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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 01 de septiembre de 2003 Pág. 11.067

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario del Ayuntamiento de Poio.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario del Ayuntamiento de Poio, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación del ayuntamiento, y de la parte social, por los delegados sindicales del personal funcionario, en fecha 12-5-2003, y aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 27-5-2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 (en su nueva redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Admitir el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de julio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Vigo

Acuerdo regulador para el personal funcionario

del Ayuntamiento de Poio

Prólogo

Las partes firmantes del acuerdo regulador para funcionarios/as del Ayuntamiento de Poio, quieren dejar constancia de:

1. Que el mismo ha sido posible gracias al clima de diálogo y consenso que presidió todas y cada una de las reuniones que tuvieron lugar con tal finalidad.

2. Que este espíritu de diálogo, respecto de las relaciones laborales, en su más amplio sentido, es el que las partes pretenden que presida todas y cada una de las actuaciones durante la vigencia del mismo; lo que sin duda representa una prueba de madurez y modernidad de los negociadores, organizaciones y instituciones que representan las personas que intervinieron en su elaboración.

3. Que el presente acuerdo regulador pretende dotar al ayuntamiento y los/as trabajadores/as a su servicio, de un instrumiento útil, actualizado y eficaz que haga que esta institución municipal sirva con objetividad

los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, coordinación, etc. que una sociedad de derecho y democrática proclama en aras de un servicio público acorde con la sociedad del siglo XXI, considerando que es una tarea conjunta responder adecuadamente a las demandas de la sociedad.

4. Que la eficacia del mismo dependerá del ánimo constructivo y de la recíproca responsabilidad, no sólo de quienes los negociaren y acordaren, sino también de todos aquellos/as que de una u otra manera, pudieran tener relación con el mismo durante su prolongada vigencia.

Título preliminar

La negociación del presente acuerdo regulador se efectuó de forma única y global.

Capítulo I

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1º.-Consideraciones generales.

Este documento constituye el acuerdo regulador para el personal funcionario/a del Ayuntamiento de Poio en el que se regulan las relaciones, condiciones de trabajo, derechos y obligaciones pactados entre el ayuntamiento y los sindicatos con representación en los delegados de personal al amparo de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. El presente acuerdo regulador afecta única y exclusivamente al personal dependiente del Ayuntamiento de Poio que a continuación se relaciona:

a) Funcionarios/as de carrera incluidos en la plantilla de personal presupuestario del ayuntamiento, cualquiera que sea su categoría o puesto de trabajo que ocupen o centro donde lo desempeñen.

b) Los que, sin tener la condición de funcionarios/as de carrera, posean nombramientos interinos para cubrir plazas vacantes hasta que se efectúe su oportuna provisión, excepto en aquellos puntos a los que no les sea de aplicación (antigüedad, mejoras sociales, etc).

2. Quedan expresamente excluidos de este acuerdo regulador:

a) El personal eventual que desempeñe un puesto de trabajo de confianza o asesoramiento especial.

b) Los que fuesen autorizados para realizar prácticas en centros dependientes de este ayuntamiento con carácter voluntario y gratuito.

c) Los que tengan una beca de formación posgraduada, de investigación o docencia en centros dependientes del ayuntamiento.

d) El personal funcionario/a que hubiese sido transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Período de vigencia.

1. Vigencia. Con la independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y publicado en el BOP, con remisión a la oficina pública a la que se refiere el artículo 4 en relación con la disposición final primera de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, el presente acuerdo regulador entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOP, abarcando su período de vigencia tres años, pero con efectos económicos del 1 de enero de 2003. No obstante, se entenderá prorrogado por años hasta la entrada en vigor del acuerdo que lo sustituya.

2. Denuncia. Ambas partes podrán denunciar el presente acuerdo regulador por escrito, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus sucesivas prórrogas.

3. Prórroga. Denunciado el acuerdo regulador y hasta tanto no se logre uno nuevo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo.

Artículo 4º.-Objeto.

Este acuerdo regulador tiene por objeto regular y establecer las normas que han de desarrollar las condiciones de trabajo de los funcionarios/as públicos del Ayuntamiento de Poio, modificando, sustituyendo o renovando aquellas materias en las que se produjesen alteraciones, en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Esta normativización se lleva a cabo sujetándose al ordenamiento jurídico y de conformidad con los principios de legalidad y eficacia.

Artículo 5º.-Carácter.

El acuerdo regulador tiene un carácter máximo dentro de lo que establezca la legislación vigente, necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones en él pactadas constituyen un todo orgánico unitario, y serán consideradas global y conjuntamente, vinculado a la totalidad.

De producirse alguna alteración en estas disposiciones que modificase la situación legal, en el sentido de incrementar las retribuciones o mejorar las condiciones sociales o de empleo pactadas en el presente convenio, se procederá a revisar lo que en él se estipula, aplicando de inmediato las condiciones más favorables para los funcionarios/as y trabajadores/as de este ayuntamiento.

Artículo 6º.-Aplicación preferente.

Las disposiciones que contiene este acuerdo regulador, con base en el equilibrio de las recíprocas prestaciones a las que se obligan ambas partes, se aplicarán con preferencia a cualquier otra, garantizándose las potestades de la Administración municipal ejercidas en este acuerdo regulador como manifestación de su autonomía autoorganizatoria y reglamentaria, en cuanto no vulnere disposiciones estatales o auto

nómicas con rango de ley de obligado cumplimiento por las entidades locales.

Como derecho supletorio y para lo no previsto en este acuerdo regulador se estará a lo previsto en la legislación local, en la Ley de la función pública de Galicia, en las normas administrativas reguladoras del régimen funcionarial estatal, y en las demás leyes de concordante y pertinente aplicación.

Capítulo II

Seguimiento y desarrollo

Artículo 7º.-Comisión paritaria mixta.

Dentro del mes siguiente al de la entrada en vigor de este acuerdo regulador se constituirá la comisión paritaria mixta, de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación de aquel.

Esta comisión estará compuesta por un representante de cada organización sindical con representación en los delegados de personal, y el mismo número de representantes por parte del ayuntamiento así como aquellos otros firmantes del acuerdo.

La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario siempre que justificadamente lo estime preciso alguna de las partes para analizar temas concretos.

El ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, se compromete a facilitar los medios personales y materiales para que la comisión pueda desarrollar su trabajo.

En la sesión constitutiva se procederá a la designación del presidente y del secretario, que serán el alcalde y el secretario general, si recaban para sí estas funciones, o el concejal y funcionario/a en los que deleguen. El secretario no tendrá voto. De no recabar para sí las funciones de la presidencia y de la secretaría, se procederá a la elección de presidente y secretario entre los miembros componentes de la comisión paritaria. Las partes pueden en cualquiera de sus reuniones estar asistidas por asesores, nunca en número superior a dos por cada parte.

Las partes también podrán poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del acuerdo regulador, a fin de que la comisión emita su dictamen sobre el particular y, consecuentemente, pueda utilizar las acciones o los medios a los que hace referencia el título V de la Ley orgánica de libertad sindical.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad entre las dos representaciones, serán recogidos en acta y se les dará publicidad en el tablón de edictos y en los sindicales. Cuando se considere necesario debido a su transcendencia e incidencia, se publicarán en el BOP.

Los acuerdos interpretativos vinculan a las partes y se incorporarán al acuerdo regulador como anexo, previa ratificación de los mismos por el Pleno de la Corporación.

Corresponde a la comisión paritaria, específicamente, las siguientes funciones:

a) La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del acuerdo regulador.

b) El análisis o estudio de las denuncias por incumplimiento del acuerdo regulador.

c) La vigilancia de lo pactado, tanto a nivel individual como colectivo.

d) La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes, sin perjuicio de la posterior ratificación del órgano competente del ayuntamiento, de resultar precisa.

Denunciado este acuerdo regulador y hasta la entrada en vigor de uno nuevo, la comisión paritaria mixta continuará ejerciendo sus funciones.

La comisión paritaria mixta, a través de la Alcaldía, podrá solicitar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia, que le será facilitada por el ayuntamiento.

TÍTULO I

Permanencia y asistencia al trabajo

Capítulo I

Jornada y horario

Artículo 8º.-Calendario laboral.

El calendario laboral será el establecido con carácter oficial por la Xunta de Galicia, con las peculiaridades propias del Ayuntamiento de Poio.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

1. La jornada a realizar y horarios de los distintos servicios se determinarán por resolución de la Alcaldía, previamente negociada con la representación de personal y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes específicas de las funciones de la Administración local.

Cualquier modificación futura deberá negociarse y acordarse también entre el alcalde o concejal delegado de personal y representantes de personal.

La reducción de la jornada de verano de la policía local, y cualquier otro servicio que sea necesario, será negociada y acordada entre el alcalde y los delegados de personal.

2. A todos los efectos, se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos por los créditos de horas retribuidas para funciones sindicales.

3. En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria. En dichos supuestos, los funcionarios/as tendrán derecho a percibir los complementos que correspondan.

4. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador/a podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco (5) horas diarias, percibiendo la parte proporcional de las retribuciones.

5. El horario normal de trabajo será negociado y acordado entre el alcalde y los delegados de personal.

6. Todo el personal afectado por este acuerdo regulador, sin excepción, estará sometido a los sistemas de control horario y asistencia mediante el sistema de control que se estime conveniente en cada centro de trabajo y que serán organizados por el ayuntamiento de modo fiable.

El registro general y aquellas otras dependencias en las que así sea preciso deberán estar abiertas los días hábiles, caso en el que la atención será rotatoria y compensada mediante acuerdos con los representantes del personal en la comisión paritaria mixta.

La jornada semanal será de lunes a viernes, salvo los servicios que tradicionalmente se vienen prestando los sábados por la mañana.

Artículo 10º.-Trabajo nocturno.

Se considera trabajo nocturno el efectuado entre las veintidós (22.00) horas y las ocho (8.00) horas de la mañana.

Con el condicionante de que la reorganización del trabajo y la remodelación de los turnos no implique un incremento de la plantilla, la realización de los trabajos en turno de noche tendrá carácter voluntario para todo el personal, una vez que estos cumplan 55 años de edad, para lo cual deberán manifestar su opción, por lo menos con dos meses de antelación y tendrán que permanecer en esta situación por un tiempo mínimo de un año. Asimismo, se podrá eximir también de prestar servicio en horario nocturno a aquellos funcionarios/as que así lo soliciten y justifiquen con informe médico de facultativo especialista del Servicio Público de Salud indicando las repercusiones negativas que temporalmente tales servicios puedan tener en procesos de enfermedades psiquico-físicas.

La compensación económica o gratificación para el personal que preste servicios en horario nocturno, eventualmente o de forma extraordinaria, será la fijada de 12 euros por turno de noche realizado.

Artículo 11º.-Absentismo.

El Ayuntamiento de Poio, con la colaboración de los delegados de personal, potenciará los instrumentos de control y de reducción del absentismo laboral a través, entre otras, de adopción de medidas de mejora de los sistemas de medición del absentismo laboral y de su seguimiento, realizando los estudios necesarios sobre sus causas, que deberá debatir la comisión paritaria mixta, por si fuese necesario acogerse a las medidas tendentes a su reducción, y adoptando, caso de que haya lugar, las medidas procedentes para su reducción.

Artículo 12º.-Comunicación de ausencias.

Las ausencias y las faltas de puntualidad, de permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán avisar, lo antes posible, al responsable del servicio o del centro en el que figure adscrito, así como su ulterior justificación reglamentaria acreditativa, que se presentará ante el órgano competente

en materia de personal. La no justificación tal y como se expresa en el apartado anterior se considerará absentismo.

Capítulo II

Vacaciones

Artículo 13º.-Vacaciones anuales.

1. De conformidad con la nueva regulación de las vacaciones introducida por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por la que se dio nueva redacción al artículo 68 del texto articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, aplicable supletoriamente a la Administración local, las vacaciones anuales tendrán el siguiente régimen: «1. Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar una vacación retribuida de un mes natural o de 22 días hábiles anuales o los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. 2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Este derecho se hará efectivo a partir

del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. 3. Al efecto previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que establezcan para los horarios especiales».

Igualmente se reconoce a todos los funcionarios municipales el derecho previsto por el convenio internacional de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) nº 132, de 24-6-1970 (BOE del 5-7-1974), de poder disfrutar las vacaciones ordinarias retribuidas durante los 18 meses siguientes a la finalización del año, los que no hubieran podido disfrutar de dichas vacaciones por enfermedad o accidente.

2. En los servicios donde se pueda producir colisión de intereses respecto al disfrute de las vacaciones se organizarán los turnos de forma rotatoria.

3. Antes del día 1 de abril de cada año, todos los servicios y centros dependientes del ayuntamiento elaborarán su cuadro de vacaciones, que se deberá remitir al servicio de personal para que lo apruebe la Alcaldía.

Cualquier variación del cuadro deberá ser comunicada con un mes de antelación, excepto los casos de urgencia excepcionales. El cuadro de vacaciones se expondrá en cada uno de los servicios y centros.

En todo caso, el personal podrá conocer con, por lo menos, dos meses de antelación, la fecha de sus vacaciones. En el supuesto de que esto resulte imposible a causa de los turnos o de las necesidades del servicio debidamente acreditadas y justificadas, lo sabrán con una antelación mínima de un mes, al objeto de que puedan organizar el ejercicio de este derecho.

4. En el supuesto de que la baja sobreviniera con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsistiese

en el día señalado para el comienzo de las mismas, estas no comenzarán a correr para el interesado, previo informe y bajo control de los servicios médicos.

De producirse una colisión de intereses entre el funcionario/a que se encontraba afectado por la enfermedad o accidente, y aquellos otros del mismo servicio que ya las tienen programadas, tendrán estos últimos preferencia sobre aquellos.

5. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, ni en todo ni en parte, excepto cuando durante el transcurso del año se produzca la extinción de la relación funcionarial, sea declarado en situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no hubiese disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del período de vacaciones.

6. El período de disfrute de las vacaciones podrá ser interrumpido voluntariamente si las necesidades del servicio así lo exigiesen o cuando mediasen circunstancias de carácter extraordinario. En tal caso, el/la afectado/a, una vez restablecida la situación, conservará su derecho a completar su disfrute aunque haya finalizado el año natural a que correspondan.

7. La funcionaria embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias, siempre y cuando las una a la baja por maternidad.

Capítulo III

Permisos y licencias

Artículo 14º.-Permisos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, se establece el siguiente régimen de permisos:

a) Por nacimiento de un hijo, acogimiento o adopción de un hijo dentro del primer grado de consangüinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar dentro del primer grado de consangüinidad o afinidad, o de aquellos que, sin estar comprendidos en tal graduación, constituyan la unidad familiar de convivencia previamente acreditada y debidamente apreciada por el alcalde o concejal delegado de personal; se podrán conceder permisos desde el mínimo legalmente establecido hasta el máximo de quince días naturales.

c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.

d) Por traslado de domicilio habitual sin cambio de residencia, un día hábil (artículo 70.1º b)) de la Ley de funcionarios públicos de Galicia 4/1988). Este permiso no se podrá disfrutar más de una vez al año.

e) Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa jus

tificación de la necesidad de la señalización dentro de la jornada de trabajo.

f) La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y el final de la jornada, o en una hora al inicio o el final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercitado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

g) Para concurrir a exámenes finales o parciales eliminatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación definitivas en centros oficiales, durante los días o tiempo de su celebración, previa solicitud con 72 horas de antelación, debiendo presentar un justificante al respecto. Este permiso se entenderá para participar en exámenes y pruebas en centros oficiales.

h) Para cumplir deberes inexcusables de carácter público y personal, el tiempo que resulte indispensable, debiendo acreditar documentalmente el motivo y el tiempo invertido.

A tal efecto se consideran deberes de inexcusable carácter público y personal los siguientes:

-Citaciones de juzgados, comisarías, Subdelegación del Gobierno, ayuntamientos, etc.

-El ejercicio del cargo efectivo de concejal, diputado, conselleiro, parlamentario autonómico, estatal o europeo.

-Las consultas, tratamientos o exploraciones durante la jornada de trabajo, siempre que estas asistencias estén debidamente justificadas. Este permiso será extensivo al acompañamiento del cónyuge, hijos menores de edad, padres y aquellos otros en caso de enfermedad grave, que, sin estar comprendidos en tal graduación, constituyan la unidad familiar de convivencia previamente acreditada y apreciada por la Alcaldía o concejal delegado de personal, y tendrá la duración precisa para que el funcionario/a sea atendido debidamente, siempre que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo.

i) Por asuntos particulares a lo largo del año, hasta nueve (9) días, no recuperables, sin justificación y respetando siempre las necesidades del servicio. Estos días se solicitarán formalmente y podrán añadirse a los días de descanso de fin de semana. Cuando no sea posible aprovechar del referido permiso antes de finalizar el mes de diciembre del año en curso, sólo podrán concederse durante el mes de enero del año siguiente. En caso de coincidir días de vacaciones o días de descanso semanal con días de asuntos particulares, tendrá preferencia el personal que disponga de días de vacaciones o de descanso semanal pendientes.

La solicitud de este permiso por asuntos personales seguirá el procedimiento establecido con carácter general para los permisos regulados en este artículo, salvo que afecte al personal de las brigadas, caso en el que la conformidad corresponde al encargado de la brigada.

j) Por matrimonio de padres, hermanos e hijos se concederá permiso el día en el que se celebre.

k) 2 días por divorcio.

2. A cualquier funcionario que por necesidades reales solicite un intercambio de quincena, turno o franqueo le será autorizado sin necesidad de justificación, siempre y cuando lo solicite con 48 horas de antelación y sea con otro funcionario o funcionaria de su misma categoría profesional y compatible por razón de destino.

3. Los permisos se solicitarán en impreso oficial con la conformidad del jefe del servicio o centro, y se presentarán a través del Registro General del Ayuntamiento, excepto aquellos servicios que cuentan con una regulación propia, con, por lo menos, tres (3) días hábiles de antelación, salvo en los casos de urgencia.

Estas solicitudes deberán resolverse con por lo menos 24 horas de antelación al día solicitado. Transcurrido este plazo sin que se dictase resolución expresa se entenderá que el permiso ha sido concedido.

Artículo 15º.-Licencias.

1. Licencia por asuntos propios.

Conforme a lo previsto en el artículo 142 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 68.3º de la Ley de la función pública de Galicia y demás disposiciones concordantes, la licencia por asuntos propios sin retribución será concedida por la Alcaldía o concejal delegado, en su caso, previo informe del jefe del servicio correspondiente. La concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio y su duración acumulada no podrá exceder de tres (3) meses cada dos (2) años. La petición se cursará con, por lo menos, un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo de 20 días desde su recepción en el servicio de personal. Transcurrido dicho plazo sin resolución denegatoria, se entenderá estimada. Al personal interino y contratados laborales temporal no les será de aplicación la licencia sin sueldo dado el carácter de su relación.

El tiempo de disfrute de esta licencia se computará a efectos de antigüedad.

2. Licencia por guarda legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o disminuido físico, psíquico o anciano, que no desempeñe actividad retribuida o no perciba ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una disminución de la jornada laboral en un tercio o hasta un medio con la reducción proporcional de las retribuciones.

3. Licencia por parto o adopción de menores de seis años y mayores de seis años discapacitados o minusválidos.

La maternidad de la funcionaria tendrá una duración máxima de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto del parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada,

siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período por descanso de maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de hasta 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contados a elección de la funcionaria o trabajadora, bien a partir de la decisión judicial o administrativa de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será asimismo de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y experiencias personales o por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá según la opción de los interesados, siempre con

períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los supuestos de disfrute simultáneo de períodos de descanso la suma de estos no podrá exceder de las 16 semanas, previstas en los apartados anteriores, o de las que reglamentariamente se determinan en caso de parto múltiple.

4. Licencia por matrimonio.

Por razón de matrimonio propio el personal funcionario/a tendrá derecho a una licencia de quince (15) días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad al día que tenga lugar, incluido este, pudiendo también disfrutarla sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Esta licencia se concederá con plenitud de derechos económicos.

5. Licencia por estudios.

a) Poderá concederse licencia para realizar estudios o cursos sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo o con sus posibilidades de promoción profesional, previa solicitud presentada en el Registro General y con fundamento en la justificación de su asistencia, variedad de cursos a los que ha asistido el/la interesado/a y a la necesidad o no para el servicio que preste el/la funcionario/a o trabajador/a. Su autorización corresponde al alcalde o, en su caso, al concejal delegado de personal y, en el caso de concederse, el/la funcionario/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración y la indemnización prevista en la legislación aplicable. La duración de esta licen

cia tendrá un límite de 60 horas, que podrá ser ampliado por el alcalde.

También podrán concederse licencias para realizar másters que se encuentren directamente relacionados con el contenido del puesto de trabajo sin derecho a ningún tipo de ayuda económica ni indemnización.

b) Igualmente podrán concederse licencias para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con el contenido del puesto de trabajo por un tiempo máximo de hasta tres (3) meses, sin derecho a percibir las retribuciones correspondientes. El tiempo transcurrido en tal situación se computará a efectos de antigüedad y durante ese período el funcionario/a permanecerá de alta en el régimen general de la Seguridad Social y tendrá derecho a que le reserven el puesto de trabajo.

6. Estas licencias se solicitarán por escrito en modelo oficial, con el visto bueno del jefe del servicio o del centro donde el trabajador preste servicios.

7. A las parejas de hecho debidamente inscritas como tales en el registro oficial les será de aplicación, en su caso, las disposiciones sobre permisos y licencias en el presente acuerdo/convenio para los funcionarios/as o trabajadores.

Capítulo IV

Reincorporación y recuperación

Artículo 16º.-Reincorporación a turnos después de una situación de baja por enfermedad.

Todo el personal que cause baja por accidente laboral o enfermedad profesional mantendrá el derecho de incorporación al servicio y en sus turnos correspondientes, sin merma de los días de descanso establecidos en ellos, transcurrido el período de baja.

En los restantes casos de baja por enfermedad o accidente no laboral, cuando el/la funcionario/a presente el alta, se reincorporará al servicio y en su turno correspondiente, disfrutando en la semana de su reincorporación la parte del descanso semanal que pudiera corresponderle, como consecuencia del tiempo trabajado con anterioridad a la situación de baja.

En el caso de accidente laboral, tendrá derecho a las retribuciones íntegras durante el primer año y, caso de no ser posible su reincorporación como consecuencia del accidente, se tramitará expediente de jubilación por invalidez, manteniendo el derecho a las retribuciones íntegras hasta el momento en que se produzca la resolución.

TÍTULO II

Acceso, promoción y provisión

Capítulo I

Catalogación

Artículo 17º.-Relación de puestos de trabajo-guías de funciones.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio se elaborará una nueva relación de puestos de trabajo y guías de funciones para todos y cada uno de los puestos singularizados y no singularizados que integran la plantilla.

Capítulo II

Ingreso

Artículo 18º.-Oferta de empleo público.

Las necesidades de personal que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes y cuya provisión se entienda necesaria por razones de organización, se incluirán en la oferta de empleo público del año correspondiente.

En todo caso, la corporación habrá de reservar en la oferta de empleo público el número de plazas que la legislación prevé para minusválidos, cumpliendo de esta forma lo preceptuado en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y artículo 5 apartados 1 y 2 del Real decreto 152/1985, de 6 de febrero. Con tal fin se hará constar en la oferta el número, la denominación y las características de las plazas de que se traten.

Artículo 19º.-Sistema de selección.

Toda selección del personal funcionario/a de este ayuntamiento deberá realizarse conforme a la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.

El acceso a la función pública será a través del sistema de oposición, salvo que por la naturaleza de las funciones que se han de desempeñar resulte más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas que se tendrán que superar y la adecuación a las plazas o puestos de trabajo laborales que se vayan a desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas, procurando que estas se desarrollen en primer lugar.

En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

Las bases de las convocatorias tanto para el turno restringido como para la libre deberán aprobarse una vez oída la correspondiente mesa de negociación.

Artículo 20º.-Órganos de selección.

Son órganos de selección los tribunales y las comisiones permanentes de selección. Como norma general la selección será efectuada por tribunales con una composición que será determinada en la oportuna convocatoria. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que su número de miembros no podrá ser inferior a siete y estarán integrados por un presidente, un secretario, dos concejales, un representante de la Xunta de Galicia, propuesto por la consellería competente; un representante de la universidad, escuelas o colegios profesionales o un experto en la materia, designado por el presidente, y un representante designado por los delegados de personal, según los casos. Junto con los titulares se designarán los respectivos suplentes.

Su composición será predominantemente técnica y todos los vocales deberán poseer una titulación, grupo o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Excepcionalmente, cuando por el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación y especialización exigido así lo aconsejen, serán nombradas comisiones permanentes de selección.

Se podrá designar uno o más asesores cuando así lo exija la especialización de la materia.

Artículo 21º.-Personal interino.

Cuando la prestación de un servicio sea de reconocida e inaplazable urgencia y no pueda ser desempeñada por personal funcionario de carrera, procederá la selección y el nombramiento de personal funcionario interino.

La selección y el nombramiento se efectuarán bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, y, en todo caso, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos o escalas como funcionarios/as de carrera.

Artículo 22º.-Promoción interna.

La promoción interna supone la posibilidad de los funcionarios/as de ascender de un grupo inferior al inmediato superior mediante la superación de pruebas determinadas establecidas al efecto.

En todo caso, los funcionarios/as que participen en las referidas pruebas deberán tener una antigüedad de por lo menos dos años en el cuerpo o escala a la que pertenezcan, y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al grupo o escala en el que aspiren a ingresar.

La corporación deberá fomentar el ascenso de sus funcionarios/as, para lo que se compromete a convocar mediante este sistema el porcentaje propuesto por la comisión paritaria mixta, siempre y cuando se ajuste a los límites establecidos legalmente. Podrán participar en los procesos de promoción interna a auxiliares administrativos los funcionarios del grupo E de la escala de Administración especial, así como los funcionarios del grupo E de Administración general a las del grupo superior de la escala de Administración especial.

El procedimiento de selección por este turno será el establecido en el título V del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios/as de la Administración general del Estado.

La promoción se realizará a través del sistema de concurso-oposición, sin perjuicio de que se limite el número de temas previstos reglamentariamente en función de los conocimientos exigidos para el acceso a la plaza o puesto de trabajo de origen.

Con carácter general, las pruebas se realizarán conjuntamente con las de turno libre, salvo que como consecuencia de la planificación general de los recursos humaños el Pleno de la Corporación autorice convocatorias independientes.

El número de vacantes reservadas para promoción interna se fijará en cada convocatoria, en función de las necesidades de personal de nuevo ingreso que existan.

En el baremo de méritos se incluirán los siguientes:

a) Antigüedad en el grupo, cuerpo o escala de origen.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el INAP, EGAP, ayuntamiento o cualquier organismo oficial en su función de formación permanente del personal.

c) Titulaciones académicas superiores a las exigidas para el acceso a la plaza.

d) Conocimiento del idioma gallego, según el nivel de titulación que se posea y según la regulación específica de cada convocatoria.

e) Cualquier otro exigido por la legislación vigente o derivado de la naturaleza y características de las plazas e incluido en las bases, que no podrá exceder de un tercio del total.

La puntuación por cada apartado se determinará en las bases de la convocatoria y no podrá ser superior al 40% ni inferior al 10% de la total.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición en un mínimo de dos, un teórico y otro práctico, determinará el orden de la relación de aprobados sin perjuicio de lo que determine la legislación específica para cada tipo de proceso.

En el caso de empate, este se resolverá a favor del aspirante que cuente con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir, el de mayor antigüedad y por último, el de mayor edad.

El funcionario/a que obtuviese plaza por este turno tendrá preferencia para elegir destino respecto a los provenientes del turno libre.

Capítulo III

Provisión de puestos de trabajo

Artículo 23º.-El derecho al cargo.

Se asegura a los/a las funcionarios/as del ayuntamiento el derecho al cargo sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo efectuado dentro de sus competencias por los distintos órganos del ayuntamiento en materia de personal, de conformidad con lo regulado en este capítulo y en la legislación vigente.

Artículo 24º.-Procedimiento de provisión.

Los puestos de trabajo vacantes, antes de la celebración de las pruebas de nuevo ingreso, se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, libre designación o redistribución de efectivos por necesidades del servicio para los puestos no singularizados,

de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

La convocatoria será aprobada por el alcalde y en ella se incluirán todos los puestos de trabajo vacantes no cubiertos con carácter definitivo.

En estas convocatorias sólo podrán participar los/as funcionarios/as de carrera del ayuntamiento que se encuentren en servicio activo y permanecerán un mínimo de dos años en su puesto de trabajo de destino definitivo.

Las solicitudes para tomar parte en estas convocatorias se dirigirán al presidente de la corporación y, en el supuesto de ser varios los puestos solicitados, deberán especificar el orden de preferencia para su adjudicación.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento la resolución por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con los motivos de la exclusión, la composición de la comisión de valoración y la fecha y la hora de constitución de dicho órgano, con el fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, los interesados puedan efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por resolución de la Alcaldía en el mismo plazo de cinco días hábiles.

La comisión de valoración la constituirán un mínimo de 3 miembros designados por el presidente de la corporación, de la que también formará parte un representante de los delegados de personal.

En la provisión de puestos por el sistema de concurso, la omisión de valoración propondrá el/la candidato/a que obtenga la mayor puntuación.

El plazo para resolver las convocatorias por el sistema de concurso será de dos meses y por el sistema de libre designación de un mes, contados en ambos supuestos a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.

En los procedimientos de provisión por el sistema de concurso se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo, según el siguiente baremo:

a) Antigüedad. Por años de servicio, computándose los reconocidos, prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario/a de carrera.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el contenido del puesto de trabajo objeto de provisión, impartidos por el INAP, EGAP, ayuntamiento u organismos oficiales.

c) Titulaciones académicas superiores, distintas a la exigida para el ingreso, u otras homologadas por organismos oficiales, relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.

d) Conocimiento del idioma gallego, de ser el caso, en las mismas condiciones señaladas para el ingreso.

e) El grado de personal del funcionario.

f) Valoración del trabajo desarrollado.

La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10% de ella.

En el caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirla a la otorgada en los méritos enunciados en el apartado a) y, de persistir el empate, tendrá preferencia el aspirante de mayor edad.

Artículo 25º.-Reingreso al servicio activo.

Los/as funcionarios/as de carrera que no tengan reserva de plaza y de destino reingresarán al servicio activo mediante adscripción provisional al puesto de trabajo de la plaza que se encuentre vacante, teniendo la obligación de participar en el primer concurso de provisión de puestos de trabajo que se convoque, siempre que reúnan los requisitos exigidos. El puesto de trabajo cubierto provisionalmente se incluirá necesariamente en el siguiente concurso.

Artículo 26º.-Funcionarios/as de nuevo ingreso.

Resueltos los procedimientos de provisión indicados en los artículos anteriores, los puestos de trabajo que resulten vacantes se ofertarán al/a la funcionario/a de nuevo ingreso, según el siguiente orden de prelación:

a) Funcionarios/as que accedieran a otra plaza a través de promoción interna: se adscribirán a los puestos de trabajo vacantes por riguroso orden de puntuación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para desempeñarla.

b) Funcionarios/as que accedieran a su plaza en propiedad a través del turno libre: se adscribirán por riguroso orden de puntuación siempre que cumplan los requisitos exigidos para desempeñarla.

Artículo 27º.-Redistribución de efectivos.

La Presidencia de la Corporación podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades por razón de servicio y que se trate de puestos no singularizados, previa audiencia a los delegados de personal, redistribuir a los/a las funcionarios/as.

Artículo 28º.-Comisión de servicios.

En caso de urgente e inaplazable necesidad, el alcalde podrá cubrir el puesto de trabajo vacante en comisión de servicio o adscripción provisional con un funcionario/a que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

La extensión temporal de esta comisión será de un (1) año y el puesto de trabajo cubierto temporalmente deberá incluirse necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión. Si el puesto continuase vacante podría prorrogarse la comisión de servicios por un año más.

El/la empleado/a en cualquiera de estas situaciones percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo de titulación en el que está incluida su plaza y las complementarias de los puestos de destino.

Artículo 29º.-Trabajos de superior-inferior categoría.

En caso de urgente y extrema necesidad, la presidencia de la corporación podrá adscribir a los funcionarios/as a puestos de trabajo de superior o inferior categoría profesional, por el tiempo mínimo imprescindible, dando cuenta de esto a los delegados de personal.

El/la funcionario/a que desempeñe un puesto de trabajo de superior categoría percibirá las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 30º.-Puestos de trabajo de segunda actividad.

Por razones de la salud o edad los funcionarios/as podrán prestar los servicios dentro de un puesto de trabajo adecuado a su condición.

El ayuntamiento, a propuesta de la comisión paritaria mixta, podrá crear puestos de trabajo de segunda actividad en los servicios que cubrirá el personal adscrito al propio servicio o a otros, previo informe de los servicios médicos especializados si se considerase necesario, teniendo en cuenta la edad y el estado físico del funcionario/a. En todo caso, estos destinos serán voluntarios. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 31º.-Empresas de trabajo temporal.

El Ayuntamiento de Poio compromete su voluntad de no proceder a la contratación de personal a través de las empresas de trabajo temporal.

Capítulo IV

Movilidad y situaciones administrativas

Artículo 32º.-Derecho a la inamovilidad.

Como principio general, el funcionario/a tendrá derecho a la inamovilidad, siempre que el servicio lo consienta. A los funcionarios/as que ocupen puestos de trabajo por el procedimiento de concurso les podrá ser de aplicación el sistema de remoción previsto en el artículo 50 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 33º.-Movilidad.

Se considera un derecho de los funcionarios/as del ayuntamiento la movilidad señalada en el artículo 17.2º de la Ley 30/1984 en relación con el artículo 101 de la Ley 7/1985 y los artículos 42 y 27.3º de la Ley de la función pública galega, que debe aplicarse en todas las convocatorias, regulando un sistema de movilidad de los funcionarios/as entre las distintas corporaciones locales y con la Comunidad Autónoma, coordinando al efecto las ofertas de empleo público. El ayuntamiento se compromete a defender este derecho de sus funcionarios/as.

Artículo 34º.-Permutas.

El ayuntamiento se compromete a autorizar las permutas internas entre funcionarios/as de idéntica categoría a petición de ambos, siempre que vengan avaladas por los respectivos jefes de servicio previa audiencia a los delegados de personal.

En aplicación del principio básico establecido en el artículo 17.2º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y teniéndose en cuenta su posterior desarrollo, se les podrán conceder permutas a los funcionarios/as de carrera del ayuntamiento, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo que ocupan sean de igual naturaleza e idéntica forma de provisión.

b) Que los funcionarios/as que pretenden la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

c) Que se emita un informe previo por parte de las corporaciones afectadas.

d) Que no les falten a los funcionarios/as afectados menos de diez años para su jubilación forzosa.

A partir de la concesión de una permuta no se le podrá autorizar al interesado/a una nueva permuta hasta que transcurran por lo menos diez años.

Artículo 35º.-Situaciones administrativas.

Las situaciones administrativas del personal funcionario/a se regirán por lo dispuesto en el Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, al que remite el artículo 150 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; capítulo II de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia; artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de reforma de la función pública, y demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación.

