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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 02 de septiembre de 2003 Pág. 11.173

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 18 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la Resolución de 4 de abril de 2003, de revocación de las ayudas por la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral del expediente administrativo FM343G 2001/979-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de revocación de las ayudas a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 27 de abril de 2001 (DOG nº 92, del 14 de mayo), se publica:

1º Expediente de procedimiento: FM343G 2001/979-5.

Orden de la convocatoria: 27 de abril de 2001 (DOG nº 92, del 14 de mayo).

Interesado: Xeito Asesoramiento Integral, S.L.

Domicilio: Benito Corbal 58, 4º F, 36001 Pontevedra.

Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de fecha 4 de abril de 2003, al amparo de la Orden de 27 de abril de 2001.

«Resolución:

Examinado el plan empresarial de incremento de la estabilidad laboral presentado por Jacobo Martín Vizán, en nombre y representación de Xeito Asesoramiento Integral, S.L. (en su propio nombre), y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes.

Primero.-El plan fue presentado el 14 de agosto de 2001 y estimado en la Resolución de 19 de noviembre de 2002, por la que se concedió al interesado una ayuda por un importe total de 6.010,12 A por la contratación indefinida de un trabajador.

Segundo.-El pago de la subvención concedida se condicionó a la presentación de la documentación y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria.

Tercero.-El beneficiario no presentó de forma correcta y en el plazo indicado la siguiente documentación:

-Documentación acreditativa de estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y de que no tiene pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Declaración complementaria de lo establecido en el artículo 9.4º de la orden de convocatoria, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones.

-Declaración de la condición de PYME.

Cuarto.-En la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamentos.

Primero.-La competencia para conocer y resolver la presente solicitud corresponde, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a esta delegación provincial, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 27 de abril de 2001 (DOG del 14 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2001 del programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, en relación con el Decreto 23/2003, de 20 de enero (DOG del 21 de enero), por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Segundo.-El artículo 17 de la orden reguladora determina la revocación de las ayudas concedidas en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

RESUELVE:

Revocar la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 19 de noviembre de 2002, por la que se concedió al interesado una ayuda por la contratación indefinida de un trabajador, por un importe total de 6.010,12 A.

Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante esta Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 4 de abril de 2003. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial de Pontevedra».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Promoción del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 18 de julio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra