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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miercoles, 03 de septiembre de 2003 Pág. 11.207

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/179).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecucióny declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: modificado 1. L.M.T., C.T., R.B.T. Campelos.

Situación: Ribeira y Porto do Son.

Características técnicas: líneas eléctricas aéreas de media tensión subterránea a 20 kV, sobre apoyos de hormigón y con conductor LA-56:

-De 342 m de longitud, con origen en el apoyo nº 103 de la línea Ribeira-Olveira-Rial y final en el C.T. Campo das Patas, a instalar.

-De 704 m de longitud, con origen en el apoyo nº 88 de la línea Ribeira-Olveira-Rial y final en el C.T. Campelos, a instalar.

Centros de transformación, tipo intemperie, de 50 kVA, y tensiones de 20/0,380-0,220 kV en Campo das Patas y Campelos, de los que parten redes de baja tensión, sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z. de 1.660 m de longitud desde el C.T. Campo das Patas y de 1.540 m desde el C.T. Campelos en los términos municipales de Ribeira y Porto do Son.

El expediente se sometió a los los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285), y en el título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica:

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

El propietario de las fincas nº 4/2, 13, 17 y 19 Juan Sieira García alega que la L.M.T. puede ir a lo largo del camino. Que algunas de sus fincas son edificables y que la L.M.T. puede ser perjudicial para el ganado.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que se ajusta lo más posible a los lindes, intentando originar el menor daño.

El propietario de la finca nº 4/1 Ramón Franco Yuste alega que le divide la finca en dos porciones. Que le limita la plantación de árboles y que el trazado es inadecuado.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que el trazado es el más adecuado y que los daños los podrá evaluar en la hoja de aprecio.

La propietaria de la finca nº 6 Benita Romero Pérez alega que no se especifica con claridad el terreno a ocupar, y no se acompaña escrito razonando la causa de la utilidad pública a solicitar, que se aclare sobre el terreno, dado que el traslado a la delegación le ocasiona gastos.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que personal de esta empresa se puso en contado con el propietario, para informarle acerca de las dudas planteadas. Que la finalidad del proyecto es mejorar el suministro de energía eléctrica en las zonas de Campos de Patas, Campelos y Olveira de Arriba, que la parcela nº 6 está afectada en 24 metros lineales, que generan una servidumbre de 164 metros cuadrados y se colo

cará el apoyo nº 1 bis, en el linde entre su parcela y la nº 5.

El propietario de la finca nº 32 Juan José Sieira Valiño alega que hay recorridos alternativos por vías públicas.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que el trazado intenta ocasionar el menor daño ajustándose lo más posible a los terrenos de dominio público.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 16 de julio de 2003.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña