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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miercoles, 03 de septiembre de 2003 Pág. 11.205

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/276).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio: avda. de Arteixo 171, A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T. y R.B.T. Coirós de Abaixo.

Situación: Coirós.

Características técnicas: línea eléctrica aérea a 15/20 kV, con una longitud de 0,821 km, con origen en la L.M.T. a C.T. Lesa (expte. 27396) y final en el C.T. proyectado Coirós de Abaixo, con una potencia de 50 kVA, y una relación de transformación de 15.000/380-220 V. Línea de baja tensión con una longitud de 0,145 km, con origen en el C.T. proyectado Coirós de Abaixo, conductor tipo R.Z. , y apoyos de hormigón, en el término municipal de Coirós.

El expediente se sometió a los trámites ordenados en al Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Los propietarios de las fincas nº 5, nº 12 y nº 19, María Elisa Tomé González, José Fuentes Docampo y Antonio Sánchez Fraga, respectivamente, alegan que se trata de resucitar un expediente de más de cinco años, que desde el punto de vista administrativo está

caducado y por lo tanto se debería de comenzar de nuevo, que la documentación está obsoleta y habría que adaptarla a la legislación vigente, que no existe identificación catastral de la finca, artículo nº 17 de la Ley de expropiación forzosa. Que la traza pasa por el centro de la finca, que no cumple con la obligación legal de que la expropiación tendrá que hacerse por el punto menos gravoso para la propiedad. Solicitan que sea denegada la declaración de utilidad pública, por no ser conforme a la legislación vigente y por no tener en cuenta que la afección de bienes a ocupar tiene que ser lo menos gravosa posible. El propietario de la finca nº 19 alega además, que la finca está calificada como prado, cuando urbanisticamente debe ser considerada como suelo rústico apto para urbanizar en el plan general de Coirós y que la propiedad está afectada actualmente por una R.B.T., con un trazado casi igual al que se pretende, lo cual sería más lógico y menos gravoso, el que se utilizase el

trazado de dicha línea para las dos conducciones.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que el expediente inició su tramitación el 1 de junio de 1998, con fecha 3 de junio de 1999, se emitió informe técnico en el cual se recogían ciertas deficiencias detectadas en el proyecto (línea de cable forrado), Unión Fenosa Distribución, S.A., presentó el proyecto tipo de Líneas Eléctricas Aéreas Forradas, hasta 20 kV, el cual fue aprobado por la Dirección General de Energía y Minas el 28 de mayo de 2002. Que a la vista de la aprobación, la empresa solicita a la dirección general la confirmación de los trámites reglamentarios mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2003. Que no se encuentra la razón por la cual la documentación del expediente sea obsoleta. En este sentido el Ayuntamiento de Coirós emitió informe sobre la obra indicando que dice: «No existe inconveniente alguno ni oposición a la declaración de utilidad pública». Que la empresa presenta la red de baja tensión de Coirós de abaixo para la tramitación reglamentaria del

expediente sin que resulte obligatorio la inclusión en dicha relación de los datos catastrales. Que dada la configuración parcelaria de la zona, ha sido imposible proyectar un trazado que siga las lindes de todos los predios afectados. Que la traza se eligió teniendo en cuenta el Decreto 3151(19698, de 28 de noviembre, R.T.E.L.A.T. y en especial su artículo nº 4.

Que la clasificación del suelo la podrá hacer valer a la hora de la determinación del precio justo, presentando hoja de aprecio y valorando los perjuicios que le ocasione dicha instalación. Que no es posible la construcción de una línea eléctrica de las características de la proyectada aprovechando la conducción de la línea de baja tensión.

El propietario de la finca nº 7, Carlos Riva García alega que existen alternativas más ecológicas y con menor impacto ambiental en las zonas verdes (conducciones subterráneas o por terrenos de titularidad pública, autovía). Que la finca perderá su productividad periódica, no crecimiento de maderables.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que la traza se eligió teniendo en cuenta el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, R.T.E.L.A.T. y en especial su artículo nº 4. Que la traza intenta ajustarse a los linderos, proyectándose todos los apoyos que fue posible, en las medianas de las fincas, que en la finca nº 7 la zona afectada por la servidumbre se localiza a lo largo del lindero este de la misma. Respecto a la pérdida de rendimiento, cuando llegue el momento, el titular del predio podrá presentar hoja de aprecio, en la cual exponga todas las condiciones o circunstancias que supongan motivo de indemnización, a fin de que el Jurado Provincial de Expropiación las tenga en consideración a la hora de la determinación del citado justiprecio.

La propietaria de la finca nº 10, Elena Fraga Vázquez, alega que está en desacuerdo porque la línea pasa por una zona forestal en la cual van a ser talados árboles plantados hace 4 años. Alega además, que, por tratarse de una expropiación forzosa, no puede decir cual es el valor material y sentimental de la parcela.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que no ha sido posible proyectar la instalación evitando afectar a zonas en las que exista arbolado. Que el trámite de terminación del precio justo, podrá presentar su hoja de aprecio, a fin de que el Jurado Provincial de Expropiación, la tenga en consideración a la hora de la determinación del citado justiprecio.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 195/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 15 de julio de 2003.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña