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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 01 de septiembre de 2003 Pág. 11.089

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (105/2003).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 105/2003 a instancia de David Bordallo Fernández y otros, contra Clínica Médica y Laboratorio, S.L. y Counter Lab, S.L. sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 30 de julio de 2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que, estimando la demanda formulada por David Bordallo Fernández, Óscar Luis Bordallo Fernández, Ángel Luis Domingo Velasco, María Moira Marugan García y Raquel Pintor Buyo, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Counter Lab., S.L. a que, a su elección, que debe efectuar en el plazo de cinco días, los readmita en su puesto y condiciones de trabajo o, los indemnice con la cantidad de 18.676,37 euros a David Bordallo Fernández; 21.428,82 euros a Óscar Luis Bordallo Fernández; 22.983,16 euros a Ángel Luis Domingo Velasco; 12.521,02 a María Moira Marugan García y 5.033,90 euros a Raquel Pintor Buyo, así como abonarles en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 11.304,94 euros al Sr. Bordallo Fernández, David; 8.439,61 euros al Sr. Bordallo Fernández, Óscar; 7.037,47 euros al Sr. Domingo Velasco; 4.001,72 euros a la Sra. Moira Marugan, y 5.490,3 euros a la Sra. Pintor Buyo. Absuelvo de la demanda a las codemandadas Vermelab, S.L. y Clínica Médica y

Laboratorio, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer

recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60.0105.03, de Banesto de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada de que, si hace uso de tal derecho optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que habría percibido, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que ésta prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Vermelab, S.L. y Clínica Médica y Laboratorio, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 31 de julio de 2003.

El secretario judicial

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