (Parada del Sil, Ourense). Informe valorativo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado parque eólico ampliación de Meda, que consiste en la ampliación del parque eólico de Meda mediante la instalación y explotación de un parque eólico de 13,6 MW de potencia total en el ayuntamiento de Parada de Sil (Ourense), constituido por 16 aerogeneradores modelo GAMESA G-52, de 850 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

614.0004.690.000

611.5004.692.500

615.5004.692.500

615.5004.688.000

Teniendo en cuenta lo expuesto en los puntos 6.2º y 8 de esta DIA, la localización y coordenadas UTM de los aerogeneradores nº 1, 3, 6, 11 y 16, así como la disposición de sus infraestructuras asociadas se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en los puntos 10.1º y 10.2º de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos caminos de acceso: existentes y nuevos. Plano 1.4 y canalizaciones eléctricas. Planta general. Plano 3.2, del estudio de impacto ambiental, excepto para el que se derive del párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 11 aerogeneradores con posiciones definidas son las siguientes:

AeroxeradorUTM XUTM Y

2614.6724.690.198

4614.4634.690.401

5614.3744.690.443

7614.0814.690.645

8614.0094.690.742

9613.9284.690.831

10613.8494.690.981

12613.7954.691.388

13613.7384.691.501

14613.6754.691.608

15613.6154.691.717

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque. En este sentido, a la vista de lo establecido en el punto 1 de la DIA, deberá revisarse la propuesta de plan de seguimiento incluida en el EsA, adaptándola a la configuración final del parque, tal y como se requiere en el punto 10.4 de la DIA.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, llevando a cabo el plan de control de la red de drenaje propuesto en el EsA.

A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, y teniendo en cuenta el cumplimiento de la premisa anterior, no se estima necesario llevar a cabo un plan de control de la calidad de las aguas.

El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a fin de evitar erosión, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, a fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de

lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, al objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará al establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen. La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que, si tras la finalización de las obras, existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. En el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, restaurándose el préstamo al finalizar la obra.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.3 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá res

tituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres legalmente establecidos, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, estas tareas se realizarán en la zona de instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control del parque del Sil.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el EsA y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques Sil, Meda y su ampliación, que incluirá también la línea de evacuación que les da servicio. En este sentido, se presentará la documentación requerida en los puntos 10.5 y 10.7 de la DIA.

Asimismo, teniendo en cuenta la presencia de águila real (Aquila chrysaetos) en la zona, especie incluida

en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE y en el anexo II del Real decreto 439/1990, y de la que se confirmó la existencia de nidos a unos 1,5 kilómetros del aerogenerador nº 16, deberá contemplarse esta cuestión en el seguimiento de avifauna, aumentando la frecuencia en el caso de detectarse su presencia, llegando incluso a parar el funcionamiento de los aerogeneradores en días de condiciones meteorológicas muy desfavorables. Además de lo anterior, deberá hacerse un estudio específico sobre la especie en el área, conforme a lo requerido en el punto 10.6 de la DIA.

Respecto de otros vertebrados, dada la presencia de murciélagos en la zona, se realizará el seguimiento de quirópteros propuesto en el estudio ambiental.

6.2. Sobre la vegetación.

El aerogenerador nº 3 deberá trasladarse al margen opuesto de la carretera existente, con el fin de preservar la concavidad en la que existe un inundación en el que puede estar en proceso de formación una turbera mineralotrófica, y que sustenta una pequeña pradera de montaña.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección del patrimonio cultural.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas del cableado.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

A fin de evitar el importante impacto visual que produciría en el paisaje la instalación de los aero

generadores nº 1, 6, 11 y 16, se tendrá que evitar, con actuaciones o propuestas concretas, que dichos aerogeneradores sean visibles desde el Monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil y el mirador de los Balcones de Madrid A tal fin, se presentará la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán soterradas en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

9. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efectividad, incrementando la intensidad de éste en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan ser restauradas.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez rematada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la revegetación de todas las zonas afectadas por el desmontaje, conforme al plan de restauración presentado.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correc

toras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Propuesta relativa a los aerogeneradores nº 1, 6, 11 y 16 a fin de evitar su visibilidad desde el Monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil y el mirador de los Balcones de Madrid, conforme a lo expuesto en el punto 8 de la DIA.

Si la propuesta implicase relocalización de aerogeneradores, se indicarán las coordenadas UTM de los nuevos emplazamientos, acompañándola de valoración ambiental, estudio de visibilidad y planos de detalle. También deberá tenerse en cuenta, para la selección de nuevos emplazamientos, la presencia de águila real en la zona próxima a los Cañones del Sil, conforme a lo expuesto en el punto 6.1 de la DIA.

10.2. Propuesta de desplazamiento del aerogenerador nº 3, conforme a lo establecido en el punto 6.2º de la DIA, incluyendo un plano de detalle y coordenadas UTM del nuevo emplazamiento.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en los puntos anteriores, se presentará:

10.3. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento de los puntos anteriores.

Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán, asimismo, el punto/os de acceso al parque y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

10.4. Adaptación, en su caso, del plan de seguimiento del nivel de ruido a la configuración final del parque, según lo indicado en el punto 2.2 de la DIA.

10.5. Revisión del plan de seguimiento de aves, en lo referente a la metodología para la caracterización del comportamiento de las aves en el área del parque, teniendo en cuenta que, para la población de rapaces, es más adecuado establecer estaciones de observación. En lo referente a la detección de aves muertas por colisión, se revisará, como mínimo, el 50 % de los aerogeneradores por visita. La periodicidad propuesta se mantendrá, inicialmente, en los dos primeros años, dado que en seis meses no se obtienen datos significativos y no cubren ni siquiera un ciclo anual completo. Se adjuntará también propuesta de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de alcanzar los umbrales de riesgo y medidas para la detección y corrección de impactos puntuales imprevistos (desvío de rutas migratorias o pasos, acumulación temporal de aves en el área...).

10.6. Estudio pormenorizado del águila real (Aquila chrysaetos) en el área del parque y sus proximidades, conforme al punto 6.1 de la DIA, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia

y vendrá firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia. Ahondará tanto en la caracterización local de la población (zonas de nidificación, cría, campeo...), como en los riesgos que afectarían a la especie, sobre todo como consecuencia de la implantación de los parques eólicos en la zona. Contendrá una exposición detallada de las medidas a aplicar para paliar los posibles impactos y un plan de seguimiento específico adaptado a las particularidades de la especie.

10.7. Propuesta metodológica para la detección y valoración de posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y quirópteros, referidos a los parques eólicos del Sil, Meda y su ampliación objeto de la presente DIA, incluyendo también la línea de evacuación que les da servicio, de acuerdo con el punto 6.1 de la DIA. Se propondrán umbrales de riesgo y medidas correctoras específicas al respecto.

10.8. Nuevo presupuesto del plan de restauración, adaptado, en su caso, a la configuración final del parque resultante del establecido en la presente DIA.

10.9. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 12.3 de la presente DIA.

10.10. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.11. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme al indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto a lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección G de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que

no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas surgidas.

En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quién informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

c) Resultados del plan de control de la red de drenaje, seguimiento de avifauna y, en su caso, de quirópteros.

d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.

e) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque. En el plazo máximo

de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de éstas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.

b) Resultados del plan de control de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al punto 6.1.

d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme al que se derive de la documentación requerida en el punto 10.7 de la DIA.

e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los con

troles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

11.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

No obstante, esta dirección general, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o la propuesta motivada del promotor podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.

11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto del plan de desmantelamiento previsto, junto con su justificación.

11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el remate de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta dirección general de, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de trescientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro con cuarenta y un (361.554,41) euros. El importe definitivo del aval, que será actualizable, se propondrá cuando el promotor presente el nuevo presupuesto del plan de restauración, conforme a lo requerido en el punto 10.8 de la DIA.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. La presente declaración no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta.

12.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir toda la normativa que se dicte con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

12.12. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado parque eólico de ampliación de Meda, promovido por la empresa Eólicas del Sil, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 16 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en el ayuntamiento de Parada de Sil (Ourense). Los aerogeneradores se distribuirán a lo largo de una alineación dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 16.

* Modelo: Gamesa G-52.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.

* Potencia total instalada: 13,6 MW.

* Altura de las torres: 44 m.

* Diámetro del rotor: 52 m.

* Producción neta anual prevista: 39.584 MWh/año.

* Inversión prevista: 9.038.860,33 euros.

La obra civil incluye la ejecución de unos 3.000 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con un ancho de rodadura de 3,5 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida y evacuación de pluviales. Se prevé la ejecución de unos 6.050 m de zanjas de conducción del cableado, con un ancho máximo de 60-70 cm.

Medidas preventivas y correctoras.

Atmósfera.

* Puesta a punto de motores, limitación de velocidad, realización de obras en período diurno, pantallas acústicas portátiles de ser necesario, mantenimiento de las instalaciones y realización de un control de las emisiones de ruido.

* Riego de superficies, mantenimiento de acopios, cubrición de camiones de transporte, revisión de la maquinaria y ITV de vehículos.

Suelo.

* Selección previa de lugares de acopio e instalaciones auxiliares, gestión de sobrantes de obra, mantenimiento de maquinaria fuera de la obra, revegetación, circulación de vehículos por los viales, retirada de tierra vegetal, control de la compactación, lucha contra la erosión.

Aguas.

* Obras de drenaje, sistemas de disipación, control de las hormigoneras, plan de control de aguas, evitar obras en períodos de mucha lluvia, vigilancia del sistema de drenaje.

Vegetación.

* Eliminación de la mínima vegetación, no se eliminará la vegetación mediante fuego, circulación por los viales, revegetación y seguimiento de su efectivida.

Fauna.

* Evitar molestias en época de cría, recuperación de la vegetación.

Paisaje.

* Remodelado de taludes, plan de revegetación, instalaciones provisionales en zonas poco visibles, gestión de residuos, acabado mate de los aerogeneradores.

Patrimonio arqueológico.

* Medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto arqueológico.

Socioeconomía.

* Evitar obras por la noche y en festivos, respetar señalizaciones, control de ruido y emisiones de polvo, parque abierto con visitas concertadas.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto arqueológico, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Conservación de la Natureza, a través de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidade, emite informe que incluye

un resumen del proyecto y las siguientes consideraciones:

Actualmente, el lugar donde se pretende construir el parque no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales, aunque cerca, a unos 300 metros, se localizan la propuesta de LIC Cañón del Sil. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el registro general de Espacios Naturales en Régimen de Protección General, establecido así en la Orden de 13 de junio de 2002. De todos modos, a pesar de la cercanía, no son de prever deterioros o alteraciones apreciables de los hábitats y especies por los que el espacio fue propuesto como LIC y protegido.

1. En canto a la vegetación afectada, en la mayor parte del área en la que se implantarán los aerogeneradores está constituida por uceras (aerogeneradores 1 al 10), mezcladas con tojos y gestas en las partes más bajas de la sierra (entre el 11 y el 16). Dicho hábitat sería el catalogado en la Directiva 92/43/CEE como uceras secas europeas.

Es de destacar la zona de localización del aerogenerador nº 3, con la presencia de una concavidad en la que se de la un inundación temporal o permanente y que puede estar en proceso de formación de una turbera mineralotrófica y que sustenta una pequeña pradera de montaña; en este sentido se ve aconsejable el traslado del aerogenerador al otro lado del vial existente.

2. En el estudio se hace mención de la presencia en la zona de águila real, (Aquila chrysaetos), ave que figura en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, y en el cual se afirma que no se encontraron nidos en la zona, los cuales fueron confirmados por el Servicio Provincial de Conservación de la Natureza muy cerca del parque, a unos 1,5 km del aerogenerador nº 16, concretamente en los escarpados del Cañón del Sil; teniendo esto en cuenta, en el plan de vigilancia de las poblaciones de aves se aumentará la periodicidad del seguimiento en el caso de detectarse su presencia, parando incluso el funcionamiento de los aerogeneradores en días en los que las condiciones atmosféricas sean muy desfavorables. De todas formas debe hacerse un estudio pormenorizado del águila real en el área del parque y sus proximidades, estudio que ahonde tanto en la caracterización local de la población (zonas de nidificación, cría, campeo...), así como en los riesgos que afectarían a esta especie, sobre todo

como consecuencia de la implantación de los parques eólicos en la zona; siendo además fundamental la exposición detallada de las medidas a aplicar para paliar los posibles impactos.

Se extremará la minuciosidad en el seguimiento de las poblaciones de aves y quirópteros, por lo que en el desarrollo y aplicación del plan de aves, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

* Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.

* La frecuencia de muestreo debe considerar las particularidades estacionales y locales de la avifauna (migraciones, época reproductora, inicio del vuelo).

* Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados.

* El plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

* Se implementarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

* El seguimiento debería integrarse en un único plan de vigilancia que comprendiese el conjunto de los parques eólicos de la zona así como la línea de evacuación des éstos.

* El estudio cero de avifauna debería integrarse en el estudio ambiental.

3. El impacto sobre el paisaje de la futura ampliación será muy severo debido a la amplísima cuenca visual del proyecto. La integración paisajística será un aspecto crucial en la ejecución de la obra, cumpliéndose lo dispuesto en el Plan de Revegetación. Los viales se ajustarán a la topografía del terreno y el modelado de taludes evitará formas demasiado artificiales. Se emplearán canteras o zonas de extracción abandonadas para el depósito de materiales, que luego serán restauradas. Sería adecuado que se propusiesen medidas de carácter compensatorio que tratasen de equilibrar los impacto de índole paisajística y ecológica, mediante labores de mejora ecológica y paisajística.

4. Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se efectuarán los controles oportunos para garantizar que no se producen impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves. En el o momento en el que se detecte un posible impacto, se tomarán las medidas oportunas para evitarlo, comunicando al correspondiente servicio de conservación de la natureza tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye una descripción de las características del proyecto y de su localización, idoneidad turística de la instalación, impacto visual en el paisaje y principios normativos en los que se basa el informe.

En el apartado de conclusiones indican lo siguiente:

1. Que el impacto visual en el paisaje sería importante y, dada la orografía de la zona, imposible de amortecer.

2. Que no obstante lo anterior, el hecho de la existencia de dos parques eólicos en la zona hace que la valoración global del impacto producido por la ampliación del parque sobre el medio perceptual pueda ser cualificada como moderada.

3. Se tendrá que evitar, con actuaciones o propuestas concretas que los nuevos aerogeneradores nº 1, 6, 11 y 16 sean visibles desde el Monasteiro de Santa Cristina de Ribas de Sil y desde el Mirador de los Balcones de Madrid.

Por lo anterior, y siempre y cuando se cumpla lo manifestado en el punto 3, se considera la instalación con informe de incidencia turística asumible.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Norte informa lo siguiente:

Se comprueba que en el lugar de construcción del parque solo discurren aguas pluviales de forma ocasional, y que dado que se trata de una divisoria de montañas no son presumibles afecciones importantes al dominio público hidráulico.

Por la configuración de la red hidrológica de la zona no cabe hablar de dominio público hidráulico, sino de cauce de dominio privado, lo que no autoriza, sin embargo, para hacer en el labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o su calidad en perjuicio del interés público o de terceros.

De existir cruce de líneas sobre el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, o vertidos de aguas residuales, deberá obtenerse previamente autorización administrativa del organismo de cuenca.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

Francisco López González, en representación de la Asociación Forestal ASOFOR, alega cuestiones relativas al impacto acústico y paisajístico del proyecto, así como la carencia de informe de la Confederación Hidrográfica del Norte y estudio de impacto arqueológico.

José Enrique Teijeiro Blanco, en representación de la CMVMC Cabeza de Meda, alega, en un escrito similar al anterior, cuestiones relativas al impacto acústico y paisajístico del proyecto, así como ciertas carencias en el proyecto técnico, de contenido no ambiental, acompañando su alegación de un informe técnico.