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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 01 de septiembre de 2003 Pág. 11.094

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial y se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto modificado del parque eólico denominado Álabe-Ventoada. (Expediente 039/EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en Parque Empresarial La Moraleja, avda. de Europa nº 18, 28108 Alcobendas-Madrid, sobre autorización de instalaciones y utilidad pública

del proyecto modificado del parque eólico denominado Álabe-Ventoada; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por Resolución de 10 de octubre de 2000 de la Dirección General de Industria se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció la inclusión de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Álabe-Ventoada.

Segundo.-Por Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Consellería de Industria y Comercio, se declaró la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de referencia.

Tercero.-El 27 de febrero de 2002, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública en concreto del proyecto modificado del parque eólico denominado Álabe-Ventoada. El modificado ha sido motivado por la necesidad de esperar a la declaración de utilidad pública para tomar datos topográficos de campo en unos terrenos cuyo propietario no permitió el paso; una vez realizado el replanteo, se comprobó la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la posición de algunas infraestructuras e instalaciones que contempla el cambio de posición de determinados elementos del parque con una potencia asociada de 22,5 MW, sin modificar la potencia autorizada. El promotor aportó la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Cuarto.-El proyecto modificado se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; decretos 2167/1966 y 2619/1966, ya mencionados, artículo 25 de la Ley

Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 4 de abril de 2002, publicada en el diario El Progreso del 17 de abril, Boletín Oficial del Estado del 17 de abril, el BOP de Lugo del 19 de abril, DOG del 24 de abril de 2002, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Muras y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. José Santalla Carbajal, en nombre y representación de la empresa Asesoramiento y Comercialización Marpu, S.L., manifiesta lo siguiente:

a) Que no se les ha comunicado en ningún momento anterior al presente trámite, cuestión alguna relativa a la modificación del proyecto, pese a ser una parte especialmente interesada en este expediente, reclamando su condición de interesado.

b) Que las obras proyectadas se localizan dentro de la Sierra de Xistral-Cadramón, ecosistema de gran importancia reconocido como hábitat natural y Lugar de Interés Comunitario en la Red Europea Natura 2000.

c) Que solicita la suspensión del procedimiento en base a la existencia de dos recursos contenciosos administrativos, unas diligencias previas y una denuncia contra el proyecto del parque eólico Álabe-Ventoada.

2. Patricia Marchal Puchol, en nombre y representación de la empresa Asesoramiento y Comercialización Marpu, S.L. manifiesta lo siguiente:

a) Que la zona propuesta para albergar la maquinaria, como espacio natural de especial protección, está inscrita en el registro general de Espacios Naturales de Galicia y en la propuesta gallega para su inclusión en la Red Natura 2000.

b) Que el estudio de impacto ambiental tiene un contenido que no cumple con lo establecido legalmente, y no aporta una justificación técnica de la solución propuesta ni plantea auténticas alternativas.

c) Que existe afección del dominio público hidráulico y según el estudio de impacto ambiental «no hay modificaciones significativas de las afecciones descritas en el estudio hidrográfico», manteniéndose de este modo todas las irregularidades denunciadas por esta empresa con anterioridad sobre el proyecto del parque Álabe-Ventoada.

d) Que se trata de un único parque eólico y no tres independientes (Álabe-Ventoada, Lomba y Refachón) y no se trata solo de los aerogeneradores, sino de toda la infraestructura que ellos conlleva, incluyendo una línea eléctrica de alta tensión que atraviesa la sierra de O Xistral.

3. Rafael Corral Bellas, en nombre y representación del grupo ecologista Guerrilleiros das Fragas, manifiesta:

a) Que creen necesaria la paralización de todos los parques eólicos en tramitación, la suspensión del Plan

Sectorial Eólico de Galicia y la creación de una comisión de trabajo en el que estén representadas todas las partes afectadas con el fin de crear un Plan Eólico de Galicia consensuado por todos.

Quinto.-El 1 de abril de 2002 la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Álabe-VentoadaMuras (Lugo)XY

611.0344.810.987

611.2484.811.300

612.2244.811.300

612.8624.811.931

611.9544.812.333

612.2654.812.789

613.5594.812.270

613.7004.812.700

614.1804.812.000

613.9604.811.738

612.2564.810.551

Nº de aerogeneradores: 30.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM750/44.

Potencia total instalada: 22,5 MW.

Producción anual estimada: 77.682 MWh/año.

Inversión prevista: 19.770.404,22 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-30 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

-6 centros de recogida de media tensión para optimización de transporte de energía dotados cada uno de transformador para servicios auxiliares y de su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico Álabe-Ventoada, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25/27 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,38 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Sexto.-El 26 de mayo de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del proyecto modificado del parque eólico, publicándose en el DOG del 16-7-2003.

Séptimo.-El 3 de julio de 2003, Acciona Eólica de Galicia, solicita que le sea de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citado.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, Decreto 8/2003, de 18 de enero, y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Innovación, Industria e Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe decir que:

1. La declaración de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

2. El impacto ambiental y socioeconómico del proyecto se ha tenido en cuenta a la hora de formular la declaración de impacto ambiental.

3. No podemos aceptar las alegaciones formuladas por José Santalla Carbajal, en nombre y representación de la empresa Asesoramiento y Comercialización Marpu, S.L., porque, ésta no ha sido notificada por no estar afectada por el proyecto modificado, careciendo de objeto la oposición al proyecto inicial ya que no va a ser ejecutado, en los terminos en los que fue aprobado.

4. En relación con la alegación formulada por Patricia Marchal Puchol, en nombre y representación de la empresa Asesoramiento y Comercialización Marpu, S.L., cabe decir no procede por tratarse de tres expedientes distintos los parques eólicos Álabe-Ventoada, Lomba y Refachón; cada uno con su correspondiente proyecto.

5. No podemos aceptar la alegación formulada por Rafael Corral Bellas, en nombre y representación del grupo ecologista Guerrilleiros das Fragas, dado que el Plan Eólico de Galicia se aprobó definitivamente como plan sectorial de incidencia supramunicipal, por Acuerdo del Consello de la Xunta de 1 de octubre de 1997, siendo aprobada su modificación mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de 5 de diciembre de 2002 y ha sido tramitado de acuerdo con la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la

instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Acciona Eólica de Galicia, S.A., la instalación de los equipos electromecánicos del proyecto modificado del parque eólico denominado Álabe-Ventoada, a ubicar en el ayuntamiento de Muras, en la provincia de Lugo.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico Álabe-Ventoada, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto modificado presentado por la empresa con un presupuesto de 19.770.404,22 euros.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Acciona Eólica de Galicia, S.A. en su plan eólico.

Cuarta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema de captación y procesamiento de datos de producción energética de

Galicia regulado por Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Quinta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, en la declaración de impacto ambiental de 26 de mayo de 2003, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Sexta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas