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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 04 de septiembre de 2003 Pág. 11.297

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 26 de junio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes Cornuda y otros, de la parroquia de San Vicente del ayuntamiento de O Grove.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes.

Presidente.

José A. López Rodríguez.

(Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales.

Mª Luisa Pardavila Pazos.

(Abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutierrez.

(Jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Luis Mª Muíños Vidueira.

(Letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Vocales representantes de la parroquia de San Vicente del Ayuntamiento de O Grove.

Manuel Ochoa Pérez.

Servando Castro Iglesias.

Secretaria.

Pilar Pita Ponte.

(Jefa de sección del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 25 de junio de 2003, con la asistencia

de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Cornuda y otros de la parroquia de San Vicente del ayuntamiento de O Grove.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de entrada 21 de septiembre de 1998, Calixto Escariz Vázquez, en representación de la CMVMC de San Vicente, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación de los montes denominados Cornuda y otros como vecinal en mano común para los vecinos de la parroquia de San Vicente, acompañando informe técnico, así como diversa documentación, describiendo el monte, identificación, superficie, ocupaciones y linderos.

Segundo.-Con fecha 28 de septiembre de 1998 se solicita al Servicio de Montes e Industrias Forestales informe previo, informe que es evacuado en fecha 5-7-2000, en el se indica que:

-Se presentan para su clasificación 23 parcelas, de las cuales 14 formaron parte de un expediente anterior que quedó resuelto por Resolución de 12 de junio de 1993 del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra (DOG nº 188, del 29 de septiembre), de cuya clasificación quedaron excluídas.

Tercero.-En la reunión celebrada por el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común el día 3 de abril del 2002 se acordó, a la vista del informe elaborado por el Servicio de Montes e Industrias Forestales y la solicitud formulada y documentación aportada, incoar el expediente para su clasificación de las parcelas: 1, 4, 5, 16, 17 y 23 denominadas respectivamente Cornuda, Cavernales I, Cavernales II, Punta Malladoira, Xan de Outeiro, Con de Coazo y Costa II, y nombrar instructor del mismo a Luis Mª Muíños Vidueira.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992 se solicita informe preceptico del Servicio de Montes e Industrias Forestales, que es remitido al Jurado con fecha 17 de junio de 2002, en el que se describen los montes de la siguiente manera:

Ayuntamiento: O grove.

Parroquia: San Vicente.

Parcela nº 1 Cornuda. Superficie alegada en la solicitud 3.000 m.

Estado forestal: abundantes afloramientos rocosos, algunos ejemplares adultos y regeneración de Pinus pinaster.

Lindes: todos los vientos: fincas particulares.

Parcela nº 4 Cavernales I. Superficie alegada en la solicitud 13.857 m.

Estado forestal: monte arbolado de Pinus pinaster con distintas edades.

Lindes:

N, E y O: fincas particulares y fincas particulares, muro por medio.

S: carretera de O Grove a S. Vicente, fincas particulares muro por medio y fincas particulares.

Colindantes:

N: Flora Pérez Pérez, hdros. de Eduardo Vidal y otros.

E: Manuel Otero Pérez.

S: hdros. de Manuel Lijó, Carmen Vidal Piñeiro y otros.

O: hdros. de Dolores Álvarez, José Meis García.

Parcela nº 5 Cavernales II. Superficie alegada en la solicitud 500 m.

Estado forestal: Raso.

Lindes:

N: carretera O Grove-S. Vicente.

E, S y O: fincas particulares.

Parcela nº 15 Punta Malladoira. Superficie alegada en la solicitud 6.000 m.

Estado forestal: abundantes afloramientos rocosos, matorral.

Lindes:

N y O: zona marítimo-terrestre.

S y E: fincas particulares.

Parcela nº 16 Xan de Outeiro. Superficie alegada en la solicitud 10.000 m.

Estado forestal: alineación de Pinus pinaster al borde de la playa.

Lindes:

N y O: zona marítimo-terrestre.

E y S: fincas particulares.

Parcela nº 17 Con de Coazo. Superficie alegada en la solicitud 10.000 m.

Estado forestal: matorral bajo con abundantes afloramientos rocosos.

Lindes:

N y E: fincas particulares.

S y O: zona marítimo-terrestre.

Parcela nº 23 Costa II. Superficie alegada en la solicitud 20 m.

Estado forestal: erial, sobrante de camino en el cruce de camino con carretera, ocupado por escombrera.

Lindes:

N y E: fincas particulares.

S: camino.

O: carretera O Grove-S. Vicente.

Quinto.-El Registrador de la Propiedad de Cambados certifica con fecha 1 de agosto de 2002 que los montes solicitados no aparecen inscritos a favor de persona alguna.

Sexto.-Con fecha 9 de septiembre de 2002 el presidente del Jurado acordó abrir el período de audiencia con un plazo de un mes. Fecha de salida 23 de septiembre de 2002 y publicado en el DOG con fecha 29 de octubre de 2002.

Séptimo.-En el período de audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

a) El Ayuntamiento de O Grove alegó:

-Que las parcelas nº 4 y 5 Cavernales I y Cavernales II que son del ayuntamiento de dominio público, que es un resto de camino.

-Que la parcela nº 15 Punta Malladoira, en su linde sur, tiene que ser camino.