Artículo 36º.-Excedencia por cuidado de familiares.

Los funcionarios/as de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, que se contará desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante dé origen a una nueva excedencia, el inicio del período de esta pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios/as. En el caso de que dos funcionarios/as generasen derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas, relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año los funcionarios/as y trabajadores/as tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaron. Transcurrido este período dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

TÍTULO III

Condiciones económicas

Capítulo I

Personal funcionario/a

Artículo 37º.-Principios generales.

Independientemente de las mejoras contenidas en este acuerdo regulador que afecten específicamente al personal del Ayuntamiento de Poio, se aplicarán aquellas disposiciones comunes que afecten al personal al servicio de la Administración del Estado y que supongan mejoras tanto económicas como profesionales y no vengan contempladas en este acuerdo regulador, todo esto con base en lo dispuesto en los artículos 92.1º y 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Artículo 38º.-Conceptos retributivos del personal funcionario.

1. Los conceptos retributivos de todos los funcionarios/as del ayuntamiento se recogerán y conceptuarán en nómina a tenor del siguiente esquema:

Retribuciones básicas:

-Sueldo.

-Trienios.

-Pagas extraordinarias.

Retribuciones complementarias:

-Complemento de destino.

-Complemento específico.

-Complemento de productividad.

-Gratificaciones.

Conceptos indemnizatorios:

-Dietas.

-Gastos de desplazamientos.

-Asistencias.

Dando cumplimiento a la Resolución de 15 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado, por la que se publica el acuerdo regulador del Consejo de Ministros de 15-11-2002, que presta aprobación al acuerdo administración-sindicatos para el período 2003/2004, sobre el aumento para el año 2003 de un 20% del complemento de destino mensual en cada una de las pagas extraordinarias y del 40% para cada una de las pagas extraordinarias para el año 2004.

Artículo 39º.-Complemento específico.

El concepto retributivo complemento específico se detallará en los siguientes conceptos jurídicos indeterminados:

-Responsabilidad.

-Dedicación.

-Incompatibilidad.

-Penosidad.

-Peligrosidad.

-Especial dificultad técnica.

Artículo 40º.-Complemento de productividad.

Este complemento está regulado por el artículo 23.3º c) de la Ley 30/1984 y acuerdo plenario correspondiente.

Artículo 41º.-Trabajos realizados fuera de la jornada laboral.

Las gratificaciones que remuneren estos trabajos no serán en ningún caso fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo y se abonarán de acuerdo con la cuantía establecida en las bases de ejecución de retribuciones del presupuesto del ayuntamiento de cada ejercicio.

Gratificación especial. Los funcionarios/as que efectúen comparecencias, en su condición de funcionarios/as para prestar declaraciones ante autoridades judiciales o fuera de las horas de servicio, serán compensados con una indemnización por importe del valor de 2 horas extraordinarias.

Remuneración especial. Se consideran servicios extraordinarios aquellas jornadas de trabajo que realice el personal al que corresponda por turno y que se presten efectivamente los días 25 de diciembre y 1 de enero y se compensarán mediante gratificación, aplicando el baremo establecido para el valor de la hora extraordinarias, incrementada en un 100 por 100 con un máximo de 91 euros.

Artículo 42º.-Indemnizaciones por razón del servicio.

Los funcionarios/as tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo:

a) Dietas. Se entiende por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que originan la estancia o la manutención fuera del puesto de trabajo habitual. Se considerará como dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual. Las cuantías serán las señaladas en la legislación vigente aplicable en cada momento.

b) Gastos de desplazamiento. Se considerará gasto de desplazamiento la cantidad que se le abone al funcionario/a por los gastos que se ocasionan por la utilización de cualquier medio de transporte en función del servicio encomendado, y procurando que este se realice en servicios regulares de transporte.

La cuantía de los gastos de desplazamiento en transportes regulares, aéreos, terrestres o de otro tipo será abonada íntegramente.

En los casos de utilización de vehículo particular, la indemnización se devengará sobre la base de 0,17 euros/kilómetro recorrido en automóvil y 0,07 euros/kilómetro recorrido en motocicleta.

Cuando así lo solicite el personal, el abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso por el interesado, con cargo a un anticipo a cuenta, con la obligación de justificar posteriormente la realización del servicio encomendado.

TÍTULO IV

Derechos sindicales

Capítulo I

Derechos de representación, asociación y reunión

Artículo 43º.-La representación sindical.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación al servicio de las administraciones públicas, así como la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y demás disposiciones concordantes, los empleados públicos tendrán derecho a constituir órganos de representación de sus intereses ante el Ayuntamiento de Poio y, en su caso, otras administraciones o entes públicos.

Artículo 44º.-Los delegados de personal.

De conformidad con la legislación vigente en el Ayuntamiento de Poio, los delegados de personal son los órganos específicos de representación de los funcionarios/as que actúan con capacidad jurídica y de obrar en defensa de los intereses que les son propios.

Los delegados de personal, además de las señaladas en el artículo 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, tendrán las siguientes competencias:

1. Recibir información que les será facilitada trimestralmente sobre la política del personal del departamento, organismo o entidad local.

2. Emitir informe, a solicitud de la Administración pública correspondiente, sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.

b) Planes de formación de personal.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y método de trabajo.

3. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

c) Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.

5. Conocer, por lo menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

7. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

8. Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración correspondiente.

9. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

11. Designar al representante que asista a los tribunales de oposiciones o concursos para la selección o promoción del personal.

Artículo 45º.-Derechos y garantías sindicales.

A) Derecho a la libre sindicación y acción sindical.

-Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los funcionarios/as, así como a la huelga y a la no discriminación, perjuicio o sanción por razones de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

-Se garantiza, por tanto, el derecho a la libre sindicación y organización de los funcionarios/as, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1985, de libertad sindical, reguladora de la acción sindical, de tal forma que a los funcionarios/as afiliados a un sindicato se les atribuyen, en el ámbito del Ayuntamiento de Poio, las siguientes facultades:

-Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos de su sindicato.

-Celebrar reuniones, previa notificación a la Presidencia del ayuntamiento. Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la prestación del servicio.

-Recibir la información que le remita su sindicato.

B) Las secciones sindicales deberán poner en conocimiento del ayuntamiento quién ocupa su representación.

C) Los delegados/as sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que el ayuntamiento ponga a disposición de los delegados de personal; podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones del comité de seguridad y salud laboral o de los órganos de representación que pudieran establecerse, y ser oídos con carácter previo a la adopción de las medidas de carácter colectivo que afecten a los funcionarios/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular. Tienen, asimismo, el deber

de guardar sigilo profesional en los mismos casos y supuestos que los miembros de los órganos de representación.

D) Los delegados de personal y secciones sindicales dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias y centros de trabajo del Ayuntamiento de Poio, sin entorpecimiento del normal funcionamiento de los servicios.

b) Libre publicación y distribución de todo tipo de publicaciones, de interés profesional o sindical sin entorpecimiento del normal funcionamiento de los servicios.

c) Libre expresión de sus opiniones en las materias referentes a la esfera de su representación, que efectuará colegiadamente si se trata de los delegados de personal.

d) Ser oído el órgano de representación en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos, durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia del interesado regulado en el procedimiento sancionador.

Artículo 46º.-Horas de libre disposición.

Se fijan 15 horas mensuales de libre disposición sindical para cada uno de los miembros de los delegados de personal y delegados/as de secciones sindicales de aquellos sindicatos debidamente acreditados ante al Ayuntamiento de Poio. El uso de estas horas deberá comunicarse por escrito dirigido al alcalde a través del servicio de personal, sea con carácter previo para las que estén previstas de antemano o sea con posterioridad su utilización para las demás. De tales horas se dispondrá dentro de la jornada de trabajo y serán retribuidas como trabajo efectivo.

No tendrán la consideración de horas sindicales aquellas que se inviertan en reuniones de la mesa de negociación o de carácter informativo que sean preceptivas legalmente, comisión paritaria mixta, asistencia a tribunales de selección del personal y asistencia a órganos de gestión en centros asistenciales.

Por cada organización sindical o candidatura con representación en los delegados de personal se podrán acumular las horas en sus distintos componentes hasta el máximo total establecido, siempre y cuando previamente se dé cuenta a la Alcaldía con una antelación mínima de cinco (5) días, especificando las personas y el período para el que se acumulan.

Igualmente, se comunicará a la Alcaldía el cese por cualquier motivo en las citadas funciones.

Cada sección sindical podrá designar dos (2) delegados/as sindicales mientras se mantenga el número de la vigente plantilla.

Artículo 47º.-Garantías personales.

De conformidad con lo señalado en la Ley 9/1987, Ley 11/1985 y en este acuerdo regulador, los delegados de personal no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones ni en

el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical, salvo que incurran en causa de responsabilidad administrativa o laboral; en este supuesto deberá oírse, previamente a la incoación del expediente, a los delegados de personal.

Los delegados de personal tampoco podrán ser trasladados de servicio, grupo, centro o puesto de trabajo en contra de su voluntad expresa durante el período citado en el párrafo anterior. Si el traslado no se basase en la acción del funcionario/a en el ejercicio de su representación, deberá darse en todo caso previa audiencia a la comisión paritaria y contar con la aprobación de los delegados de personal o, en su caso, del comité de empresa.

Los delegados de personal no pueden ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Artículo 48º.-Locales.

El Ayuntamiento de Poio se compromete, dentro de sus posibilidades, a dotar a los delegados de personal, comité de empresa y secciones sindicales legalmente constituidas de un local idóneo para realizar sus funciones y a mantenerlo en las condiciones que hagan posible su utilización por parte de dichos órganos y para los fines de su actividad (acceso al BOE, DOG, BOP, etc.).

Asimismo, el Ayuntamiento de Poio se compromete a facilitar un local donde puedan tener lugar las asambleas generales o de centro, en la medida en que no existan locales adecuados para ello fuera del horario normal de trabajo.

Artículo 49º.-Reuniones.

1. La realización de asambleas en cada centro de trabajo deberá garantizar el normal funcionamiento de los servicios.

Asimismo, podrán realizarse asambleas de carácter extraordinario siempre que exista acuerdo entre el alcalde y los órganos de representación de los/as trabajadores/as que estén legitimados.

2. Las reuniones en cada centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de la jornada laboral, salvo acuerdo entre la Alcaldía y quien esté legitimado para convocar las reuniones extraordinarias. En este último caso sólo se concederán autorizaciones, según la Ley 9/1987, hasta un máximo de 20 horas anuales, correspondiéndoles 5 horas de estas a las secciones sindicales y el resto a los órganos de representación de los funcionarios/as y trabajadores.

3. Cuando las reuniones vayan a tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales.

4. Serán requisitos formales necesarios para convocar una reunión los siguientes:

a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación, al menos, de tres (3) días hábiles.

b) Indicar en ese mismo escrito la hora y lugar de celebración, el orden del día y los datos de los

firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.

5. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la Alcaldía no formulase objeciones, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

6. Están legitimados para convocar una reunión:

a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales.

b) Los delegados de personal.

c) Cualquier funcionario/a del ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado y, en todo caso, al 33% de la plantilla de funcionarios/as.

d) Cualquier asociación de funcionarios/as del ayuntamiento legalmente constituida.

7. Los convocantes serán responsables del normal desarrollo de la reunión y, en cualquier caso, esta no perjudicará la prestación de los servicios.

Artículo 50º.-Tablón de anuncios.

En todos los centros de trabajo tendrán que existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de todos los avisos y comunicaciones de carácter sindical.

El número y distribución de los tablones será el adecuado en cuanto al tamaño y estructura del centro, de manera que se garantice la publicidad más amplia de los anuncios que se expongan. En todo caso, las unidades administrativas con localización independiente, cualquiera que sea su rango, deberán disponer de, por lo menos, un tablón de anuncios.

Artículo 51º.-Cuota sindical.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, a requerimiento de cualquier sindicato y previa conformidad de los funcionarios/as afectados, el ayuntamiento descontará en su nómina mensual la cuota sindical que proceda y realizará la transferencia a favor del sindicato, junto con la relación nominal correspondiente.

Para hacer efectivo este descuento deberá remitirse a la Alcaldía un escrito en el que conste expresamente la conformidad de este sobre la orden de descuento, el sindicato al que proceda hacer la transferencia y el número de la cuenta corriente a la que debe hacerse efectiva, así como la cuantía de la cuota.

Capítulo II

Negociación colectiva

Artículo 52º.-Mesa general de negociación.

Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración pública, la comisión negociadora se constituirá no sólo para la negociación o revisión del acuerdo regulador, sino también para la participación y deter

minación de las condiciones de trabajo del personal funcionario/a de este ayuntamiento.

Por acuerdo de las partes, esta comisión se constituirá en órgano colegiado de participación de las organizaciones sindicales, en las materias relacionadas con el sistema retributivo y el régimen del personal a su servicio. Dichas materias son las siguientes:

a) El incremento de retribuciones de los funcionarios/as y del personal estatutario de las administraciones públicas que proceda incluir en el proyecto de presupuestos generales del Estado de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones que se han de establecer para su respectivo personal, en los proyectos normativos correspondientes de ámbito autonómico y local.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios/as públicos.

c) La preparación y el diseño de los planes de oferta de empleo público.

d) La clasificación de puestos de trabajo.

e) La determinación de los programas y de los fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.

g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios/as públicos.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Medidas sobre salud laboral.

j) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos de las que la regulación exija norma con rango de ley.

k) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios/as públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.

La comisión negociadora se reunirá una vez al año en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Ley 7/1990 y, en todo caso, a los efectos de negociar los aspectos señalados en su artículo 32 para la negociación anual de la aplicación de las retribuciones, valoración de puestos de trabajo a efectos retributivos y de la preparación del plan de oferta de empleo público.

TÍTULO V

Capítulo I

Formación y capacitación profesional

Artículo 53º.-Formación continua.

De conformidad con el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de

enero de 2001, el Ayuntamiento de Poio dentro de sus disponibilidades presupuestarias y con cargo a las ayudas o subvenciones que concedan anualmente el INAP, la FEMP, FEGAMP, EGAP, u otros organismos oficiales, desarrollará el plan de formación continua en congruencia con los objetivos y la prioridad de la organización, garantizando la participación de los sindicatos en la programación de las acciones formativas y en la gestión y ejecución del plan.

La capacitación profesional constituye un factor básico para incrementar la productividad de los funcionarios/as, además de su motivación y integración, por lo que deben establecerse los planes específicos para desarrollarla en cada uno de los servicios.

A los efectos y dentro de las posibilidades presupuestarias del ayuntamiento, se facilitará la asistencia a cursos de capacitación profesional convocados por otras instituciones u organismos oficiales con competencia para su impartición.

Artículo 54º.-Comisión paritaria de formación.

Para la programación y ejecución del plan de formación se creará una comisión paritaria de formación.

Estará integrada paritariamente por representantes del ayuntamiento y de los sindicatos representados en el ayuntamiento.

La comisión estará presidida por el alcalde o concejal en quien delegue.

Ejercerá las funciones de secretario, con voz y sin voto, un funcionario/a del área de personal designado por la Presidencia.

A este órgano corresponderán las siguientes funciones:

a) Participación, programación y seguimiento del plan de formación.

b) Proponer los cursos de capacitación profesional que considere precisos en cada servicio.

c) Velar por que se respete el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cursos de formación.

Si los cursos de formación tienen lugar dentro de la jornada laboral se podrán considerar como tiempo de trabajo efectivo.

TÍTULO VI

Capítulo I

Prevención de riesgos laborales

Artículo 55º.-Principios generales.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo regulador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de salud laboral, tal y como se recoge en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Asimismo, tendrán derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo a través de los delegados de prevención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31/1995 y el artículo 5 del Real decreto

1488/1998, de 10 de jullo, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración general del Estado, se creará un comité de seguridad y salud laboral como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del ayuntamiento en materia de prevención de riesgos.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 31 de la Ley 31/1995 y artículo 6 del Real decreto 1488/1998, de 10 de julio, se creará un servicio de prevención para realizar las actividades preventivas que sean necesarias con el fin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y salud de los funcionarios/as, asesorando y asistiendo para eso al empresario, a los funcionarios/as, y a sus representantes.

El ayuntamiento garantizará la formación e información necesaria en materia preventiva a los funcionarios/as en activo y a los de nuevo ingreso, en la aplicación de nuevas técnicas, equipos de trabajo, maquinaria, etc. organizando, a los efectos y dentro de sus posibilidades, cursos de formación.

El ayuntamiento adoptará las medidas pertinentes para que todos los funcionarios/as tengan un reconocimiento médico anual.

La política de seguridad y salud laboral la planificarán anualmente todos los servicios o centros dependientes del ayuntamiento en los que se realizará la valoración de riesgos, con el fin de poner en práctica las medidas preventivas y/o correctoras que se han de adoptar.

La normativa sobre salud laboral será de aplicación a todos los funcionarios/as que presten servicios en cualquiera de los centros dependientes de este ayuntamiento.

En lo que respecta a las obras que ejecute el ayuntamiento, estas se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción o normas que lo sustituyan.

Asimismo, esta norma será de aplicación en aquellas empresas que realicen obras para el ayuntamiento, exigiéndose en el contrato un estudio de seguridad y salud de la obra.

Artículo 56º.-Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

Los funcionarios/as tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección a los trabajadores/as frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye igualmente un deber de las administraciones públicas respecto al personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en el caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos

previstos en la Ley 31/1995, forman parte del derecho de los funcionarios/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En el cumplimiento del deber de protección, el ayuntamiento deberá garantizar la seguridad y la salud de los funcionarios/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el ayuntamiento realizará la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los funcionarios/as, con las especialidades que se recogen en los artículos 15 a 28 de la Ley 31/1995, ambos incluidos, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en las condiciones establecidas en el capítulo IV de esta misma ley.

El ayuntamiento desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Asimismo, deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las obligaciones de los funcionarios/as, establecidas en la Ley 31/1995, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a los funcionarios/as o a los servicios de empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención, complementarán las actuaciones del alcalde, sin que por eso lo eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que se pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier persona.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los funcionarios/as.

Artículo 57º.-Servicio de prevención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y concordantes del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, el ayuntamiento establecerá la organización y el sistema de funcionamiento del servicio de prevención con base en los criterios que fije la comisión paritaria mixta.

Artículo 58º.-Delegados de prevención.

Los delegados/as de prevención son los representantes de los funcionarios/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Serán designados por y de entre los/as representantes del personal en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a las que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995 y conforme

a la escala señalada en el artículo 35 de este mismo texto legal.

El tiempo utilizado por los delegados/as de prevención para desempeñar sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a los efectos de la utilización del crédito horario. No obstante, se considera como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el empleado por el delegado/a de prevención para asistir a las reuniones del comité de seguridad y salud, así como a cualquier otra convocada por el ayuntamiento en materia de prevención de riesgos y el tiempo destinado a las visitas de los inspectores de Trabajo.

Artículo 59º.-Competencias de los delegados de prevención.

Son competencias de los delegados/as de prevención:

Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

Promover y fomentar la cooperación de los funcionarios/as en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

Ser consultados por el ayuntamiento, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones adoptadas que puedan incidir en las condiciones de trabajo, especialmente en el caso de las relativas a la introducción de nuevas tecnologías.

Artículo 60º.-Facultades de los delegados de prevención.

En el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a los delegados/as de prevención, estos estarán facultados para:

Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo en el medio de trabajo.

Tener acceso, con la excepción de la información personal de carácter médico confidencial, a los documentos y informes relativos a las condiciones de trabajo que serán de relevancia para el ejercicio de sus funciones.

Elaborar un informe de actividades, en el que se detallará su actuación en el centro de trabajo y las anomalías halladas en materia preventiva, así como medidas de prevención que se proponen, todo ello sin perjuicio de los informes que se emiten en los supuestos de daños para la salud de los funcionarios/as.

Recibir información del ayuntamiento de los daños para la salud de los funcionarios/as y trabajadores/as una vez que se tenga conocimiento de su producción, pudiendo presentarse, incluso fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.

Proponer la adopción de medidas preventivas, incluyendo la realización de evaluaciones de las condiciones del medio de trabajo, así como las medidas

dirigidas a mejorar los niveles de protección de la salud de los funcionarios/as.

Proponer en el comité de seguridad y salud el debate, en su propio seno, de la adopción de medidas preventivas.

Proponer a la Corporación municipal para que esta, a través del alcalde, acuerde la paralización de las actividades de existir riesgos inminentes para la salud de los funcionarios/as o trabajadores/as. En el caso de que no se lleve a cabo tal paralización, el delegado de prevención podrá acudir a la autoridad laboral para que en el plazo máximo de 24 horas esta anule o ratifique la procedencia de la paralización.

Los informes que deban emitir los delegados de prevención deberán elaborarse en un plazo de diez días, o el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prever riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haber emitido el informe, el ayuntamiento podrá poner en práctica su decisión.

La decisión negativa del ayuntamiento a adoptar las medidas propuestas por el delegado/a de prevención deberá ser motivada.

Artículo 61º.-Comité de seguridad y salud.

Se constituirá en el Ayuntamiento de Poio un comité de seguridad y salud, formado por los delegados/as de prevención, de una parte, y por el ayuntamiento y/o sus representantes en número igual al de delegados/as, de otra. A tal fin se presupuestará anualmente una cantidad para atender las necesidades que deriven de su puesta en marcha y funcionamiento.

Los miembros del comité que no sean delegados/as sindicales dispondrán de los permisos necesarios para la realización de su cometido y asistencia a las reuniones. No podrán ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año inmediatamente siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que este se produzca por renovación o dimisión, y que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario/a en el ejercicio de representación.

Asimismo, no podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.

En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz y sin voto, los delegados/as sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el ayuntamiento que no estén incluidos en su composición. En las mismas condiciones podrán participar en las reuniones del comité funcionarios/as de esta Administración municipal que cuenten con una especial cualificación o formación respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano, y técnicos/as en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del comité.

Asimismo, podrán participar con voz pero sin voto los delegados/as de prevención de empresas privadas que tengan concertados servicios con el ayuntamiento.

El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa justificación que así lo acredite. El comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

El comité de seguridad y salud tendrá las siguientes competencias:

Participar en la elaboración y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el ayuntamiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los nuevos métodos de trabajo, la apertura de nuevos locales y las modificaciones en los locales y equipos de trabajo, en la medida que esta pueda repercutir en la salud y la seguridad de los funcionarios/as.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, informando a la Corporación de las deficiencias existentes a fin de que se proceda a su corrección.

En el ejercicio de sus competencias, el comité de seguridad y salud estará facultado para:

Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

Conocer cuantos documentos e informes obren en la Administración municipal relativos a las condiciones de trabajo, incluidos los relativos al almacenamiento y eliminación de residuos peligrosos, que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.

Conocer y analizar los daños para la salud de los funcionarios/as y trabajadores/as con el objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

Seguir el desarrollo de las inspecciones e investigaciones que a estos efectos lleven a cabo los órganos administrativos competentes, salvo que su interpretación pueda perjudicar la eficacia de su actuación.

Capítulo II

Equipos de protección individual

Artículo 62º.-Equipos de protección individual (EPIS)

Al margen de la ropa de trabajo facilitada a los funcionarios/as que ocupen un puesto que no entrañe riesgos, el ayuntamiento estará obligado a facilitar equipos de protección individual para proteger al trabajador de situaciones inseguras durante la realización de su trabajo.

Tras la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, el servicio de prevención elegirá el EPI que considera más adecuado para cada tipo de riesgo.

Todos los EPIS adquiridos por el ayuntamiento deberán llevar la etiqueta CE de conformidad con el fabricante, pudiendo el funcionario/a negarse a recoger el equipo de protección si no cumple este requisito.

Los EPIS se revisarán periódicamente por parte del servicio de prevención, que sustituirá los que no cumplan los requisitos de revisión.

A los funcionarios/as que no utilicen EPIS para desempeñar sus funciones se les facilitará ropa de trabajo y calzado profesional homologado, cuando las condiciones y la naturaleza del trabajo lo requieran. Como mínimo, todo el personal tendrá derecho a dos prendas de trabajo por temporada (año), que les serán entregadas en los cuatro primeros meses del año.

TÍTULO VII

Capítulo I

Asistencia sanitaria

Artículo 63º.-Asistencia sanitaria.

1. La prestación de asistencia sanitaria a todos los funcionarios/as del ayuntamiento se otorgará según los términos y las condiciones establecidas en la legislación vigente.

Capítulo II

Beneficios sociales

Artículo 64º.-Mejoras sociales.

Sólo podrán disfrutar de las mejoras sociales reguladas en este capítulo los funcionarios/as de carrera dependientes del Ayuntamiento de Poio, quedando excluidos los funcionarios/as interinos/as así como todos aquellos que se hallen expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo regulador.

Artículo 65º.-Fondo económico para mejoras sociales.

A fin de mejorar el bienestar social de su personal, la corporación se compromete a dotar al fondo social en la cuantía necesaria para asistencia médica, prótesis, etc.

Artículo 66º.-Anticipos.

Los anticipos están regulados en las bases de execución en el presupuesto de cada año.

Artículo 67º.-Préstamos sin interés.

Podrán concederse préstamos sin interés hasta una cuantía máxima de 1.000.000 pesetas, a los funcionarios/as de carrera de este ayuntamiento. Estos préstamos tendrán por objeto financiar los siguientes gastos:

Gastos destinados a la compra de vivienda que constituya residencia única y habitual del peticionario en el Ayuntamiento de Poio.

A tal fin se consignará anualmente una partida presupuestaria dotada con 1.000.000 pesetas.

Estos préstamos serán amortizados con reintegro uniforme, correspondiente a dividir la cuantía concedida entre 48 mensualidades.

La comisión paritaria arbitrará las normas correspondientes para la concesión de estos préstamos, garantizando la equidad de aquellas y fijando los requisitos y justificaciones documentales necesarios, correspondiendo la resolución definitiva a la alcaldía.

No se concederán más préstamos si el interesado/a no ha amortizado otros que le hayan sido concedidos, u otro tipo de anticipo o préstamo, salvo causa de especial transcendencia apreciada por la comisión paritaria.

Serán incompatibles la percepción simultánea de anticipo y préstamo, salvo caso extraordinario y justificado que apreciará libremente la alcaldía.

Artículo 68º.-Gastos de sepelio.

El ayuntamiento subvencionará los gastos de sepelio de los funcionarios/as de carrera en activo con la cantidad de 50.000 pesetas.

Artículo 69º.-Asesoramiento y defensa jurídica.

El ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica a los funcionarios/as y en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desarrollo de su función, siempre que el hecho que motive la asistencia fuese debido a actuaciones del funcionario/a o trabajador/a en el ejercicio de su cargo.

Artículo 70º.-Seguros.

1. El ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que garantice la cobertura suficiente de las responsabilidades civiles que pudiesen derivarse de la prestación de servicios por los empleados del ayuntamiento.

2. El ayuntamiento concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes o enfermedades profesionales para todo el personal, que cubra los riesgos de muerte e incapacidad permanente.

TÍTULO VIII

Capítulo I

Régimen disciplinario del funcionario/a

Artículo 71º.-Régimen disciplinario del personal funcionario.

Los funcionarios/as del Ayuntamiento de Poio podrán ser sancionados, por la comisión de faltas tipificadas y a través del procedimiento establecido en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real decreto 33/1986, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios/as de la Administración del Estado y Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Regulamento de régimen disciplinario de los funcionarios/as de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como por el Reglamento de la policía local para los funcionarios/as encuadrados en dicho cuerpo.

El ayuntamiento deberá comunicar al órgano representativo de los funcionarios/as la incoación de cualquier expediente disciplinario a los que se refiere el artículo 58 del presente acuerdo regulador dentro de los plazos establecidos.

Disposiciones finales

Primera.-Las partes firmantes del presente acuerdo regulador se comprometen a elaborar, una vez entre en vigor el presente acuerdo regulador, los reglamentos de las distintas secciones que lo requieran y las guías de funciones.

Segunda.-Durante la vigencia del presente acuerdo regulador, el ayuntamiento se compromete a iniciar los procesos de consolidación del personal funcionario

Interino con una antigüedad superior a 3 años, que se relaciona en el anexo III.

Disposiciones adicionales

Primera.-Solución extrajudicial de los conflictos.

Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno del ayuntamiento, los representantes sindicales tendrán el deber de intentar la resolución extrajudicial de los siguientes conflictos:

a) Conflictos sobre intereses comunes de un grupo genérico de funcionarios/as y que versen sobre aplicación e interpretación de una norma estatal, de un acuerdo o pacto.

b) Conflictos surgidos durante la negociación de acuerdos y pactos debidos a discrepancias sustanciales adecuadamente constatadas, que motiven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de cuando menos seis meses, que contará desde el inicio de esta.

c) Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios esenciales para la comunidad, que deban mantenerse durante esta situación.

Para resolver los conflictos se establecen los procedimientos de mediación y arbitraje.

El procedimiento de mediación será obligatorio siempre que lo demande cualquiera de las partes y en el caso de huelga.

El mediador será designado de común acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que si la FEMP o la FEGAMP constituyen una comisión paritaria de arbitraje de la función pública local, se solicite de esta la designación del mediador. En el caso de empleados laborales, se solicitará de la lista del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Si se produjese acuerdo, este se formalizará por escrito en la oportuna acta; de no ser posible, solamente se consignará la falta de acuerdo, así como las razones alegadas por cada una de las partes.

En cuanto al arbitraje, es el sistema a través del cual las partes acuerdan encomendar a un tercero la resolución del conflicto presentado, comprometiéndose por adelantado a aceptar su contenido.

La designación de los árbitros la efectuará la comisión paritaria antes indicada y entre tanto no se constituya, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

En cuanto a la eficacia de la propuesta de mediación aceptada o, en su caso, del laudo arbitral dictado, tendrán el mismo valor normativo que los pactos considerados en el artículo 35.2º, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por el que obligarán directamente a las partes, previa ratificación del órgano municipal competente.

No obstante, cuando la mediación o arbitraje afecten a temas que deban ser objeto de un acuerdo de los previstos en dicho artículo 35, por referirse a materias que sean competencia del ayuntamiento-pleno, el acuerdo de mediación o laudo correspondiente deberá

ser aprobado expresa y formalmente por dicho órgano de gobierno para alcanzar validez y eficacia.

De ser rechazado, la resolución denegatoria deberá ser motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segunda.-A todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de conformidad con las normas estatales y autonómicas vigentes en la materia.

Tercera.-Todas las partidas afectadas por este acuerdo regulador que no tengan determinada una cuantía específica, o un incremento legal que explícitamente les afecte, serán objeto de incremento, aplicándoseles el índice porcentual señalado en los presupuestos generales del Estado.

Sin embargo, en el supuesto de que se produzca una reducción en el plantilla de personal funcionario/a y de puestos laborales de este ayuntamiento, las citadas partidas serán reducidas en forma proporcional a dicha reducción.

Cuarta.-Horarios y descanso.

1. En general, se considera que los domingos y festivos son días de descanso para el personal del Ayuntamiento de Poio. En aquellos servicios o dependencias en que deban permanecer en sus puestos de trabajo alguno de estos días, nunca lo harán dos semá

nas seguidas, es decir, que si trabajan un domingo o festivo de una semana descansarán el domingo o festivo de la semana siguiente.

2. Policía local, los servicios serán del horario establecido, jornada de ocho (8) horas o la que establezca la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

3. El personal adscrito a las brigadas y de servicios especiales prestará sus servicios según los horarios establecidos por la Alcaldía para cada caso.

ANEXO I

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se regulan anualmente en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

ANEXO II

Grados de consanguinidad y afinidad a efectos

de este convenio

Primer grado: cónyuge, hijos/as, padres, madres, suegros/as.

Segundo grado: nietos/as, abuelos/as de los cónyuges, hermanos/as y cuñados/as.

Tercer grado: sobrinos/as, tíos/as, bisabuelos/as, bisnietos/as de ambos cónyuges.

Cuarto grado: primos/as.

ANEXO III

CategoríaC.D.2º año3 añoCambio grupo *C.D. 2005

SecretarioA-30A-30

OperadorC-22C-22

OperadorC-21C-22C-22

OperadorC-20C-21C-22C-22

Aux. técn. especialD-14D-15D-15

Aux. técn. especialD-15D-16D-17D-17

OrdenanzaE-14E-14

LimpiadoraE-12E-13E-13

Encargado generalD-14D-15D-16D-16

Encargado obrasD-14D-15D-15

Oficial conductorD-12D-13D-14D-14

Encargado electricidadD-14D-15D-15

Oficial conductorD-12D-13D-14D-14

Oficial conductorD-12D-13D-14D-14

Oficial conductorD-12D-13D-14D-14

Oficial conductorD-12D-13D-14D-14

Encargado almacénD-14D-15D-15

Ayudante serviciosE-12D-13 *D-14Cambio grupo*D-14

Ayudante serviciosE-12D-13 *D-14Cambio grupo*D-14

Ayudante serviciosE-12D-13 *D-14Cambio grupo*D-14

Ayudante serviciosE-12D-13 *D-14Cambio grupo*D-14

Auxiliar informáticaD-15D-16D-16

Auxiliar informáticaD-15D-16D-16

Auxiliar informáticaD-15D-16D-16

Auxiliar informática (vacante)D-15D-16D-16

CaboD-17D-18D-18

GuardiaD-15D-16D-16

GuardiaD-15D-16D-16

CategoríaC.D.2º año3 añoCambio grupo *C.D. 2005

GuardiaD-15D-16D-16

GuardiaD-15D-16D-16

Asistente socialB-24B-24

AdministrativoC-21C-22C-22

Encargado colexiosE-14D-14 *Cambio grupo*D-14

BibliotecariaB-24B-24

Encargado colegiosE-14E-14

Empleada pabellónE-14E-14

LimpiadoraE-12E-13E-13

Conserje (vacante)E-14E-13

IngenieroA-28A-28

AparejadorB-24B-24

OperadorC-21C-22C-22

Encargado fontaneríaD-14D-15D-15

Oficial electricistaD-14D-14

Operario (vacante)E-12E-13E-13

Encargado jardineríaD-14D-15D-15

Oficial conductorD-12D-13D-14D-14

Ayudante servicios (vacante)E-12D-13 *D-14Cambio grupo*D-14

Ayudante serviciosE-12D-13 *D-14Cambio grupo*D-14

Oficial enterradorE-14D-14 *Cambio grupo*D-14

AdministrativoC-21C-22C-22

AdministrativoC-21C-22C-22

InterventorA-28A-28

Técnico admón. generalA-24A-25A-25

Consolidación de empleo de las plazas interinas en la vigencia del convenio. Segundo y tercer año, subida para el personal funcionario. Incremento del tanto por ciento correspondiente de la Ley de presupuestos generales para cada año. Se crearán las plazas correspondientes a los cambios de grupo sin que estas supongan incremento de efectivos. Una vez cubiertas las nuevas plazas, se amortizarán las plazas vacantes.

Parejas de hecho.

Se consideran parejas de hecho aquellas personas que, sin ser cónyuges, convivan con el titular del derecho y lo puedan acreditar por cualquier medio válido en derecho.

Poio, 12 de mayo de 2003.