-Que la parcela nº 16 Xan de Outeiro, al oeste linda con zona marítimo-terrestre. Además tanto esta finca como Punta Malladoira son de dominio público marítimo-terrestre y no tienen aprovechamiento comunal de ningún tipo porque no son suceptibles de serlo, además dan servicio a la playa como aparcamiento.

-Que la parcela nº 17 Con de Coazo, se trata de dominio público marítimo-terrestre y, de producirse la clasificación como vecinal en mano común, al lindar con fincas de particulares, quedarían sin acceso.

b) José Luis Ochoa Meis alegó:

-Que es propietario por herencia de su padre de una parcela denominada Campos de Lampáns e Cavernales, con una superficie de 18 áreas y 86 centiáreas; que se encuentra sobre la denominada Cavernales I.

c) Pilar Goberna Gondar alegó:

-Que en caso de que la parcela Cavernales I se declare como monte vecinal en mano común, se declare que hay un muro de piedra interpuesto que deslinda de fincas particulares por el sur de la de mano común, entre las que se encuentra la de ella.

d) Pablo Ochoa Meis alegó:

-Que es propietario por herencia de su padre de una parcela denominada Campos de Lampáns e Cavernales, con una superficie de 18 áreas e 86 centiáreas; que se encuentra sobre la denominada Cavernales I.

e) José A. Ochoa Gondar alegó:

Que es propietario en compañía de sus hermanos, por herencia de su padre, de una parcela denominada Campos de Lampáns e Cavernales, con una superficie de 18 áreas e 86 centiáreas; que se encuentra sobre la denominada Cavernales I.

f) Mª Luisa Castro García alegó:

-Que con relación a la parcela nº 4 Cavernales I está en desacuerdo con la comunidad de montes en cuanto a los lindes de esa parcela.

g) Francisco Fuentes Castro alegó:

-Que con relación a la parcela nº 4 Cavernales I está en desacuerdo con la comunidad de montes en cuanto a los lindes de esa parcela.

h) El Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente alegó:

-Que las parcelas denominadas Con de Coazo, Punta Malladoira y Xan de Outeiro se encuentran afectadas por el dominio público marítimo-terrestre.

i) Mª Luisa Castro García, Francisco Fuentes Castro y Carmen Pérez Álvarez alegaron:

-Que, con relación a la parcela nº 4 Cavernales I, nunca existió ni existe, ningún terreo comunal o baldío, y que se desestime la clasificación de la mencionada parcela y se estimen y acepten los lindes reales que aparecen en los documentos de los dueños de estos montes desde tiempo inmemorial.

j) José Manuel de la Torre Saavedra alegó:

-Que es propietario de una finca en el lugar de Balea, y que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambados y solicita la no clasificación de la parcela denominada Regueira y Gándara.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, expedientes que se iniciarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 13/1989, a instancia, entre otros, de cualquier vecino o grupo de vecinos, circunstancia que concurre en el solicitante.

Segundo.-De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero.-El uso en mano común de la parcela Cornuda se ha acreditado suficientemente por los informes del Servicio de Montes e Industrias Forestales, de

fechas 5-7-2000 y 17-7-2002 y por la documentación aportada por la comunidad solicitante.

En cuanto a la parcela Cavernales I, se suscitan dudas sobre su aprovechamiento, a la vista de las numerosas alegaciones de particulares y mismo del ayuntamiento de O Grove y a la vista del informe del Servicio de Montes e Industrias Forestales.

Cuarto.-No pueden tenerse en consideración las manifestaciones de José Luis Ochoa Meis, Pilar Goberna Gondar, Pablo Ochoa Meis, José A. Ochoa Gondar, Mª Luisa Castro García, Francisco Fuentes Castro y Carmen Pérez Álvarez, porque no se sustentan en ninguna clase de prueba documental ni aportan ninguna otra en contra del uso comunal y el certificado emitido por el Registro de la Propiedad de Cambados en fecha 1 de agosto de 2002, no consta ningún titular.

Quinto.-En cuanto a las alegaciones de José Manuel de la Torre Saavedra, tampoco se pueden tomar en consideración, ya que la parcela en cuestión, denominada Regueira-Gándara quedó fuera de la incoación del expediente.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y de manera unánime el Jurado.

ACUERDA:

No clasificar las parcelas denominadas Cavernales II, Costa II, Punta Malladoira, Con de Coazo y Xan de Outeiro, por los siguientes motivos:

Monte Cavernales II, de 500 m, constituída por un terreno raso que, junto con su reducida superficie, no es viable para ser clasificada como vecinal en mano común.

Monte Costa II, de 20 m, no es más que un llano al borde de un cruce de caminos, tratándose pues de un terreno sobrante de un vial que en modo alguno puede gozar de la consideración y de aprovechamiento como vecinal en mano común.

Monte Punta Malladoira de 6.000 m, monte Con de Coazo de 10.000 m y monte Xan de Outeiro de 10.000 m, por encontrarse afectados por el dominio público marítimo-terrestre.

Clasificar las parcelas denominadas Cornuda y a favor de la comunidad de montes vecinales en mano común de San Vicente de O Grove, con la descripción reflejada en el hecho cuarto y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución.

En cuanto a la parcela denominada Cavernales I, se suspende la toma de acuerdo sobre dicha parcela a la vista de las dudas planteadas sobre su uso, quedando pendiente la resolución del expediente en este punto a la realización de un estudio más minucioso.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 15 de julio de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra